El autor de delitos putativos yerra al considerar prohibido lo que es totalmente lícito o permisible, y el acto que realizó no integra los elementos de un delito y, por ende, no es punible

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
¡Ni imagines por un segundo que he consignado en esta digresión una palabra obscena! ¡No! Se trata de un término de uso común en el campo del Derecho, particularmente en los de familia y penal.
La voz putativa o putativo (del latín putativus, pensar) significa algo aceptado o supuesto pero que no lo es.
Así, consulta un diccionario cualquiera y leerás que putativo es reputado o tenido por padre, madre, hijo, cónyuge, etc., a alguien pero que no lo es.
Derecho Penal
Si relacionamos tal voz al calificar un delito de putativo, quiere decir, de acuerdo con lo explicado, que tal hecho delictivo no lo es.
El autor de un delito putativo yerra al considerar prohibido lo que es totalmente lícito o permisible, y el acto que realizó no integra los elementos de un delito y, por ende, no es punible. En otras palabras, el autor cree que conoce el efecto sancionable o punible de su actuar pero no lo es realmente.
El caso siguiente te aclarará qué es un delito putativo.
El artículo 219 del derogado Código Penal cubano identificaba como autores del delito de juegos prohibidos a las figuras del banquero, el colector y el apuntador o promotor de los mismos. Si un sujeto apuesta cierta suma de dinero en un juego prohibido intuye o sospecha que se involucra en algo ilícito pero desconoce que su participación como jugador no está penada criminalmente por la ley.
Si la actuación policial ocurriera en ese momento se sorprendería de no ser arrestado y conducido a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria; en su lugar se le impondría una multa administrativa por la contravención del orden interior, dado su propósito de lucrar en un juego de azar prohibido.
El delito putativo es claro: su actuar como jugador no está contemplado en este Código Penal, aunque él lo creía, no deja de ser un acto reprochable pero sólo se le sanciona administrativamente con una multa.
Veamos en el mismo extremo cómo se pronuncia el vigente Código Penal, Ley 151 de 2021, calificado ahora como juegos ilícitos, con un espectro delictivo más abarcador, en su Capítulo XI.
Juegos Ilícitos
Artículo 281.1. Quien ejecute actividades como banquero, colector, apuntador o promotor de juegos ilícitos es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.
2. En igual sanción incurre, quien utilice animales en la ejecución del juego ilícito y los somete a maltratos físicos y mentales.
3. Si en los hechos previstos en el apartado 2, a los animales se le ocasionan lesiones o la muerte como consecuencia de esa actividad, la sanción a imponer es de dos a cinco años de privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.
4. Si el delito previsto en los apartados anteriores se comete por dos o más personas, o utilizando a menores de dieciocho años la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
De su lectura se aprecia la existencia del supuesto jugador como comisor del delito putativo, cuyo tratamiento se vio mas arriba.
Derecho de Familia
Si en los ejemplos anteriores fue invocado el Código Penal, ahora es imprescindible citar al vigente Código de las Familias, Ley 156 de 2022, en nuestro andar por figuras matrimoniales putativas.
Partamos con la visión del matrimonio putativo donde los cónyuges o parejas creen estar casados o matrimoniados y no lo están.
Del matrimonio putativo
Artículo 304. Matrimonio putativo. 1. El matrimonio nulo o anulable surte efectos en favor de las hijas y los hijos comunes y para el cónyuge que ha obrado de buena fe, si la ineficacia se debe a la infracción de las prohibiciones del Artículo 205 y los incisos b) y c) del Artículo 206 de este Código, o la presencia de vicios de la voluntad en algún contrayente.
2. Si ambos cónyuges hubieran obrado de mala fe, el matrimonio no produce efectos jurídicos a favor de ninguno de ellos.
3. Actúa de mala fe el cónyuge que en el momento de la formalización del matrimonio tiene conocimiento de la existencia de la causa de ineficacia o la provoca.
De acuerdo con el enunciado preceptivo anterior, se reproducen los artículos mencionados para aquilatar el matrimonio putativo en par de ejemplos.
De las prohibiciones para formalizar matrimonio
Artículo 205. Prohibiciones absolutas.
No pueden formalizar matrimonio:
a) Las personas menores de dieciocho (18) años;
b) quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal;
c) quienes se encuentren casados; o
d) quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta.
Artículo 206. Prohibiciones relativas.
1. No pueden formalizar matrimonio entre sí:
a) Los parientes en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines;
b) la persona nombrada como apoyo intenso con facultades de representación y la persona en situación de discapacidad que necesita dicho apoyo, hasta que este cese y rinda cuentas de su gestión; o
c) los que hubieran sido condenados en un proceso penal por sentencia firme como autores o como autor y cómplice de la muerte intencional del cónyuge o pareja de hecho afectiva de cualquiera de ellos; mientras no haya concluido el proceso, se suspende la celebración del matrimonio.
2. En el caso de la persona adoptada, se cumple la prohibición establecida en el inciso a) del apartado anterior también en relación con los parientes biológicos, aunque se haya roto el vínculo jurídico con estos.
Un ejemplo de matrimonio putativo
Hombre unido a una mujer mediante instrumentación notarial quien, ocultando tal situación de hecho afectiva,, formaliza matrimonio en cierto Registro Civil: la cónyuge es la esposa de buena fe y para ella rinde plenos efectos el matrimonio formalizado.
Artículo 205, inciso d).
Otro ejemplo
Mujer bajo intenso efecto temporal de medicación ansiolítica cuya voluntad es perturbada por tal estado, impidiéndole expresar su verdadero consentimiento y, en unión del novio, contraen matrimonio ante autoridad notarial: la joven deviene en esposa de buena fe en matrimonio putativo.
Artículo 205, inciso b).
Y finalmente, otro ejemplo.
Hombre nombrado apoyo intenso de una mujer discapacitada, cuya representación legal ostenta, quien, sin haber rendido cuenta de su gestión, comparecen ante registrador público y formalizan matrimonio: la mujer inegra en esta figura la esposa de buena fe en el matrimonio putativo formalizado.
Artículo 206, inciso b).
Consecuencias legales, según el Código Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, del matrimonio putativo para la persona que ha obrado de buena fe
Código Civil
Artículo 518.1. De no existir descendientes ni madres ni padres del causante, corresponde al cónyuge o al miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva la totalidad de la herencia, salvo que existan abuelos o demás ascendientes no aptos para trabajar y que dependan económicamente del causante, quienes heredan en tales circunstancias una porción igual a la de aquel.
2. (…).
3. El cónyuge putativo de buena fe, cuyo matrimonio no se hubiere anulado, o miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva de buena fe de una unión putativa no tienen derecho a concurrir a la herencia del causante, de fallecer casado.
4. Si el fallecido es el miembro de la pareja, ya sea casada, o en unión de hecho afectiva inscripta que ha actuado de mala fe, el otro de ellos, si lo ha hecho de buena fe, se adjudica todos los bienes que entre ellos en común adquirieron. Si ambos han obrado de mala fe, se aplica, en lo pertinente, las reglas de la copropiedad por cuotas
Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Artículo 150. El derecho a la pensión de la persona unida de buena fe y en forma estable, pero no singular con el causante, se justifica mediante Resolución Judicial firme que reconozca a su favor la plenitud de los efectos legales de la unión matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Familia.
Así pues, si la buena fe es probada en el matrimonio putativo, al cónyuge por ella tutelada, le rendirá beneficios patrimoniales o pensionales, de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Moraleja o corolario del asunto: vale la pena siempre obrar de buena fe, cualquiera que fuere la situación del diario vivir.