lunes, octubre 20El Sonido de la Comunidad

Accidente de trabajo y prestaciones de seguridad social

Con suma integridad codificadora, no podía ser menos al tratarse de un nuevo código laboral, el Título VIII, denominado  Seguridad y Salud en el Trabajo, del Anteproyecto en ciernes, aglutina con rigor técnico, las aristas de esta importante institución del derecho de trabajo

trabajo
Las personas trabajadoras tienen el derecho de ejercer sus atribuciones y obligaciones en condiciones seguras y saludables.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. (Licenciado en Derecho)

Dejémonos llevar de la mano de la siguiente situación teórica (acaecida, desafortunadamente, en la realidad de los entornos laborales del país) para desbrozar algunas de sus interioridades jurídicas, amén de su yuxtaposición con el sistema de seguridad social cubano.

SITUACION: trabajador que se precipita al vacío desde una elevada altura, mientras laboraba en la reparación de los techos de su entidad, caída que le provoca un severo politraumatismo, con peligro para su vida. 

Obviamente, en tan dramática situación, es necesario repasar los preceptos que se involucran en el caso, tomados del invocado Título VIII

CAPÍTULO I

Artículo 276. Objetivos y fundamentos.

1. La seguridad y salud en el trabajo como derecho fundamental, tiene como objetivos que el empleador garantice lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir los incidentes y accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud o la integridad física de las personas trabajadoras y el medio ambiente laboral y se fundamenta en la labor preventiva, la responsabilidad de los empleadores de ambos sectores, la participación de las personas trabajadoras y de la organización sindical.

2. El lugar de trabajo abarca el espacio físico donde permanece o acude la persona trabajadora por razones de trabajo, bajo el control directo o indi­recto del empleador.

El trabajador del ejemplo debía desempeñarse en un lugar seguro para su integridad física y contar con los medios suficientes para asegurar tal condición, en consonancia con los anteriores preceptos.

Artículo 277. Derechos de la persona trabaja­dora.

1. Las personas trabajadoras tienen el dere­cho de ejercer sus atribuciones y obligaciones en condiciones seguras y saludables, y el deber de cumplir con las disposiciones normativas generales y específicas que se dicten.

2. La persona trabajadora tiene derecho a no laborar en el puesto de trabajo o a no realizar ac­tividades laborales vinculadas a este, si considera que no están garantizadas las condiciones seguras y saludables, y que ante tales circunstancias puede provocar la ocurrencia de daños físicos y mentales, y puede negarse a realizar dichas actividades del puesto de trabajo, hasta tanto se eliminen las condi­ciones inseguras que lo generan.

Del precepto, íntegramente reproducido, se desprende esta conclusión: si el lugar para laborar no ofrecía garantías de seguridad, el trabajador podía negarse a trabajar en él.

Artículo 304. Definiciones.

Se denominan:

a) Suceso peligroso, es el acontecimiento no deseado que bajo circunstancias diferentes pudo haber ocasionado una lesión, enfermedad, daño a la salud o a la propiedad;

 b) incidente, es el suceso que acontece du­rante el desarrollo del trabajo o en ocasión de este, que puede tener o tiene como resultado lesiones o el deterioro de la salud de la persona trabajadora, sin afectar su capacidad para el trabajo;

c) accidente de trabajo, es el hecho repenti­no acontecido o relacionado causalmente con el trabajo, que provoca lesiones o daños a la salud de la persona trabajadora y afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte;

d) accidente mayor, es aquel suceso que sobreviene en el ámbito laboral que involucra pro­cesos o equipos, sustancias químicas peligrosas; ocasiona lesiones graves o mortales a las personas trabajadoras, un daño grave a la propiedad, un im­pacto ambiental significativo, repercusiones econó­micas importantes, requiere la intervención y res­puesta a gran escala.

En correspondencia con la situación ilustradora ofrecida, solo cabe una definición: accidente de trabajo (subrayada en negritas en el artículo anterior); y, consecuentemente, la investigación exhaustiva del fatal evento laboral, desentrañando sus causas generadoras, según lo dispone el siguiente precepto.   

Artículo 307. Investigación de los accidentes.

 1. El empleador está obligado a investigar de forma inmediata y registrar los accidentes de tra­bajo, incluidos los mayores y los equiparados, para lo cual preserva las condiciones del lugar donde se producen los hechos, determina las causas que lo originaron, los responsables, los daños a la salud y las pérdidas económicas, y adopta las medidas que eviten hechos similares.

2. La conclusión de la investigación no pue­de exceder de treinta días salvo que existan causas que lo justifiquen y el informe con el resultado de la investigación se conserva por un plazo de cinco años.

3. Cuando el accidente tiene consecuencias mortales el empleador informa de inmediato a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, en un plazo que no exceda las veinte cuatro horas siguien­tes a la ocurrencia del hecho.

4. Cuando en un accidente de trabajo están involucrados más de un empleador, la investigación del accidente la realizan de conjunto.

El corolario de aplicación es la exigencia de responsabilidad disciplinaria del trabajo (¡y quién sabe si la penal, de proceder!) a los implicados en el desafortunado hecho.

