lunes, marzo 23El Sonido de la Comunidad

Accidentes laborales

De acuerdo con el Código de Trabajo vigente en nuestro país, el accidente de trabajo es un hecho repentino que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laboral por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La hilarante escena de la película Tiempos Modernos (1936) dirigida e interpretada por Charles Chaplin, cuando el obrero fabril es apresado entre las engranadas muescas de gigantescas ruedas dentadas en vertiginosa rotación, no es ni más ni menos, que un accidente de trabajo; por su parte, la clásica escena del coche del bebé que, desprendido de las manos de la madre, se precipita escaleras abajo en medio del tumulto enardecido, en el histórico filme de Serguei Eisenstein, El acorazado Potemkin (1925), recrea un accidente de trayecto (a propósito, dicha escena es tomada y reproducida en varias películas posteriores, tal fue su impacto visual y emocional).

Entonces, ¿qué es un accidente?

De acuerdo con los lexicones, el accidente es un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas o de las acciones, que provoca un daño involuntario en las personas o en las propias cosas. La etimología de dicho vocablo es latina y procede  del término accidens, con igual significado.

¿Y qué es, por tanto, un accidente de trabajo? Para su definición, repasaremos la legislación laboral vigente en el país.

De acuerdo con el Código de Trabajo vigente en nuestro país, la Ley 116 de 2013, en su artículo 129, lo describe de la siguiente manera:

El accidente de trabajo es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laboral por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte.

El venidero Código de Trabajo, todavía en su fase de anteproyecto legislativo, de igual modo, lo caracteriza en el inciso c) del artículo 304, intitulado Definiciones; así postula:

c) accidente de trabajo, es el hecho repenti­no acontecido o relacionado causalmente con el trabajo, que provoca lesiones o daños a la salud de la persona trabajadora y afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte.

De ambas definiciones se coligen las siguientes similitudes sobre el accidente de trabajo:

a) Es un hecho repentino, cuya causa reside en la ocupación desempeñada por la persona trabajadora.

b) Su ocurrencia provoca lesiones o perjudica la salud de quien lo sufre, inhabilitándolo, de modo temporal, para continuar con su faena laboral, o su muerte. 

¡Identidad definitoria en ambas! Prosigamos.

Sigamos en la pauta cinematográfica con que iniciamos esta digresión y, consecuentemente, echemos un vistazo al accidente de trayecto que es tanto como decir accidente equiparado (esta voz significa igual o par del accidente de trabajo).

Se impone ojear la legislación vigente que, amén de la laboral, se aprehende de la de seguridad social en estos momentos.

De tal suerte, como el vigente Código de Trabajo resulta omiso en su manifiesta expresión, su lugar lo ocupa la Ley de Seguridad Social; no obstante, el venidero Código de Trabajo sí llena la laguna legislativa del todavía en vigor, el Anteproyecto lo avizora como veremos.

Ley 105/2008 De Seguridad Social

Artículo 37. Al efecto de la protección que garantiza la presente Ley se equipara al accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador en los casos siguientes:

a) durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso al trabajo;

b) durante la pausa para el almuerzo o la comida, en el trayecto al lugar donde habitualmente lo hace;

c) en el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales, políticas y de masas hacia la producción o los servicios;

d) en la salvación de vidas humanas o en defensa de la propiedad y el orden legal socialistas;

e) en el desempeño de las funciones de la defensa civil; y

f) durante las movilizaciones de preparación para la defensa o servicios militares.

Anteproyecto de Código de Trabajo

Además de situarse en el escaño normativo idóneo, vale decir, el cuerpo legal normativo de trabajo, se aprecia en su redacción un ámbito superior de protección (destaco las subrayadas).

¡Veámoslo!

Artículo 305. Situaciones que se equiparan al accidente de trabajo. Son situaciones que se equi­paran al accidente de trabajo las siguientes:

a) Durante el trayecto normal o habitual de ida o regreso del trabajo a su domicilio;

b) durante la pausa para el almuerzo o la co­mida, o en el trayecto al lugar donde habitualmente lo hace;

c) en el trabajo voluntario promovido por las organizaciones sindicales, políticas y de masas ha­cia la producción o los servicios;

d) en la salvación de vidas humanas o en de­fensa de la propiedad y el orden legal;

e) en el desempeño de las funciones de la de­fensa civil, en labores del Censo, en procesos elec­torales, en función de juez lego y en otras moviliza­ciones reconocidas en esta Ley; y

f) durante las movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional o servicios mili­tares.

