viernes, enero 16El Sonido de la Comunidad

El testamento ológrafo

El Código Civil cubano utiliza la expresión ológrafo en sus artículos 483 y 485 en relación con el testamento escrito de “puño y letra” de su autor

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

“Toda la escritura” significa la palabra de origen griego “olografía”. Casi es sinónimo de autografía (o escrito por sí mismo): de aquí el autógrafo que nos firma una personalidad cimera, como un deportista destacado o una actriz.

El Código Civil cubano utiliza la expresión ológrafo en sus artículos 483 y 485 en relación con el testamento escrito de “puño y letra” de su autor.

Entonces el testamento ológrafo es el escrito y firmado por el propio testador y no necesita de la intervención notarial para su eficacia jurídica, pero sì su adveración judicial, como luego examinaremos.No obstante, te recomiendo el testamento notarial, si decides disponer de tus bienes, en evitación de disgustos familiares.¿Qué postula el Código Civil vigente desde 1987? Código Civil Forma de los testamentos

ARTÍCULO 483. Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Son comunes el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales todos los demás regulados en la presente sección.

ARTÍCULO 485.1. El testamento ológrafo debe estar totalmente escrito y firmado de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.2.

Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salva el testador bajo su firma.Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Ahora, una interesante digresión, de gran peso intelectual para el Derecho contemporáneo que nos hace pensar sobre el testamento escrito de puño y letra del testador. . La película irlandesa (1989) Mi Pie Izquierdo narra la vida de Bernie Christy, cuyas intensas escenas sobrecogen a los espectadores, pero la escena clave es la que ocurre poco después de su nacimiento: su padre entra en un bar local a tomar cerveza y, entre sorbos, pondera que su hijo nacido con severa discapacidad, nunca será enviado a un centro de inválidos.

Su decisión de criar a Christy en el seno de su familia, numerosa y amorosa, fue probablemente lo que le salvó la vida, pues un niño de tal inteligencia poco habría desarrollado sus facultades mentales en una institución asistencial del Dublín de la época.Bernie Christy Brown fue considerado durante sus primeros diez años de vida como un retardado mental profundo, sin esperanza alguna de recuperación: había nacido con una parálisis cerebral, cuyo cuerpo entero convulsionaba, excepto su pie izquierdo y, para sorpresa de todos, un día, agarró y levantò con aquel pie, un pedazo de tiza y escribió una palabra en el piso: la madre de Bernie confirmó su expectativa de recuperación de su hijo: pudo verlo con sus propios ojos de madre esperanzada.Christy es interpretado en la película por los actores Hugh O’Connor, y desde su adolescencia en adelante, por Daniel Day-Lewis, el camaleónico intérprete de Lincoln. Los dos encajan la vida de Christy en una actuación perfecta de asombrosa belleza y fuerza.

¿Y por qué esta interpolación sobre Christy Brown? Sencillamente porque el testamento ológrafo también puede ser escrito con los pies o la boca, agarrando, con dedos de los pies o con los labios, lapiceros, plumas o pinceles, habilidades desarrolladas por discapacitados, en ciertas oportunidades reales, razones para recontextualizar el concepto de puño y letra en el testamento ológrafo. El venidero Código Civil debe asumir este reto planteado por sus ejecutores. Ahora bien, escrito el testamento ológrafo con apego a la ley civil vigente (¡o modificada en un futuro!) requiere de la intervención judicial para su pleno reconocimiento, validación y ejecutividad hereditaria.

He visto simples hojas arrancadas de libretas escolares, mejor o peor redactadas, con o sin faltas ortográficas, sometidas al arbitrio de los tribunales, con detractores y propugnadores en los extremos del conflicto sucesorio, a favor o en contra de los presuntos herederos designados o preteridos, hasta que la prudencia jurisdiccional decida una cosa u otra.

A seguidas los trámites procesales en la adveración del testamento ológrafo. ¡A propósito; la voz “adverar” significa al lado (prefijo ad) de la verdad! Así se pronuncia la ley cubana de trámites civiles, al respecto. Código de Procesos Adveración de Testamento Artículo 602. La adveración del testamento otorgado sin intervención notarial se inicia mediante solicitud del interesado, a la que se acompaña:

a) El documento que se pretende adverar;

b) la certificación de la defunción del testador;

c) las certificaciones del Registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos;

d) los documentos que puedan demostrar la coincidencia de la grafía y firma del testador;

e) la propuesta de información testifical.

Artículo 603.1. Admitida la promoción y en un plazo que no exceda de los diez días, el tribunal puede:

a) Llamar a peritos para la comprobación de la autoría del presunto testamento;

b) recibir información de los testigos propuestos; c) escuchar a cualquier persona a quien la adveración pueda causar perjuicio.

2. En todos los casos, se escucha al fiscal. Artículo 604. La prueba del otorgamiento del testamento puede ser corroborada o suplida, en caso de muerte o ausencia de las personas que deban ofrecer información al respecto, por otros medios eficaces y suficientes que propongan las partes o disponga el tribunal.

Artículo 605.1. Si alguien se opone a la adveración, se suspende la tramitación y se concede al oponente un plazo de treinta días para que establezca la demanda en proceso sumario.

2. Cuando el oponente ejercite este derecho, se archivan las actuaciones.

3. De no hacerlo, se tiene por desistido de la oposición y se continúa la tramitación en el estado en que se encontraba al disponerse la suspensión.

Artículo 606. Para dictar la resolución que corresponda, el tribunal comprueba el cumplimiento de las exigencias legales en el otorgamiento y documentación del testamento.

Artículo 607.1. El tribunal, en un plazo que no exceda de los diez días siguientes a la culminación de las verificaciones previstas en los artículos 603 y 604, dicta auto sobre la procedencia de la adveración del testamento.

2. Si se accede a la adveración, se transcribe íntegramente su texto y se dispone la remisión de copia literal certificada al Registro de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos.

Artículo 608. La impugnación ulterior de la adveración de un testamento presentada por quien no fue citado o no pudo ser oído en el trámite correspondiente, por causa no imputable a él, se ventila por el proceso sumario.¡Menudos pleitos ha provocado la adveración de testamentos ológrafos! Pero es la ley.

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