sábado, diciembre 7El Sonido de la Comunidad

El subsidio como prestación monetaria de seguridad social

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, especialista en Derecho Laboral)

El término subsidio es de uso frecuente entre los ciudadanos cubanos, pero… ¿de dónde procede?

En sus guerras de conquistas imperiales, las legiones romanas disponían de centurias que combatían y otras que aguardaban sentadas la orden de entrar en batalla. Los legionarios que descansaban a la espera del combate, se les llamaba subsedere, palabra latina que significa auxilio o ayuda.

De aquí proviene el término que nos ocupa: el subsidio goza, entre nosotros, de diversas acepciones.

Se denomina subsidio a los gastos presupuestarios en que incurre el Estado cubano al abonar parte del déficit en los costos de producción de alimentos básicos de la canasta familiar o la venta de materiales de construcción a personas con bajos ingresos o en la generación de electricidad, con el propósito de disminuir los precios de venta o tarifas al público de dichos productos y servicios.

De esta manera, el subsidio auxilia a que estos egresos familiares sean racionales para sus bolsillos.

En materia de seguridad social, el subsidio (del latín sub, cerca, debajo y sedere, sentado) es una prestación monetaria que, al sustituir el salario del trabajador enfermo o accidentado, le auxilia monetariamente a solventar sus necesidades económicas en tanto enfrenta el riesgo de la invalidez temporal para el trabajo.

¿Qué exige la Ley para conceder un subsidio? La respuesta la ofrece el propio texto legal, vale decir, la Ley de Seguridad Social:

Artículo 36. Procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Artículo 38. Para la concesión del subsidio por enfermedad o accidente se requiere que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente al momento de enfermarse o accidentarse, y que la situación acaecida no haya sido por autoprovocación o por motivo u ocasión de cometer un acto trasgresor del orden legal del país o de pretender su comisión.

¿Qué porcentaje del salario de los trabajadores se transforma en subsidio? Aunque con suma frecuencia es conocido no está de más reproducir el fundamento legal que los contiene.

Aquí viene:

Artículo 40. Durante el período de incapacidad se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

 Enfermedad o accidente de origen común  Enfermedad profesional o accidente de trabajo
Si está hospitalizado             50%             70%
Si no está hospitalizado            60%             90%

Ahora bien, si el trabajador está laborando bajo un contrato eventual, por cualquier causa, ¿tiene derecho a percibir esta prestación monetaria? De nuevo la Ley de Seguridad Social se encarga de responder:

Artículo 45. Cuando el trabajador está vinculado laboralmente mediante contrato por tiempo determinado u obra y a domicilio con carácter temporal y si el origen de la enfermedad o lesión es común, el subsidio se paga hasta la fecha de terminación del contrato. Si la enfermedad o lesión tiene su origen en el trabajo, el subsidio se paga hasta que se produzca el alta médica o se dictamine por la Comisión de Peritaje Médico Laboral la invalidez parcial o total para el trabajo.

¿Cuándo procede la suspensión del pago del subsidio a los trabajadores enfermos o accidentados?

Una vez más, la Ley aclara:

Artículo 46. El pago del subsidio se suspende si el enfermo o accidentado no presenta el certificado médico que justifica su enfermedad, si realiza cualquier actividad remunerada o, si encontrándose sujeto a tratamiento de rehabilitación física, psíquica o laboral, establecido por prescripción facultativa se niega sin causa justificada a observar las indicaciones médicas.

A manera de réplica, ahora el Código de Trabajo se concatena con el anterior artículo de la Ley de Seguridad Social para dilucidar, aún más, el caso:

Artículo 29. Durante el período en que el trabajador y la trabajadora se encuentren incapacitados para trabajar debido a enfermedad o accidente y en el caso de la última obligada a recesar por licencia de maternidad pre y postnatal, cobrando subsidios o prestaciones económicas, respectivamente, no pueden concertar otro contrato de trabajo.

(…).

Avanzando en el desentrañamiento del subsidio como prestación monetaria a corto plazo de la seguridad social, toca al Reglamento de la Ley de Seguridad Social ahondar en ciertas peculiaridades para su concesión, muy populares entre los asalariados:

Artículo 55. El subsidio por enfermedad o accidente común se paga al trabajador a partir del cuarto día laborable de invalidez temporal. Si el trabajador es hospitalizado antes del cuarto día, se le paga desde el momento de su hospitalización. Cuando se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se paga desde el primer día de incapacidad para laborar.

