La Asamblea Nacional del Poder Popular de nuestros días, es el órgano supremo de poder del Estado cubano

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. Licenciado en Derecho
El vocablo asamblea viene del francés assemblée cuya significación es reunión numerosa de ciudadanos o miembros de una organización, convocada por sus líderes o jefes con algún propósito. Ejemplos históricos, a grandes trancos en el tiempo, fueron las celebradas por los hombres de las cavernas, en torno al fuego, para decidir rutas de supervivencia de la horda; las romanas, agrupadas en curias, centurias y tribus, fijando sus derroteros esclavistas; las francesas antifeudales de 1792-1795, con la burguesía al frente y parapetada en su tripartición de poderes; las constituyentes mambisas, secuestradas por el Zanjón y luego por el vecino del Norte; las de la república mediatizada con apéndices neocoloniales y sacarocracia nacional a horcajadas en el palacio capitolino, y las de raigambre popular, brotadas al amparo de la Constitución de 1976, hoy traspoladas y reconvertidas en las que rigen los destinos del país, a tenor de la letra magna de 2019.
A estas últimas, la Asamblea Nacional del Poder Popular y las Asambleas Municipales del Poder Popular, nos acercaremos un tanto.
Nuestro parlamento, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, está integrado por muchos diputados.
¿Pero, qué es un diputado?
Del latín diputare, un diputado es un representante del pueblo, elegido por este, y que ocupa un asiento, como miembro pleno, en el órgano legislativo de nuestro país, es decir, en la ya mencionada Asamblea Nacional.
El término de mandato de un diputado cubano es de cinco años y es elegido por el voto libre, directo y secreto de sus electores.
Dentro de sus funciones está la de participar en el análisis y discusión de los proyectos de leyes presentados a la Asamblea Nacional por sus miembros.
Ahora, una pincelada histórica.
El presbítero Félix Varela y Morales (1788-1853), el que nos enseñó primero en pensar a Cuba, fue elegido como diputado a las Cortes Españolas (parlamento) en el período comprendido entre 1821 y 1823 durante la época colonial en nuestro país.
Asamblea Nacional del Poder Popular
La Asamblea Nacional del Poder Popular de nuestros días, es el órgano supremo de poder del Estado cubano, único en su potestad constituyente (facultad que le permite modificar, parcial o totalmente, la Constitución vigente) y legislativa (promulga las leyes, normas jurídicas de rango superior en el ordenamiento jurídico cubano); se integra por diputados de cuyo seno son elegidos el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional, quienes, a su vez, por mandato constitucional, devienen en Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Estado, órgano subordinado a la Asamblea Nacional, a la que sustituye en varias de sus atribuciones durante los períodos que median entre una y otra sesión parlamentaria de aquella; su mandato tiene una duración de cinco años, término de duración de cada legislatura; se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesiones extraordinarias de conformidad con lo establecido constitucionalmente; su integración, composición y atribuciones son reguladas por la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 y la Ley Número 131 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019
Artículo 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Ley 131 de 2019, De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
Un vistazo de soslayo.
CAPÍTULO VI DE LOS DIPUTADOS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 36. El diputado tiene como función esencial representar los intereses del pueblo. Representa a la sociedad en su conjunto y no a un determinado territorio.
Artículo 37. Conforme al artículo 115 de la Constitución de la República, la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.
Artículo 38. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley, acorde al artículo 116 de la Constitución de la República.
Artículo 39. El diputado coordina sus funciones como tal con sus responsabilidades y tareas habituales.
Así pues, despliegan sus funciones como diputados nuestros compatriotas honrados con tal distinción.
Asamblea Municipal del Poder Popular
Las Asambleas Municipales del Poder Popular representan en sus demarcaciones territoriales el poder del Estado, como órganos superiores investidos de la más alta autoridad; están integradas por los delegados, mandatarios de sus electores, de entre los cuales, a su vez, se elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario; gozan de autonomía en su gestión de gobierno; su renovación es cada cinco años, período coincidente con el de duración del mandato de sus delegados; efectúan sus reuniones de forma ordinaria y extraordinaria, como mínimo, las ordinarias en seis ocasiones durante el año, las sesiones extraordinarias se convocan por sus Presidentes o cuando lo solicite un tercio de sus delegados; en sus funciones administrativas se auxilia de los Consejos Populares y de los de la Administración Municipal; sus pormenores en integración, composición y atribuciones son establecidas por la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 y la Ley Número 132 de 20 de diciembre de 2019, Ley de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.
De la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019
Artículo 186. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
De la Ley 132 de 2029, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares.
Otro vistazo de soslayo a los delegados
CAPÍTULO X DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 79. En la circunscripción electoral la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento cuando no responda a sus intereses.
Artículo 80.1. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones, con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución de la República.
2. Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente.
Artículo 81. Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 82. La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Artículo 83. Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.
Así pues, despliegan sus funciones como delegados nuestros compatriotas distinguidos con tal distinción.
¡Apoyemos como ciudadanos cívicos los empeños de delegados y diputados en su labor política en pos del desarrollo de nuestras comunidades!