viernes, marzo 29El Sonido de la Comunidad

Garantías salariales concedidas a tenor de la nueva escala

3 garantias salariales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La recién promulgada Resolución Número 29 de 25 de noviembre de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, echada a implantar de inmediato los nuevos salarios contemplados en su texto, fundamentada en treinta dos grupos de complejidad del trabajo, escaños eslabonados, a su vez, en escalas salariales proporcionales al cumplimiento de dos jornadas laborales semanales posibles, una, la más común, de 44 horas o la excepcional, de 40 horas, produjo un vuelco en las garantías salariales previstas en el Código de Trabajo, concedidas ante avatares que pueden sacudir la relación laboral del asalariado con su centro de trabajo.

Delineadas en dicho texto legal y complementadas con su Reglamento, es prudente revisitarlas para apreciar cómo el incremento salarial desatado las estremece a favor de los trabajadores y las trabajadoras sometidos a tales contingencias.

Sólo nos aproximaremos a unas pocas de ellas, en atención a su rango de frecuencia de aparición en el ámbito del empleo; y para tal propósito, se muestra su crecimiento monetario en tres grupos salariales: el Grupo I cuyo salario mínimo se fija en 2,100 pesos mensuales para la jornada semanal de 44 horas (corresponde a la categoría ocupacional de servicios); el Grupo XVI con expresión salarial de 4,410 pesos mensuales, también sobre jornada de 44 horas semanales (pertenece a la categoría ocupacional de técnicos) y el Grupo XXXII con un salario escala de 9,510 pesos mensuales, con tiempo de trabajo de 44 horas semanales (corresponde a la categoría de cuadros).

Helas a seguidas, pero antes de proseguir es prudente conocer tres definiciones contenidas en los fundamentos legales que soportan tales garantías: salario escala, salario básico y salario promedio.

Reproduzco textualmente las definiciones ofrecidas por el artículo 126 del Reglamento del Código de Trabajo:

Salario escala: Nivel de la tarifa salarial que corresponde a cada grupo de complejidad de la escala.

Salario básico: Comprende el salario escala más los pagos adicionales establecidos.

Salario promedio: Resultado de dividir el salario devengado por todos los conceptos en los últimos seis (6) meses, entre el tiempo trabajado.

Convengamos, con la intención de ganar en inteligibilidad, en desestimar los pagos adicionales que pudieran concurrir puntualmente en los salarios de los trabajadores con derecho a recibirlos, y entonces, fijar las garantías salariales sólo sobre la base del nuevo salario presente en la escala de la Resolución Número 29 de 2020, vale decir, el salario escala.

Con lo dicho en mientes, aquí van.

Declaración de disponibilidad laboral

Cuantía y término: 100% del salario básico diario de un mes y, vencido este, 60% de dicho salario básico diario.

Fundamento legal: artículos 52 y 53 del Reglamento del Código de Trabajo.

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantías de 2,100 pesos el primer mes y 1,260 pesos mensuales por el período pertinente.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantías de 4,410 pesos el primer mes y 2,646 pesos mensuales por el período pertinente.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantías de 9,510 pesos el primer mes y 5,706 pesos mensuales por el período pertinente.

Interrupciones laborales

Cuantías, términos y fundamentos legales:

100% del salario básico diario correspondiente a un mes o dos (Artículo 77 del Reglamento del Código de Trabajo).

100% del salario básico diario durante 30 días hábiles; de continuar la interrupción el 60% de dicho salario por cada día hábil.

 (Disposición Transitoria IV del Reglamento del Código de Trabajo).

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantías de 2,100 pesos un mes o dos (según proceda) y ninguna otra garantía.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantías de 4,410 pesos un mes o dos (según proceda) y ninguna otra garantía.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantías de 9,510 pesos un mes o dos (según proceda) y ninguna otra garantía.

Los trabajadores favorecidos por la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento percibirían por los primeros veinticuatro días hábiles el 100% de su salario básico en un primer pago; luego, al mes siguiente, cobrarían los 6 días hábiles restantes y, de continuar la interrupción laboral, devengarían, por cada día hábil decursado, el 60% de dichos salarios.

Trabajador absuelto en proceso penal

Cuantía y término: Salario promedio durante el período en que estuvo privado de libertad.

Fundamento legal: Artículo 132 del Reglamento del Código de Trabajo.

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantías de 2,100 pesos mensuales por el término que estuvo privado de libertad.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantías de 4,410 pesos mensuales por el término que estuvo privado de libertad.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantías de 9,510 pesos mensuales por el término que estuvo privado de libertad.

