Cuba cuenta con instrumentos jurídicos, políticas y programas para el bienestar de la infancia. Sin embargo, aún persisten desafíos como el insuficiente conocimiento acerca de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de las múltiples formas y consecuencias de la violencia,

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Solo comparable con la inquebrantable hermandad que unía a los legendarios mosqueteros de Alejandro Dumas o a los pequeños hobbits de su entrañable comarca, de J. F. Tolkien, los cuatros escolares primarios, reflejos reales de todos aquellos, se sostenían unos a otros, en juegos, alegrías y desventuras personales o familiares.
Una de tantas mañanas, cuando descendían con alegre paso infantil la suave colina que les conducía a su escuela primaria, se percataron de la tardanza inusual del más chico de ellos, de apenas nueve años de edad, quien con entrecortados sollozos, se apresuraba en unirse a sus compañeros; al verlos, perplejos, le preguntaron qué le sucedía: el chico no pudo más, se echó de hinojos ante ellos, y sus contenidos sollozos, rompieron en llanto desconsolado; sus amigos le rodearon en compasivo círculo solidario, como los que se prodigaban aquellos héroes literarios de ficción, en busca de detener el quebranto emocional que sufría el menor.
Un tanto más en calma, exhibió a sus cofrades los hematomas provocados por contusiones en airada práctica de violencia física desatada en su contra por su colérico padre, quien había utilizado, en esta ocasión, un grueso cinturón de cuero, que cual látigo, flageló contra la espalda, piernas y brazos del escolar.
Y habló lo que había sucedido; su narración disgustó profundamente a sus compañeros, quienes, en tácito acuerdo, decidieron poner en conocimiento de las autoridades docentes de la escuela, el repudiable hecho familiar que, tras cierto lapso, ahora se repetía recrudecidamente.
¡Y así fue informada la autoridad docente!
relatado tan lamentable hecho a la directora del centro escolar, donde el niño lesionado gozaba de gran estima por sus maestros y compañeros de plantel, la autoridad docente, casi de repente, se puso en contacto con un funcionario de la Dirección Provincial de Justicia, quien, a su vez, le presentó al defensor que asumiría el caso, designado por su Departamento Provincial; este, de inmediato, inició el despliegue de sus actividades, en primer término, estudiar la normativa jurídica vigente en el asunto ofrecido, más las orientaciones metodológicas trazadas al respecto¸ entrevistar al niño violentado, a sus compañeros más íntimos, a los maestros de su grado y al fiscal encargado de brindar protección a la familia y en asuntos jurisdiccionales del municipio, si resultare prudente su intervención, con quien sostuvo una reunión de mutua información al respecto.
He aquí la fundamentación legal del caso.
Constitución de la República (2019)
Artículo 85. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y es sancionada por la ley.
Código de las Familias
Artículo 4. Derechos de las personas en el ámbito familiar. Además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a:
(…);
i) una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones;
(…).
Artículo 13. De la violencia en el ámbito familiar. 1. La violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia y tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar; siendo sus principales víctimas las mujeres y otras personas por su condición de género, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad.
2. Constituyen expresiones de violencia familiar el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta.
3. Abarca la que ocurre en el contexto de las relaciones familiares y se produce entre parientes, entre personas afectivamente cercanas; así como aquella en la que personas agresoras y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja.
4. Igual tratamiento se confiere a los hechos de esta naturaleza cometidos entre personas con relaciones de convivencia, sean familiares o no.
Artículo 138. Contenido de la responsabilidad parental. La corresponsabilidad parental de madres y padres respecto a sus hijas e hijos menores de edad comprende:
(..);
c) educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, con el fin de garantizarles su sano desenvolvimiento, y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en familia y en sociedad;
(…).
Artículo 146. Prohibición de formas inapropiadas de disciplina. 1. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación y educación de las personas adultas responsables de su cuidado a través de formas positivas de crianza, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal en cualesquiera de sus formas, el trato humillante o el empleo de cualquier otro tipo de violencia o abuso, incluido el abandono, la negligencia y la desatención, o todo hecho que les lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente.
2. El ejercicio de la responsabilidad parental ha de ser respetuoso con la dignidad y la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 451. Alcance. 1. La defensoría familiar es la institución encargada de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.
2. Se entiende, a efectos de este Código, que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad en el entorno sociofamiliar cuando este limita o dificulta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica, social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que puede llevarla a una exclusión social.
