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Diputado-sufragio-legislatura

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Por Arturo Manuel Arias Sánchez

Las nuevas voces son diputado, sufragio y legislatura, en mera apariencia desvinculada una de otras, sin embargo, encadenadas por el sustrato de la participación popular en el gobierno nacional.

Diputado

Nuestro parlamento, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, está integrado por muchos diputados y hoy están reunidos para proclamar la nueva Constitución.

¿Mas, qué es un diputado?

Del latín diputare, un diputado es un representante del pueblo, elegido por este, y que ocupa un asiento, como miembro pleno, en el órgano legislativo de nuestro país, es decir, en la ya mencionada Asamblea Nacional.

El término de mandato de un diputado cubano es de cinco años y es elegido por el voto libre, directo y secreto de sus electores.

El diputado debe acreditar tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad y haber resultado nominado previamente como candidato por una Asamblea Municipal del Poder Popular.

Dentro de sus funciones está la de participar en el análisis y discusión de los proyectos de leyes presentados a la Asamblea Nacional por sus miembros.

La derogada Constitución de 1976 caracterizaba en sus artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 la condición de diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en tanto que la vigente, con mejor tino descriptivo, reseña sus derechos y deberes como legislador de nuevo tipo, razón para transcribir íntegramente la Sección Segunda del Capítulo II, a su vez del Título VI de la Carta Magna, denominado Estructura del Estado; así dicha Sección intitulada Diputados y Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, regla:

Artículo 113. Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

Artículo 114. Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Artículo 115. La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.

Artículo 116. A los diputados les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 117. Los diputados, en el curso de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma o en la próxima sesión.

Artículo 118. La Asamblea Nacional del Poder Popular para el mejor ejercicio de sus funciones crea comisiones permanentes y temporales integradas por diputados, conforme a los principios de organización y funcionamiento previstos en la ley.

Artículo 119. Los diputados y las comisiones tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos están en la obligación de prestarla en los términos establecidos en la ley.

Por el momento, basta; resta, ahora leer al respecto lo que dispuso la nueva Ley Electoral Número 127, y en consecuencia sopesar sus lineamientos en torno a los diputados del parlamento cubano. Léela.

Ahora, una pincelada histórica.

El presbítero Félix Varela y Morales (1788-1853), el que nos enseñó primero en pensar a Cuba, fue elegido como diputado a las Cortes Españolas (parlamento) en el período comprendido entre 1821 y 1823 durante la época colonial en nuestro país.

Sufragio

Del latín suffragium (apoyo) proviene el término español sufragio cuya identificación como ejercicio electoral resulta evidente.

Sufragio y voto son voces equivalentes cuando se trata de elecciones, pero… ¿qué significa etimológicamente la palabra sufragio? Veamos.

El prefijo sub (de la voz latina sui) significa “suyo”, “de su”; en tanto que el sufijo fragio (del latín fragere) se traduce como “quebrar” (de aquí que naufragio significa “barco quebrado” y, en consecuencia, hundido).

El origen de la palabra de marras se remonta a la arcaica Roma donde sus ciudadanos expresaban su decisión de elegir al candidato mediante piezas quebradas de cerámica que arrojaban al suelo.

Según otros, en idéntico proceso romano eleccionario, los votantes manifestaban su voluntad entrechocando los escudos, de acuerdo con sus preferencias, a veces con tal fuerza que las armas defensivas se quebraban y sus pedazos volaban por los aires hasta caer al suelo.

A partir de tan extrañas acepciones del término, tenemos el sufragio de nuestros días, concomitante con la elección de diputados y delegados a las Asambleas Nacional y Municipal del Poder Popular de nuestro país.

La actual Ley Número 127 de 2019, Ley Electoral cubana regula en su Título II el derecho al sufragio de los ciudadanos cubanos y distingue el sufragio activo del sufragio pasivo.

La lectura reflexiva de los artículos 6 y 9 permite diferenciar uno del otro como a seguidas se ofrece.

Artículo 6. Los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones municipales, nacionales, referendos y plebiscitos que se convoquen.

Artículo 9. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

Huelga cualquier comentario diferenciador entre dichos preceptos.

El nuevo texto constitucional, en las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo I, del Título IX, denominado Sistema Electoral, en sus preceptos caracteriza, precisamente, el sistema electoral cubano, como puede apreciarse a seguidas.

Artículo 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Artículo 205. El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:

a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica;

b) los inhabilitados judicialmente, y

c) los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.

Artículo 206. El Registro de Electores tiene carácter público y permanente; lo conforman de oficio todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo previsto en la ley.

Artículo 207. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.

Artículo 208. Los miembros de las instituciones armadas tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

Artículo 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.

La ley regula el procedimiento para su elección.

Artículo 210. Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.

De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.

Legislatura

Legislatura es nombre femenino que, consultado en un lexicón de términos jurídicos, lo define como “período de tiempo durante el cual el gobierno y el parlamento de un Estado ejercen sus poderes; se inicia con la elección de sus miembros y acaba con su disolución, antes de nuevas elecciones”, pero también puede significar “conjunto de órganos legislativos que actúan durante ese período”.

Los diputados que integran el parlamento unicameral cubano, es decir, nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular, son elegidos por sus electores para ocupar un escaño o puesto en dicho órgano de gobierno por el término de cinco años.

El primer párrafo del artículo 105 de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, confirma tal período:

La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.

Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

El lapso de cinco años de ejercicio legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de cualquier otra cámara en cualquier país, es conocido como legislatura (proviene de la familia de palabras derivadas de la voz latina legis). Nuestro Parlamento, entonces, ya camina con garbo su novena legislatura, echada a andar en el mes de diciembre de 2018.

Su lapso de ejercicio efectivo en su quehacer legislativo es fácil de estimar.

El cálculo es sencillo: si cada legislatura, como vimos, alcanza cinco años y está en marcha su novena edición, alcanzados los 40 años, va en pos de sus 45 años, cuando concluya el bisoño período recién comenzado.

No difiere en nada lo dicho al contrastarse con el emitido por la que “da brillo y esplendor” a nuestra lengua cervantina.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), la legislatura es el periodo durante el cual sesionan los órganos legislativos de una región o un país. El término también alude al tiempo en el que los legisladores ejercen sus funciones, según lo establecido en una Constitución.

En fin, puede decirse que una legislatura es la duración del mandato de un congreso o parlamento, o asamblea legislativa. De este modo, se inicia con la instauración de dicho órgano legisferante (cuyos integrantes son elegidos por la población a través de elecciones; en nuestro país, los diputados) y finaliza cuando dicha asamblea se disuelve según el plazo constitucional correspondiente.

¡Ah! A propósito de la palabra “lapso”, empleada un poco más arriba. Significa “transcurso del tiempo”. De modo que decir, retomando el ejemplo de nuestro Parlamento, que los diputados son elegidos por un “lapso de tiempo” de cinco años, es hablar de manera redundante. Los lapsos solo son de tiempo, no pueden ser de otra cosa.

Recuerda: ¡habla bien!

Por tal motivo, es hora semántica de la llamada inmunidad parlamentaria.

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