lunes, agosto 18El Sonido de la Comunidad

Efemérides cristianas y el venidero Código de Trabajo

En ciernes un nuevo Código de Trabajo nacional, las notas precedentes apuntalan los referentes históricos y culturales a considerar cuando de fechas patrias relevantes se trate

Código
La vigente Constitución de 2019, de acentuado tono inclusivo en disimiles aristas de la vida nacional, tutela en su artículo 57 que las personas tienen derecho a profesar creencias religiosas o no.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Cuando la expansión colonialista española irrumpe en México con las huestes invasoras de Hernán Cortés, en el año de 1519, según nuestro calendario gregoriano, para los pueblos originarios de Tenochtitlan corría el año 12 de Tecpatl; el poderío de las armas de fuego, los caballos y las armaduras hispanas de hierro, amén de su cultura europea y cristiana, se impusieron sobre las etnias autóctonas de aztecas, toltecas y mayas, hollando el calendario aborigen e imponiendo aquel otro papista; en otras palabras, el calendario que hoy rige en México es el cristiano y… ¡a pesar de la afrenta sangrienta sufrida entonces, autoridades y ciudadanos mexicanos de hoy, datan su cotidianidad bajo el calendario cristiano de Gregorio XIII, viviendo el año 2025 del siglo XXI de nuestra era contemporánea.

¿Calendario gregoriano? Repasemos su historia.

Cuando el monje rumano-búlgaro Dionisio, el Exiguo, bajo bula papal, fechó, para honra y errores[1] suyos, el nacimiento (o natividad) de Cristo el día 25 de diciembre del año 754 de la fundación de Roma (hasta entonces, los romanos contaban los años a partir de la fundación de la Ciudad Eterna), dicho año pasó a ser el Año 1 del Señor (Anno Domini), datación refrendada por el Papa Gregorio XIII en 1582 (a propósito, gracias a este nuncio apostólico, el calendario dio un salto de diez días en el mes de octubre del propio año, confundiendo, en algunos, hasta hoy, el día de las muertes de los escritores Miguel de Cervantes y William Shakespeare, ocurridas en 1616: la del español bajo el calendario gregoriano, y la del inglés pujada por el juliano) y es hoy el primero de aquellos almanaques el que signa los nuestros.

Nuestro país no se excluye de tal calendario, en razón de su acervo cultural hispano-cristiano, razón por la cual todos los cubanos vivimos, junto a mexicanos, latinoamericanos y muchos más habitantes de la casa común, el siglo XXI en su cursante año 2025 y la historia de todos, bajo la tutela de tales antecedentes sociales.

Encima, la fecha de Navidad celebrada desde entonces el 25 de diciembre, tampoco se corresponde con la fecha fijada por Dionisio. Entre el siglo XVI y el XVIII, la mayor parte de Europa pasó del calendario juliano al gregoriano, adelantando aquellos diez días para corregir el error en el cálculo de los años bisiestos.

En la católica España (nuestra metrópoli colonial del momento) el calendario saltó del día 4 al 15 de octubre en 1582. Sin embargo, el día de Navidad siguió celebrándose el 25 de diciembre, incluso en el nuevo calendario, en vez de saltar para compensar por el cambio en el número de días de un calendario a otro.

En ciernes un nuevo Código de Trabajo nacional, las notas precedentes apuntalan los referentes históricos y culturales a considerar cuando de fechas patrias relevantes se trate, concomitantes con las de los días de conmemoración nacional y oficial conocidas, supuestamente anidadas en el seno del texto normativo aunque empalidecidas de su trascendente patrimonio cultural cubano; su evocación legal debe ajustarse a su verdadera dimensión social y no a tal omisión culposa, provocada, quizás, por el laicismo dominante en todas las estructuras de gobierno. 

Es momento oportuno, con dichos fundamentos, de participar en la redacción del nuevo proyecto de Código de Trabajo, avizorado en el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba para finales de este año.

Creo conveniente corregir la nueva norma laboral en ciernes en dos de los extremos aquí abordados: propongo exaltar en su letra el 25 de diciembre como Día de Navidad y elevar a la categoría de mayúsculas las iniciales de las voces Viernes Santo, dado su carácter de nombre propio y del mal uso, por omisión, de las mayúsculas que integran sus denominaciones.