Otras definiciones en el torno al accidente de trabajo: incidentes, sucesos peligrosos y accidente mayor

El Código de Trabajo vigente es parco en el despliegue de su abanico de definiciones, en tanto las aristas del venidero, se distienden con todo esplendor a modo de fulgurantes varillas tuitivas.

¡Aquí van uno y otro cuerpo legal!

Código de Trabajo (vigente)

Artículo 128. Se denomina incidente al suceso acaecido en el trabajo o en relación con este, con posibilidad de convertirse en accidente de trabajo u otros daños, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales o estas no afectan su capacidad para el trabajo.

Anteproyecto de Código de Trabajo

Artículo 304. Definiciones.

Se denominan:

a) Suceso peligroso, es el acontecimiento no deseado que bajo circunstancias diferentes pudo haber ocasionado una lesión, enfermedad, daño a la salud o a la propiedad;

b) incidente, es el suceso que acontece du­rante el desarrollo del trabajo o en ocasión de este, que puede tener o tiene como resultado lesiones o el deterioro de la salud de la persona trabajadora, sin afectar su capacidad para el trabajo;

c) accidente de trabajo, es el hecho repenti­no acontecido o relacionado causalmente con el trabajo, que provoca lesiones o daños a la salud de la persona trabajadora y afecta su capacidad para laborar por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte;

d) accidente mayor, es aquel suceso que sobreviene en el ámbito laboral que involucra pro­cesos o equipos, sustancias químicas peligrosas; ocasiona lesiones graves o mortales a las personas trabajadoras, un daño grave a la propiedad, un im­pacto ambiental significativo, repercusiones econó­micas importantes, requiere la intervención y res­puesta a gran escala.

Bien vale la pena hacer breves comentarios al respecto.

Parecen idénticos el incidente de trabajo y el suceso peligroso, según los describe el Anteproyecto, pero no es así.

El suceso peligroso, descrito en el Anteproyecto, se asemeja al incidente descrito por el Código de Trabajo vigente, en su artículo 128,  donde ambos eventos “casi fueron accidentes de trabajo” pero no provocaron lesiones ni muerte a ningún trabajador, en tanto que el incidente descrito en el inciso b) del transcrito artículo 304, provoca ligeras lesiones en el trabajador que lo experimenta, sin perder su capacidad de trabajo.

Convergen ambas disposiciones normativas, la vigente y la por advenir, en cuanto a la perentoriedad en la obligación administrativa de investigar los accidentes de trabajo y todos sus congéneres asociados.

De acuerdo con esto, las preceptivas pertinentes de ambos textos legales, se expresan de esta manera:

Ley 116/2013, Código de Trabajo  

Artículo 131. El empleador está obligado a controlar, investigar e informar a las autoridades que corresponda, de los accidentes de trabajo y otros que se equiparen a los efectos de la protección de la seguridad social en los casos en que el trabajador lesionado o fallecido tenga suscrito contrato de trabajo con él.

Los trabajadores tienen la obligación de informar a los empleadores acerca de los incidentes y accidentes de trabajo.

(…).

Anteproyecto de Código de Trabajo

Artículo 306. Incidentes. El empleador está obligado a registrar los sucesos peligrosos, y los in­cidentes de trabajo, e investigar aquellos cuyo daño potencial pudo afectar la integridad física o la vida de las personas trabajadoras.

Artículo 307. Investigación de los accidentes.

1. El empleador está obligado a investigar de forma inmediata y registrar los accidentes de tra­bajo, incluidos los mayores y los equiparados, para lo cual preserva las condiciones del lugar donde se producen los hechos, determina las causas que lo originaron, los responsables, los daños a la salud y las pérdidas económicas, y adopta las medidas que eviten hechos similares.

(…).

Baste por el momento la incursión en esta importantísima institución de la seguridad y salud en el entorno laboral, con la promesa formal de retornar a ella en otras de sus aristas.

Para finalizar, amigos lectores, estas preguntas:

Cuando el obrero queda atenazado entre las ruedas dentadas en el filme de Chaplin, ¿estamos en presencia de un accidente de trabajo?

Cuando el coche del bebé, vertiginoso desciende las escaleras por escapar de las manos de la madre herida por las balas zaristas, en el filme soviético, ¿estamos ante un accidente equiparado?

¡Respondan ustedes!

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