Esa afirmación inicial del precepto no es más que el conocido período de carencia (entre los entendidos) o la ausencia de pago del subsidio durante los tres primeros días hábiles de invalidez temporal para el trabajo, a modo de reserva de abono de la prestación monetaria ante indisposiciones ligeras de salud del trabajador o trabajadora, de muy rápido curso; no obstante, su observación no es arbitraria, sino que obedece a las siguientes reglas:

  1. Si el trabajador enfermo abandona la jornada laboral antes de que esta concluya y acude al médico, cuya observación clínica registra la hora de aquella, es considerado ese breve lapso como primer día del período de carencia.
  2. Pero si el propio trabajador enfermo acude al facultativo una vez vencida su jornada laboral, el período de carencia comenzará al día siguiente de examinado el paciente.
  3. Si el sábado concurre como uno de los días comprendidos en el período de carencia, no interesa si es estimado hábil o no por la entidad: siempre se le incluirá como un día más del período de carencia.
  4. El domingo es considerado en nuestro país como día no laborable, no obstante, para aquellos trabajadores que sí lo trabajan debido a la naturaleza de su labor, deviene, entonces, como día hábil y, consecuentemente, considerado como día integrante del período de carencia, en cuyo caso el día a desestimar en dicho lapso sería el llamado día franco.
  5. Si el trabajador o trabajadora se enferma o accidenta durante el disfrute de vacaciones, de licencias retribuidas o no de maternidad u otra cualquiera, de suspensión de la relación laboral por imposición de tal medida disciplinaria, el período de carencia, de persistir la invalidez temporal de aquellos, se inicia en la propia fecha de la probable reincorporación de los empleados al centro, decursando lo que reste del mismo.

Y continúa abundando sobre el pago del subsidio el Reglamento de la Ley en su artículo 80:

El subsidio se paga, a partir del cuarto día laborable dentro del término establecido en la Ley de Seguridad Social, hasta la fecha de terminación del contrato cuando el trabajador se encuentra en alguna de las condiciones siguientes:

a) contratado por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra;

b) durante el período de prueba;

c) contratado a domicilio de carácter temporal;

d) con contrato de aprendizaje.

(…).

Por último, una interrogante frecuente entre los trabajadores, particularmente entre aquellos que son objeto de aplicación de una medida disciplinaria mientras convalecen de una enfermedad: ¿puede el empleador imponer una medida disciplinaria al trabajador enfermo o accidentado?

Toca el turno de respuesta al Código de Trabajo:

Artículo 153. El término para imponer la medida disciplinaria se suspende, por solo una vez, durante el período en que la trabajadora o, en su caso el trabajador, se encuentra de licencia pre y postnatal por maternidad, con incapacidad temporal para trabajar debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo, movilización militar o económica, que impida su asistencia a la entidad.

Durante la hospitalización del trabajador debido a enfermedad o accidente de origen común, la autoridad facultada puede efectuar la suspensión del término para la imposición de la medida disciplinaria, dejando constancia de ello en el escrito sancionador, siempre que la invalidez temporal no sea a consecuencia de una auto provocación o de la realización de un hecho de los que puede ser constitutivo de delito.

De su lectura se trasparenta que las autoridades empleadoras están obligadas a  aplicar el correctivo disciplinario al trabajador o trabajadora enfermo o accidentado, salvo que tales incapacidades temporales obedecieran a enfermedad profesional o accidente de trabajo, pero ello no significa que escapen a la acción disciplinaria toda vez que, recuperados de su malestar, el correctivo caería sobre sus cabezas de golpe y porrazo; en el segundo supuesto del trabajador o trabajadora ingresado por enfermedad o accidente comunes, la discrecionalidad administrativa decidirá si aplica la medida disciplinaria en la oportunidad o si la reserva hasta el alta médica del convaleciente.

Baste por el momento esta digresión sobre el subsidio como prestación monetaria de seguridad social, pero el tema permite su abordaje en otras aristas poco escudriñadas por los trabajadores: a ellas prometo volver en oportunidad concedida a tal efecto.

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