3. Las personas mencionadas se pueden hacer representar en los asuntos derivados de la aplicación de este Código por defensores familiares libremente elegidos por ellos, o designados, en los casos que proceda, por solicitud de la propia persona, de la defensoría o a instancia de la fiscalía.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplica a los asuntos mediables.
Artículo 452. Oposición de intereses. Las personas a que se refiere el artículo anterior se pueden hacer representar por defensores familiares siempre que exista oposición de intereses en los casos siguientes:
a) Si tienen el mismo o varios representantes legales;
b) si sus representantes legales están impedidos de ejercer su función o sean los causantes de la vulneración de los derechos; o
c) cuando carezcan de representante.
Código de la niñez, adolescencias y juventudes
Artículo 20. Principios relativos a niñas, niños y adolescentes: además de los principios generales establecidos en el Artículo 5 de este Código, en relación con niñas, niños y adolescentes, rigen los siguientes:
(…);
h) protección contra todas las formas de violencia: en el respeto y la promoción de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, y su integridad física y psicológica como titulares de derechos, se adoptan todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles contra todas las formas de violencia en todos los ámbitos en los que se desenvuelven; y
(…).
Artículo 79.1. Prohibición de todas las formas de violencia que afectan a niñas, niños y adolescentes: quedan prohibidas todas las formas de violencia, castigos corporales y tratos humillantes contra niñas, niños y adolescentes en los ámbitos familiar, social, de cuidado alternativo, escolar, espacios de atención a la primera infancia, judicial, penitenciario o centros de atención a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley.
2. Los tratos crueles y humillantes, físicos y psíquicos, que menoscaben gravemente la dignidad de niñas, niños y adolescentes, se encuentran tipificados como delitos en la Ley 151 “Código Penal”, de 1 de septiembre de 2022.
(…).
Código Penal
Artículo 204.1. Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, quien:
a) Con conocimiento de que se ha cometido o se intenta cometer un delito, deja de denunciarlo a las autoridades, tan pronto como pueda hacerlo; y
b) con conocimiento de la intervención de una persona en un hecho delictivo, no la denuncia oportunamente a las autoridades.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplica a las personas que, según la ley, no están obligadas a denunciar.
Artículo 379.1. Quien, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otra persona o amenace en compelerla a que en el instante haga lo que no quiera, sea justa o injusta, o a que tolere que otro lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.
2. (…).
3. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometen como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo, o aprovechando la situación de discapacidad mental de la víctima, se sancionan:
a) Con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, en el caso del apartado 1; y
(…).
Otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad
Artículo 407.1. Quien no atienda o descuide la salud, educación, manutención o asistencia de una persona menor de dieciocho años que tenga sujeta a su responsabilidad parental, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.
2. La sanción a imponer es de uno a tres años de privación de libertad, si como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior se ocasionan a la víctima graves perjuicios a su integridad corporal o psíquica.
(…).
Ley No. 160/2022, De la Fiscalía General de la República
Artículo 12. La Fiscalía General de la República tiene las funciones específicas siguientes:
(…);
k) ejercitar la acción que corresponda, cuando se conozca de violaciones de la legalidad que afecten los derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o sicosocial, y personas declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción, o exista un interés contrapuesto entre ellos;
(…).
Artículo 33. La Fiscalía Municipal tiene su sede en el municipio que ejerce sus funciones y está a cargo de un Fiscal Jefe Municipal, asistido por vicefiscales jefes municipales en los casos que lo requiera, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.
Artículo 44. Al fiscal le corresponde:
(…);
s) proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes en asuntos y procesos que conozca;
(…).
u) ejercitar la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidad que afecten derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad, personas con discapacidad intelectual o sicosocial y declaradas judicialmente ausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o no desee ejercitar la acción o exista un interés contrapuesto entre ellos;
v) intervenir como parte en los procesos en los que estén afectados los intereses de personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevé;
w) emitir resoluciones, dictámenes, informes y otras formas de pronunciamientos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas;
(…).
Artículo 48.1. Los pronunciamientos que realiza el fiscal, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, son los siguientes:
a) Resolución: cuando se disponga que se restablezca la legalidad quebrantada;
b) Informe: se emiten por el fiscal en cumplimiento de sus atribuciones con la correspondiente fundamentación, dirigido a los órganos del Estado, entidades e instituciones, con efecto preventivo;
c) Dictamen: se realiza cuando resulta procedente emitir un juicio o criterio técnico en virtud de consulta formulada, o para la evaluación y respuesta de un asunto sometido a la consideración del fiscal, que no implique ninguna obligación para una persona o institución ajena a la Fiscalía General de la República, salvo que se establezca en alguna disposición legal; y
d) otros previstos en la ley.
