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Delitos en la participación electoral

La Ley Electoral cubana contempla los delitos en el ámbito electoral y regula las sanciones a quienes infringen dichos postulados

electoral

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

El antiguo concepto ateniense de ciudadano implicaba tomar parte en las funciones de gobierno en aquella ciudad-Estado griega. De tal suerte, Pericles (495-429 a.n.e.), político de entonces, sostenía que consideraba inútil al hombre que no participaba en la gestión pública. Cierto era que la participación popular en aquel momento excluía a mujeres, esclavos y peregrinos, en tanto que, los que gozaban del derecho de participación, solo pertenecía a los que ostentaban la condición de ciudadanos, grupo social minoritario.

En agudo contraste, la democracia socialista cubana necesariamente llama a la participación real y efectiva de sus ciudadanos, en el goce de sus derechos civiles y políticos, en todas las esferas de la vida social del país, mediante las convocatorias libradas por las autoridades pertinentes, a concurrir a los procesos electorales y de participación popular, tales como referendos y plebiscitos, amén de otro tipo de consulta popular.    

Así se pronuncia la Ley Fundamental de 10 de abril de 2019:

Artículo 80. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

a) estar inscriptos en el registro electoral;

b) proponer y nominar candidatos;

c) elegir y ser elegidos;

d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

(…).

De acuerdo con tal precepto, la Ley Electoral vigente (Número127 de 2019) regula las formas y requisitos exigidos en la participación popular:

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo fundamental regular:

a) (…);

b) la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder

Popular, (…);

(…) la nominación y elección de los diputados, (…);

d) (…);

e) la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;

g) la organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos;

(…).

Artículo 6. Los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones municipales, nacionales, referendos y plebiscitos que se convoquen.

Artículo 7. Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben

reunir los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad;

b) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley;

c) tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones;

d) estar inscripto en el Registro Electoral; y

e) presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.

El pasado 25 de septiembre del año en curso, la participación popular resultó manifiesta en el referendo convocado a los efectos de la aprobación final de la Ley Número 156, Código de las Familias, como así fue.

Ahora bien, nos formulamos la siguiente interrogante: ¿significa en nuestro país que la participación popular está libre de ser viciada por malintencionados, ora como autoridades electorales o como sufragistas activos?

Ciertamente, la participación popular en Cuba es democrática y limpia, no obstante, no resulta ocioso que el Código Penal del país contemple, dentro de sus familias delictivas, aquellos actos ilícitos que conspiran contra tales características; de aquí que la Ley 151 de 15 de mayo de 2022, en su Título XIX, denominado Delitos contra el desarrollo de los procesos electorales y de participación democrática, estampe varios delitos de esta naturaleza, porque más vale precaver que tener que lamentar, y a tal propósito, destina dos capítulos y varios artículos para su contención punitiva.

Echémosle un vistazo.   

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 430.1. El presente título tiene como objeto sancionar los actos previstos como delitos, que sean cometidos con el propósito de impedir o entorpecer que las elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática de que se trate, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Electoral, sus normas complementarias y las demás disposiciones establecidas por el Consejo Electoral Nacional.

2. Las sanciones que se establecen en el presente título se imponen, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

3. (…).

Capítulo II Delitos contra los procesos electorales y de participación democrática

Artículo 431.1. Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, quien, estando investido de funciones

oficiales en elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática:

a) No entregue al consejo electoral u otra estructura electoral que corresponda, los documentos previstos en la Ley Electoral, sus normas complementarias y en las demás disposiciones emanadas del Consejo Electoral Nacional, con los resultados de la votación o de la consulta popular;

b) inscriba o apruebe la inscripción en el registro electoral, de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a ello;

c) no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro electoral, de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;

d) permita votar a cualquier persona, sabiendo que su voto no debe ser emitido;

e) se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;

f) permita a una persona votar por otra;

g) impida la publicidad y transparencia del escrutinio; y

h) altere los resultados de la votación.

2. Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de

doscientas a quinientas cuotas o ambas, quien, estando investido de funciones oficiales en elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática:

a) Promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo;

b) incite a otras personas a cometer cualquiera de los ilícitos previstos en este capítulo, o a que realicen manifestaciones o reuniones contrarias al normal desarrollo de tales procesos;

c) después de haber sido sancionado como infractor electoral, persista en el irrespeto hacia otras autoridades electorales o los candidatos durante el desarrollo de dichos procesos; y

d) difunda, por cualquier medio, información falsa y expresiones que denigren a los

consejos u otras estructuras electorales y a sus autoridades.

3. Incurre en igual sanción que la prevista en el apartado 1 que antecede, quien:

a) Impida de cualquier manera que otra persona emita su voto;

b) obstruya o impida, por cualquier medio, la candidatura de una persona dentro del

proceso electoral de que se trate;

c) realice propaganda relativa al proceso eleccionario, consulta popular, plebiscito, referendo u otro proceso de participación democrática, de manera contraria a la permitida en la Ley Electoral y en las disposiciones que a ese efecto dicte el Consejo

Electoral Nacional, o haga campaña en favor de un candidato o de su propia persona si fuera candidato;

d) imposibilite que los candidatos participen de conjunto en actos, conferencias, visitas a centros de trabajo e intercambios de opiniones con los trabajadores, como vía para ser conocidos personalmente por los electores;

e) promueva la candidatura de una persona ofreciendo dádivas, haciendo promesas o compromisos de beneficios de cualquier tipo, o mediante engaño;

f) sustraiga, dañe o falsifique cualquier tipo de documentación que la Ley Electoral

establece como tal;

g) impida por cualquier medio la publicidad y transparencia del escrutinio;

h) promueva o induzca la abstención entre las personas con derecho al voto activo;

i) incite a otras personas a cometer cualquiera de los ilícitos previstos en este capítulo, o a que realicen manifestaciones o reuniones contrarias al normal desarrollo de las elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos de participación democrática;

j) después de haber sido sancionado como infractor electoral, persista en el irrespeto hacia otras autoridades electorales o los candidatos durante el desarrollo de dichos procesos; y

k) difunda, por cualquier medio, información falsa y expresiones que denigren a los

consejos u otras estructuras electorales y a sus autoridades.

4. (…).

Artículo 432. Incurre en sanción de multa de cien a trescientas cuotas, quien:

a) Ejerza el voto en las elecciones, plebiscitos o referendos, a sabiendas de que está privado del derecho a hacerlo; y

b) ejerza el voto por otra persona, o lo haga más de una vez en una misma elección,

plebiscito o referendo.

Dichos preceptos penales son garantías de participación popular democrática, transparente y veraz, como lo fue en el recién celebrado referendo del Código de las Familias, el pasado 25 de septiembre.

Una vez más, los postulados constitucionales sobre la participación ciudadana en las estructuras de poder del Estado cubano, se refrendan bajo las regulaciones conjuntas de la Ley Electoral y del nuevo Código Penal, garante punitivo, este último, de sus principios sufragistas.

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