Ambas conmemoraciones cristianas son de profundo arraigo popular, dentro del patrimonio cultural de la nación cubana, redivivas hoy con más fuerzas, tantas como las de los cultos sincréticos, que las han incorporado a sus rituales, a pesar de décadas de obcecada omisión en las legislaciones laborales.

La vigente Constitución de 2019, de acentuado tono inclusivo en disimiles aristas de la vida nacional, tutela en su artículo 57 que las personas tienen derecho a profesar creencias religiosas o no; mas, como la idiosincrasia religiosa predominante entre los cubanos enlaza la cristiana y la sincrética, ambas con diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular, que las profesan,  dichas voces, como legado patrimonial nacional, sin tapujos, deben arroparse en la letra del venidero Código de Trabajo.

Su aparición en el nuevo Código de Trabajo en nada menoscabaría la condición de Estado laico refrendado en el artículo 15 de la Ley Fundamental de la nación, ni le conferiría la calificación de Estado confesional; por el contrario, consumaría, en primer lugar que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva,  proclamado en su artículo 1; en consonancia, refrendaría el anhelo martiano plasmado en el exordio constitucional de:

Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.

De acuerdo con el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, su texto define, sin apartarse un ápice del vigente, los días de conmemoración nacional, feriados y de descanso adicional retribuido, ocupando los siguientes escaños preceptivos:

Artículo 231. Días de conmemoración nacional y feriados. 1. Los días de

conmemoración nacional son los aniversarios siguientes:

a) Primero de Enero, “Aniversario de la Revolución”;

b) Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”;

c) Veintiséis de Julio, “Día de la Rebeldía Nacional”; y

d) Diez de Octubre, “Inicio de las Guerras de Independencia”.

2. Los días feriados son dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año.

3. La ley puede disponer otros días de conmemoración nacional y feriados.

Aprecie el lector el atinado uso relevante de las mayúsculas utilizadas al distinguir los días de conmemoración nacional.

Artículo 233. Días de receso laboral retribuido. 1. Los órganos superiores del Estado o Gobierno o el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de una decisión gubernamental, de forma excepcional pueden declarar determinados días como de receso laboral retribuido, aplicable a una actividad, un territorio o al país.

2. Los objetivos de esta decisión y el período de duración se regulan mediante la disposición normativa específica.

3. El viernes santo de cada año se declara como un día de receso laboral adicional retribuido.

4. En los días de receso laboral retribuido previsto por las disposiciones normativas que se dicten y el viernessanto de cada año, las personas trabajadoras reciben el salario básico del cargo.

Aprecie ahora el lector el mal uso de mayúsculas al omitirlas en las palabras “viernes santo”, per se, nombres propios.

De tal suerte, propongo que los referidos artículos queden redactados de esta manera:

Artículo 231. Días de conmemoración nacional y feriados. 1. Los días de conmemoración nacional son los aniversarios siguientes:

a) Primero de Enero, “Aniversario de la Revolución”;

b) Primero de Mayo, “Día Internacional de los Trabajadores”;

c) Veintiséis de Julio, “Día de la Rebeldía Nacional”; y

d) Diez de Octubre, “Inicio de las Guerras de Independencia”.

2. Los días feriados son dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco de diciembre, Día de Navidad y treinta y uno del propio mes, de cada año.

3. La ley puede disponer otros días de conmemoración nacional y feriados.

Artículo 233. Días de receso laboral retribuido. 1. Los órganos superiores del Estado o Gobierno o el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de una decisión gubernamental, de forma excepcional pueden declarar determinados días como de receso laboral retribuido, aplicable a una actividad, un territorio o al país.

2. Los objetivos de esta decisión y el período de duración se regulan mediante

la disposición normativa específica.

3. El Viernes Santo de cada año se declara como un día de receso laboral adicional retribuido.

4. En los días de receso laboral retribuido previsto por las disposiciones normativas que se dicten y el Viernes Santo de cada año, las personas trabajadoras reciben el salario básico del cargo. Si dichos cambios son admitidos, el Dia de Navidad y el Viernes Santo, hallarían al fin, su justa vindicación en el texto legal en razón de sus valores lingüísticos, históricos y sociales, intrínsecos de la nación cubana donde, sin distingos, hoy todos los cubanos viven sus días del año 2025, bajo la era cristiana. 


[1] Tuvo dos errores: definió un calendario que saltaba directamente desde un año antes de Cristo a un año después de Cristo y omitió cuatro años de gobierno del emperador Augusto, para fechar en cinco años antes el nacimiento de Jesús: 5 a. C.

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