Artículo 115.1. La Fiscalía General de la Republica (…).
2. Mantiene relaciones de trabajo con (…), y los demás órganos y organismos del Estado, al igual que con otras organizaciones, instituciones y entidades nacionales, en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes, para la consecución de objetivos comunes, con apego al principio de independencia funcional.
3. (…).
Artículo 116. Las fiscalías provinciales y municipales sostienen vínculos similares con los órganos locales del Poder Popular y otras entidades a su nivel.
Manual de funcionamiento de la Defensoría (Resolución MINJUS 496/2023)
Artículo 2.1. La Defensoría tiene funciones de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en aquellos asuntos en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social en los que exista un interés directo o indirecto de las personas a que se refiere el Artículo 4.1., así como la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos.
Artículo 4.1. Las niñas, los niños y los adolescentes; las personas en situación de discapacidad; las personas adultas mayores; las personas víctimas de violencia verbal, física, psíquica, moral, sexual, económico, patrimonial u otras; negligencia, desatención y abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta y discriminación, las declaradas judicialmente ausentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad eligen, o en favor de ellas se designa, defensor.
2. Los servicios de la Defensoría pueden solicitarse, además de las personas del apartado anterior, por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados.
Artículo 15.1. La solicitud de designación de defensor se realiza por los departamentos de Defensoría, quienes instruyen al defensor designado o elegido de las funciones que le corresponde asumir y poner a su disposición todas las actuaciones o las pruebas de que intenta valerse la persona cuyos derechos defiende.
(…).
Artículo 18. Por cada asunto se confecciona un expediente en soporte digital o papel, que se corresponde con el número de radicación, en el cual se archivan la planilla de recepción, documento acreditativo de la defensa, hojas de trámites que requiera el asunto desde su inicio hasta su culminación y archivo, todos los documentos y pruebas aportadas u obtenidas durante la sustanciación del asunto, acompañamiento o defensa que se asuman por el defensor actuante, copia de los escritos presentados por las demás partes, así como de las decisiones de los órganos competentes que le sean notificadas por escrito.
Artículo 53.1. El defensor realiza las actividades profesionales que le impone la atención del asunto que le haya sido designado, ateniéndose a las exigencias técnicas adecuadas a la tutela jurídica que este requiera.
2. El defensor cumple las funciones siguientes:
a) Observar las normativas vigentes en relación con los servicios jurídicos y los servicios especializados con independencia de la especialidad que deviene de la naturaleza del asunto;
(…);
j) informar al defendido sobre el cauce a través del cual discurrirá el asunto y dejar constancia en hoja de trámites cuando, aun previendo un resultado adverso, este insiste en la tramitación del asunto;
(…);
m) participar en las diligencias correspondientes, actos judiciales o procedimientos en el lugar que se convoque su práctica a la hora señalada;
(…).
Artículo 55. Son obligaciones del defensor:
(…);
e) dejar constancia en la hoja de trámites, de los medios de pruebas entregados por el defendido y los solicitados, con expresión del término en que debe aportarlos y consecuencias de no hacerlo;
h) realizar inspección del lugar, previa a la presentación, en todos los casos en que por su naturaleza lo requiera el proceso, dada su utilidad para el planteamiento de la vulneración o posible vulneración de derechos o la proposición de la prueba pertinente. El jefe de Departamento tiene la facultad de exonerar, con constancia en la hoja de trámites, al defensor de la referida obligación cuando circunstancias especiales así lo justifiquen;
(…).
j) tramitar el asunto acorde a los requerimientos de calidad exigidos según la naturaleza del proceso que corresponda cuando se asuma la representación procesal por designación del tribunal.
(…).
Artículo 57. El defensor tiene que realizar cuantas advertencias resulten necesarias al defendido, en correspondencia con la naturaleza del asunto, y en particular:
a) En los asuntos donde se ventilen cuestiones relacionadas con niños, niñas y adolescentes, que el tribunal dispone de forma anticipada en la primera o única audiencia sobre la guarda y cuidado, régimen de comunicación, pensión y otras cuestiones para proteger el interés superior del niño y tiene fuerza ejecutiva inmediata;
(…).