Licencias deportivas, culturales y por fallecimiento de familiar

Cuantías y términos: Salario básico durante el disfrute de dichas licencias (artículo 133 inciso a, del Reglamento del Código de Trabajo).

En caso de fallecimiento de familiar de los reconocidos por la ley para otorgar dicha licencia: 2 o 3 días, en dependencia del lugar en que ocurre la muerte (inciso c, del propio artículo del Reglamento).

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantías de 88,14 pesos por día laborable en tales eventos.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantías de 185,09 pesos por día laborable en tales eventos.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantías de 399,16 pesos por día laborable en tales eventos.

Movilizaciones militares o por desastres sanitarios, naturales o tecnológicos

Cuantías y términos:

Salario promedio en la forma de pago por rendimiento o 100% en la forma de pago a tiempo (en movilizaciones militares).

Salario promedio en movilizaciones ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios.

Fundamentos legales: Artículos 116 y 141 del Código de Trabajo y su Reglamento, respectivamente.

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantías de 2,100 pesos mensuales durante el período de las movilizaciones o porción proporcional al tiempo de la contingencia.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantías de 4,410 pesos mensuales durante el período de las movilizaciones o porción proporcional al tiempo de la contingencia.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantías de 9,510 pesos mensuales durante el período de las movilizaciones o porción proporcional al tiempo de la contingencia.

Donación de sangre y suspensión del trabajo por ocurrencia de desastres sanitarios, naturales o tecnológicos

Cuantías y términos:

Donación de sangre en sesión laboral: salario promedio (artículos 116 inciso i, del Código).

Suspensión de actividades laborales por desastres: 100% del salario escala hasta un mes, luego, el 60% de dicha escala.

Fundamentos legales: Ocurrencia de desastres naturales, tecnológicos o sanitarios (artículo 35 del Reglamento del Código de Trabajo).

Trabajador de servicios con salario escala de 2,100 pesos mensuales: garantía de 88,14 pesos a devengar por donación de sangre en sesión laboral; en ocurrencia de desastres: un mes (24 días hábiles) 2,100 pesos; pasado el mes: 1,260 pesos por mes.

Trabajador técnico con salario escala de 4,410 pesos mensuales: garantía de 185,09 pesos a devengar por donación de sangre en sesión laboral; en ocurrencia de desastres: un mes (24 días hábiles) 4,410 pesos; pasado el mes: 2,646 pesos por mes.

Cuadro con salario escala de 9,510 pesos mensuales: garantía de 399,16 pesos a devengar por donación de sangre en sesión laboral; en ocurrencia de desastres: un mes (24 días hábiles) 9,510 pesos; pasado el mes: 5,706 pesos por mes.

El parco acercamiento ofrecido en esta digresión a las garantías salariales descritas, en llana conjunción de las mismas, contempladas en el Código de Trabajo y en la recién estrenada Resolución 29/2020 (MTSS), ahora imbricadas, si bien no es exhaustivo, al menos ha permitido revelar su carácter tuitivo como voluntad del Estado cubano, cuando son otorgadas a trabajadoras y trabajadores que enfrentan inesperadas contingencias de empleo o personales, algunas de ellas adversas, amenazantes de su bienestar familiar, intentando con su concesión paliar un tanto la afectación económica sobrevenida.

Además de esta consideración, es meritorio resaltar que los incrementos salariales recién promovidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también coadyuvan al proceso de ordenamiento monetario y cambiario que vive toda la nación, dispuestos por las altas instancias políticas y de gobierno de Cuba, y que, como un elemento más del sistema económico doméstico, cual pieza de un engranaje, articulan en contraposición al aumento de precios de mercaderías y servicios básicos, en pos del saneamiento presupuestario y  financiero  del país.

Por último, insisto, todas las garantías salariales invocadas, a manera de conejillos de Indias, pretenden ilustrar la disquisición en torno al tema, deducidas de la nueva escala salarial, desestimando los salarios básicos (con sus pagos adicionales) y los salarios promedio, los que, de resultar aplicables en su oportunidad, incrementarían un tanto más las cuantías garantizadoras de la cotidianidad doméstica de los trabajadores tutelados por dichas normas.

Invito al lector (¿quién será el osado?) a calcular una garantía salarial cualquiera ante la irrupción de una eventualidad de las reseñadas, sobre la base de su nuevo salario, bien conocido por su bolsillo.

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