El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
En el antiguo derecho feudal castellano-leonés se denominó servicio (del latín servitium, esclavo) al impuesto que gravó (¡Sí, así mismo! No se trata de grabar un sonido.) la riqueza existente en dichos reinos. Con el tiempo, derivó hacia otras acepciones como leerás a seguidas.
El servicio público puede ser definido como el servicio técnico prestado al público de una manera regular y continuapara satisfacer una necesidad pública y por una organizaciónpública.
Otra definición más enjundiosa es la que se presenta ahora: “El servicio público no es más que toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, regulado y ordenado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante de derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona”.
¡Tremenda definición!
Si contrastamos una y otra, a pesar de sus diferencias, acusan como igualdades en la definición del servicio público las de ser un servicio o actividad técnica para la satisfacción de una necesidad pública o general, brindada por una organización pública, asegurada, regulada y ordenada por los gobernantes.
¡Esta es nuestra definición, mucho más inteligible!
A la postre, el servicio público es el esclavo del pueblo.
Nuestro derecho escrito vigente no ofrece definición alguna de servicio público en sus normas constitucionales, administrativas y civiles.
Entonces, ¿el servicio social es una modalidad del servicio público?
Entremos en detalles auxiliados de la legislación vigente, vale decir, el Código de Trabajo, Ley 116 de 2013, en contraste con la que regirá tal prestación en el venidero año 2026, ahora en Anteproyecto en su discurso legislativo popular y asambleario, y sacaremos prudentes conclusiones, finalmente.
¿En qué consiste el Servicio Social?
El artículo69del vigente Código de Trabajo lo caracteriza como sigue:
El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.
A su vez el Anteproyecto lo define de esta manera:
Artículo 157. Servicio Social. 1. El servicio social consiste en el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la Educación Superior y de técnico de nivel medio superior, de poner los conocimientos adquiridos en función de la sociedad que demanda la participación de la fuerza de trabajo calificada, como parte de la planificación y prioridades del desarrollo económico y social, por un período determinado.
(…).
Esta última definición lo circunscribe a los graduados de nivel superior y de técnico medio superior, a diferencia de la primera, un tanto más ambigua.
¿Quiénes cumplen el Servicio Social?
El Anteproyecto contextualiza a los obligados a rendir el servicio social con los cambios introducidos en los niveles de enseñanza en el país, al identificar sus modalidades técnicas.
Código de Trabajo
Artículo 70. Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.
En el caso de los graduados de la enseñanza técnico-profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.
El procedimiento para la ubicación de los graduados está regulado en el Reglamento de este Código.
Anteproyecto
Artículo 158. Sujetos. 1. Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero por interés institucional.
2. Los graduados de técnico de nivel medio superior solo cumplen el servicio social cuando son asignados a una entidad al momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social.
(…).
4. Las personas que egresan en la educación superior o de técnico de nivel medio superior en la modalidad de curso por encuentros y a distancia, al culminar sus estudios no cumplen el servicio social.
¿Cuánto dura su cumplimiento?
Aquí se aprecia una diferencia entre una y otra normas en cuanto a su duración, con idéntica racionalidaden la segunda que en la primera.
Código vigente
Artículo 71. El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
En caso de incumplimiento injustificado, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento de este Código.
Anteproyecto
Una de sus versiones iniciales lo disponía así.
Artículo 159. Duración. 1. El servicio social tiene una duración de dos años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete este período, y se cumple en la entidad a que se destina el graduado.
2. El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.
La última versión, ahora sometida a discusión obrera, reconsideró mantener su duración en tres años, término fijado en su articulo 160.
¿Qué autoridades administrativas determinan el destino de los graduados para su cumplimiento?
Obviamente, sobre las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tanto en su nivel central como en las locales, recae el deber del destino laboral de quienes cumplirán la misión social de este servicio; no obstante, importante papel juegan en este aspecto los organismos de la administración del Estado con sus solicitudes de recién graduados para enfrentar sus necesidades socioeconómicas y los gobiernos provinciales, todo lo cual conduce a su temprana ubicación en el empleo. Nota singular en el Anteproyecto es el destino laboral de recién graduados en los empleos ofrecidos por las nuevas formas de gestión económica, vale decir, micros, pequeñas y medianas empresas
Entre otros aspectos, ambas normas se pronuncian acerca de la movilidad interna de los graduados que pasan a desempeñar su servicio social; veámoslas.
Código vigente
Artículo 87. (Reglamento de la Ley 116/2013) En correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social, según lo siguiente:
a) Los graduados universitarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) los graduados de la enseñanza técnico-profesional, por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales; y
c) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cultura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.
A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial donde se consigna la entidad a que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.
Artículo 88. Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores
de dirección u otras entidades.
En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.
Artículo 89. La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados.
Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.
Anteproyecto
Artículo 161. Ubicación anticipada. 1. A partir de la demanda de fuerza de trabajo calificada, se ubican de forma anticipada desde los últimos años de la carrera y especialidad, a los estudiantes de la enseñanza superior y los técnicos de nivel medio superior de los cursos diurnos, para desarrollar la preparación y el conocimiento para el empleo y estrechar los vínculos entre el futuro graduado y la entidad en que se ubica una vez graduado, lo que se rige por lo previsto en la disposición normativa específica.