Artículo 78. El defensor acciona en correspondencia a la capacidad progresiva del niño, niña o adolescente, entendiéndolo como persona en desarrollo, y bajo las siguientes premisas:
a) Reconocimiento del niño, niña o adolescente como sujeto de derechos;
(…);
c) fomento de la presencia directa del defensor desde su designación;
e) promoción de la participación del niño, niña o adolescente bajo un ambiente de confianza y proximidad con los agentes;
f) posibilidad del ejercicio por sí mismo de sus derechos y reconocimiento de la
ampliación del marco decisorio del niño, niña o adolescente;
g) intercambio con el niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten; y
h) observación de la conducta del niño, niña o adolescente en su entorno como técnica de escucha para los casos de niños que tengan dificultades para expresar su voluntad.
Artículo 80.1. El defensor y el consultor realizan las indagaciones necesarias a lo interno y externo del núcleo familiar en pos de arribar a razonamientos, valoraciones o decisiones parciales que tienen que hacerse constar por escrito y responder a los siguientes parámetros:
a) Fundamentación profesional objetiva: tiene como fin responder a las condiciones reales del niño, niña o adolescente;
(…).
Artículo 81. El defensor tiene que prever el efecto futuro de las posibles decisiones
y la estimación de posibles repercusiones, por lo que tiene que desarrollar las siguientes acciones:
a) Promover la actividad singularizada al caso concreto;
b) integrar los datos resultantes de la investigación realizada en busca de posibles soluciones y sus posibles consecuencias;
(…).
Código de Procesos
Artículo 551.1. De las materias civil y familiar, se tramitan por el proceso sumario:
(…);
g) los conflictos por razón de violencia de género o familiar;
(…).
Artículo 552.1. El proceso sumario se inicia mediante demanda que se formula en idénticos términos a lo previsto para el proceso ordinario. (…).
(…).
Artículo 553.1. Admitida la demanda, el tribunal confiere traslado al demandado, para que se persone y la conteste en el plazo de diez días.
(…).
Artículo 556.1. El proceso sumario se concentra, en lo posible, en una sola audiencia, que se señala en un plazo que no exceda de diez días posteriores a la contestación de la demanda.
2. Las partes concurren a la audiencia con las pruebas propuestas, a resultas de lo que el tribunal disponga sobre la admisión, en su momento.
3. (…).
4. La sentencia se dicta en un plazo que no exceda de diez días de haber quedado concluso el proceso.
Así pues, a la anunciada visita al entorno familiar del menor violentado, se unieron, en un primer momento, dos compañeros de aula, amén de la maestra del niño, la directora del centro escolar y el defensor, designado al efecto, quienes, de consuno, acordaron de inmediato ejecutarla.
Ya en el ámbito domiciliario, el extrañado padre, estupefacto con la inesperada visita, escuchó, primero con cierto desdén, pero luego con sumo interés, toda la argumentación ofrecida por los visitantes en relación con su violencia ejercida sobre el niño.
Los cofrades escolares declararon con firmeza lo que habían visto y escuchado en las oportunidades pertinentes sobre la conducta paterna, al reprender, excesivamente, al niño, con ira incontrolada; las docentes resaltaron el buen comportamiento del escolar en las clases y mostraron la brillantez de sus resultados académicos en las evaluaciones sistemáticas y finales, que le calificaban como escolar superior, exposición escuchada con detenimiento por el progenitor, cuyo rostro comenzaba a relajarse de cierto orgullo e indiferencia, acompañado de un arrepentimiento naciente de su equivoco actuar.
Finalmente, intervino el defensor quien, auxiliado de los textos legales que le acompañaban, mostraba al padre el respaldo normativo del ordenamiento jurídico nacional para con los hijos; las consecuencias legales en el caso de su inobservancia, además de las tutelas brindadas por aquel, desde las familiares hasta las penales, cuando las violaciones se agravaban sobre dichos menores de edad, cual pudiera ser en el caso de su retoño.
Pensativo, el padre acarició su mentón, pero a la vez, atrajo a su hijo a su pecho, mesó sus cabellos y ambos, padre e hijo, tímidamente, lloraron abrazados el uno del otro; un nudo se atravesó en la garganta de todos los presentes: la escena vivida revelaba el arrepentimiento de uno por la errónea conducta perpetrada y el perdón otorgado por todos a su comisor.
Con castos besos y efusivos apretones de manos de despedida, la exitosa comitiva abandonó, llena de alborozo, la vivienda: los pequeñuelos recordaron la divisa de los héroes mosqueteros: “todos para uno y uno para todos”.
¡Habían logrado su propósito, y el equilibrio familiar, restituido!