Artículo 314. Violaciones generales de la disciplina de trabajo.

1. Constituyen violaciones generales de la disciplina de trabajo que pueden cometerse por la persona trabajadora en la entidad o en ocasión de la actividad laboral, las siguientes:

(…);

i) negligencia en el cumplimiento de sus de­beres de trabajo: es la falta de previsión y de cui­dado o la desatención de alguna cuestión que por obligación le corresponde a la persona trabajadora, que origina consecuencias en el orden laboral no vinculado con la voluntad;

(…);

k) incumplimiento injustificado por parte de la persona trabajadora de los deberes que la legisla­ción establece sobre seguridad y salud en el trabajo: se refiere a la inobservancia de forma injustificada de sus obligaciones y de las medidas establecidas en materia de protección, seguridad y salud en el trabajo;

(…).

Determinadas las causas concurrentes que provocaron el citado accidente de trabajo, tomadas las medidas pertinentes, tanto en la organización del trabajo como en el disciplinario, para su evitación definitiva, acude en auxilio del accidentado el sistema nacional de seguridad social, prodigándole, además de las prestaciones en servicios y en especie, las monetarias correspondientes, vale decir, el subsidio y la pensión por invalidez del trabajo, cuya aplicación regula el régimen ordinario de seguridad social, previsto en la norma específica.

Veamos cómo se despliega.

Ley 105/2008 De Seguridad Social

La primera prestación monetaria, de corto plazo, a percibir por el trabajador accidentado es el subsidio, calculado sobre las bases del hecho ocurrido, como dispone la Ley.                 

Del subsidio por enfermedad o accidente

Artículo 36. Procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Artículo 40. Durante el período de incapacidad se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

Enfermedad o accidente de origen comúnEnfermedad profesional o accidente de trabajo
a) Si está hospitalizado                     50%                            70%
b) Si no está hospitalizado               60%                              80 %

Posteriormente, si la invalidez temporal para el trabajo se torna en definitiva, dictaminada por la comisión de peritaje médico-laboral, la Ley dispone la concesión de la pensión, prestación de largo alcance, por invalidez total provocada por accidente de trabajo.

  De la invalidez para el trabajo   Artículo 47. La invalidez para el trabajo puede ser parcial o total y se determina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, al examinar al trabajador sobre su capacidad laboral.   Pensión por invalidez total Artículo 59. Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.     Artículo 62. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión. El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total.     Artículo 64. En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes: a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio; b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.   Artículo 65. Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.   Artículo 66. Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que el inválido total puede recuperar completamente o en parte su capacidad de trabajo, la pensión que se otorga queda sujeta a los resultados de los exámenes médicos que se le realizan cada dos años.   Tales son las prestaciones asistenciales, previsorias y monetarias que recibirá el inválido total para el trabajo, cuya causa inicial fue aquel lamentable accidente.   Como colofón de la narración, se impone revisitar el venidero Código de Trabajo, cuya letra, en este extremo, no ha lugar a dudas: termina la vinculación laboral entre la persona trabajadora accidentada y la entidad empleadora.    Anteproyecto de Código de Trabajo Artículo 118. Causas generales. El contrato de trabajo o la designación termina por las causas generales siguientes: (…); b) iniciativa de alguna de las partes; (…).   Artículo 119. Causas específicas de termina­ción del contrato de trabajo por tiempo indeter­minado o la designación a iniciativa del emplea­dor. La relación de trabajo termina por iniciativa del empleador ante la concurrencia de las causas siguientes: (…); i) otras causas previstas en la legislación.   Esa otra causa genérica, omisa en la norma es la condición de inválido total para el trabajo, poderosa razón que propulsa la terminación de la relación laboral por pate del empleador.   Una vez más, se imbrican el venidero Código de Trabajo y el régimen ordinario de seguridad social para proteger al tutelado, por mandato constitucional del Estado cubano.   
Artículo 47. La invalidez para el trabajo puede ser parcial o total y se determina por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, al examinar al trabajador sobre su capacidad laboral.   Pensión por invalidez total Artículo 59. Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.     Artículo 62. La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión. El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la cuantía de la pensión por invalidez total. Artículo 64. En los casos de invalidez total origina-da por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes: a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio; b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.   Artículo 65. Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.   Artículo 66. Si la Comisión de Peritaje Médico Laboral determina que el inválido total puede recuperar completamente o en parte su capacidad de trabajo, la pensión que se otorga queda sujeta a los resultados de los exámenes médicos que se le realizan cada dos años.   Anteproyecto de Código de Trabajo Artículo 118. Causas generales. El contrato de trabajo o la designación termina por las causas generales siguientes: (…); b) iniciativa de alguna de las partes; (…).     Artículo 119. Causas específicas de termina­ción del contrato de trabajo por tiempo indeter­minado o la designación a iniciativa del emplea­dor. La relación de trabajo termina por iniciativa del empleador ante la concurrencia de las causas siguientes: (…); i) otras causas previstas en la legislación.         

Publicación Recomendada:

La muerte de la persona trabajadora como causa general de terminación de la relación laboral y sus efectos concomitantes

Compartir:
Salir de la versión móvil