2. (…).
Artículo 162. Asignación. 1. Los graduados de cursos diurnos son ubicados en un órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, órgano local del Poder Popular, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas u otras entidades e instituciones para el cumplimiento del servicio social.
2. La asignación del recién graduado se realiza según las prioridades del municipio, teniendo en cuenta los sectores estratégicos de la economía y el desarrollo territorial, por las autoridades siguientes:
a) Los graduados de nivel superior se ubican por los Gobiernos provinciales;
b) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene la ubicación de los graduados de nivel superior para las oficinas centrales de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales;
c) los graduados del técnico superior por el órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial que solicitó su formación;
d) los graduados del técnico de nivel medio superior, por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social;
e) los graduados de las escuelas de oficio y obrero calificado, se ubican por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social; y
f) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.
3. (…).
¿Qué medidas se toman con los que incumplan la prestación del servicio social?
Lamentablemente, en ciertas ocasiones, con fundamento o sin él, los obligados a observar el cumplimiento del servicio social, evaden este deber y, consecuentemente, las autoridades administrativas cuentan en ambas normas con un abanico de posibilidades para corregir estas distorsiones, de una forma u otra, cuya expresión más severa es la inhabilitación del título adquirido en su calificación profesional; aquí están.
De igual modo, ambas disposiciones admiten la suspensión del cumplimiento del servicio social por causas racionales, fundadas legalmente, mostradas por el graduado; y de tal suerte, si la discrepancia se agudiza entre las partes, gracias al debido proceso admitido constitucionalmente, el graduado puede acudir, vencida la administrativa, a la vía judicial para dirimir la controversia entablada con su administración, en razón de su inhabilitación en el ejercicio profesional, garantía de sus derechos, ausente en la Ley 116/2013 vigente.
Código vigente (su Reglamento)
Artículo 92. En correspondencia con lo establecido en el artículo 71 del Código de Trabajo, la solicitud de inhabilitación del graduado para el ejercicio profesional se presenta ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado el graduado, mediante escrito fundamentado, explicando las causas
por las cuales se solicita la inhabilitación y en los casos en que es posible obtenerse, el documento firmado por el graduado donde explique su situación
y manifieste las causas por las cuales no se incorpora a cumplir el servicio social. Además se anexa una copia del documento de asignación del graduado.
Artículo 94. Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento, presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación, la que se tramita por el órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado el graduado, ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que resuelve lo que procede, utilizando el mismo procedimiento.
Artículo 95. Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento. A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplirlo
Anteproyecto
Artículo 167. Gestiones para su incorporación. 1. El recién graduado tiene el deber de presentarse en la entidad a la que fue asignado, dentro del término previsto en el artículo 258, y de no presentarse en dicho término, la entidad realiza las gestiones para su incorporación en un término que no exceda de treinta días.
2. Igual procedimiento se aplica al recién graduado que interrumpe el cumplimiento del servicio social.
3. (…).
Artículo 168. Suspensión del cumplimiento del servicio social. 1. Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe de la entidad al que fue asignado, el que decide si procede o no la suspensión y lo notifica a la autoridad que lo ubicó.
2. (…).
Artículo 169. Procedimiento de inhabilitación. 1. Los graduados que tienen la obligación de cumplir el servicio social y se niegan, no aceptan realizarlo en el lugar y cargo al que fueron asignados, o interrumpen el período de cumplimiento del servicio social sin causas debidamente justificadas, se les inhabilita para el ejercicio profesional.
(…).
Artículo 170. Inhabilitación para el ejercicio profesional. 1. Evaluada la solicitud en un término que no exceda los treinta días hábiles, el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelve lo que procede mediante Resolución, lo que se comunica al órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, órgano local del Poder Popular, la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones, para su conocimiento y notificación al graduado.
2. Contra lo resuelto puede interponerse, en un término de diez días hábiles a partir de su notificación, recurso de alzada ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el que resuelve mediante Resolución en un término de treinta días hábiles y le comunica al interesado.
3. Agotada la vía administrativa, queda expedita la vía judicial.
Artículo 171. Suspensión de la inhabilitación. 1. Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento, solicitar la suspensión de la inhabilitación para el ejercicio profesional, la que se tramita por el órgano del Estado, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial, órgano local del Poder Popular, micro, pequeña y mediana empresa, cooperativa u otras entidades e instituciones al que fue asignado el graduado, ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que resuelve lo que procede, utilizando el mismo procedimiento.
2. (…).
Entonces, respondamos la interrogante formulada al inicio de esta digresión: ¿el servicio social es un servicio público?
¡Sí lo es! Todo ello en razón de la actividad profesional que rinden los graduados de los diferentes niveles educativos en sus centros empleadores, cuya esencia estriba en la satisfacción de necesidades públicas o generales de la población, brindada por las organizaciones socioeconómicas, públicas o privadas, del país, a las que fueron incorporados los recién graduados de una manera asegurada, regulada y ordenada por las autoridades administrativas de la nación.
¡Vale la pena cumplir con los deberes del servicio social para revertir a toda la sociedad el empeño que esta depositó en sus graduados!
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