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La muerte de la persona natural: efectos jurídicos

La muerte de la persona natural despliega, en cualquier ordenamiento jurídico contemporáneo, un manto bajo cuya sombra se inhiben derechos, deberes y obligaciones del finado, pero rebrotan  en otros

La Ley Fundamental del Estado cubano enarbola el derecho a la sucesión de sus familiares en el patrimonio relicto del occiso.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Cuando cae el telón de la muerte en el proscenio de la vida humana, se extingue la aureola legal de la persona natural, difumina su personalidad jurídica y con ella, desaparecen los derechos, deberes y obligaciones que le acompañaron a lo largo de su existencia; no obstante, su deceso origina derechos y deberes en sus sucesores.

La muerte de la persona natural despliega, en cualquier ordenamiento jurídico contemporáneo, un manto tuitivo (el cubano es buena prueba de ello),  bajo cuya sombra se inhiben derechos, deberes y obligaciones del finado, pero rebrotan  en otros.

Echemos un vistazo al ordenamiento jurídico cubano en el campo de la muerte. De tal suerte, veremos el derecho a la sucesión de sus parientes, el registro de su defunción en el obituario oficial, la extinción de su responsabilidad como ciudadano en disimiles ámbitos de la vida social, entre tantos otros que, por razones de la disquisición, no serán abordados.

Constitución de la República de Cuba

La Ley Fundamental del Estado cubano enarbola el derecho a la sucesión de sus familiares en el patrimonio relicto del occiso.

Artículo 63. Se reconoce el derecho a la sucesión por causa de muerte. La ley regula su contenido y alcance.

Código Civil

Esta norma, civilista por excelencia, regula diferentes facetas del ámbito social, luego de ocurrido el fallecimiento del ciudadano cubano, entre otras, la extinción de su personalidad jurídica,  los procederes de actuación de las autoridades ante la muerte del ciudadano, la observación de la última voluntad del finado consignada en un testamento y las reglas de aplicación cuando la muerte acaece sin haberlo otorgado el causante.

Artículo 24.La personalidad comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Artículo 26.1.La determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente.

(…).

3. La desaparición de una persona cuya muerte no pueda ser acreditada, se rige por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte.

Artículo 27.Si se desconoce entre dos o más personas llamadas a sucederse cuál de ellas ha muerto primero, se presumen muertas al mismo tiempo.

Artículo 466.1. El derecho de sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio y de otras situaciones jurídicas existenciales del causante después de su muerte.

2. Tienen capacidad para suceder al causante:

a) Las personas naturales existentes al momento de su muerte o las concebidas que nazcan con vida, según el Artículo 25 de este Código;

b) Las concebidas después de su muerte a través de técnicas de reproducción humana asistida en los supuestos a que hace referencia el Artículo 126 del Código de las familias; y

c) Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las creadas por su testamento.

Artículo 476.1. Por el testamento, una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de este para después de su muerte, con las limitaciones que este Código y otras disposiciones legales establecen.

2. El testamento también puede contener disposiciones no patrimoniales, relativas a situaciones sustentadas en la existencia y centralidad de la persona.

Artículo 510. Son herederos llamados por ley los hijos y demás descendientes, las madres y los padres, el cónyuge, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva, los demás ascendientes, los hermanos y sobrinos, y los tíos.

Ley del Registro del Estado Civil

En otra oportunidad, llamamos la atención sobre los registros de natalidad implantados por las autoridades esclavistas romanas, e inexplicablemente, la inexistencia de estos en los casos de muerte, omisión descuidada por el derecho romano, fuente del derecho occidental. 

Artículo 74. El registrador del estado civil practicará la inscripción de la defunción  de conformidad con:

a) La certificación médica de defunción (…);

(…).

Código de las Familias

Esta norma familiar destina una amplia y aguda gama preceptiva de regulaciones en torno a la muerte sucedida en el ambiente doméstico paterno-filial y sus efectos concomitantes.

Artículo 189. Extinción de la responsabilidad parental. La responsabilidad parental se extingue por:

a) La muerte o declaración judicial de presunción de muerte de la madre o el padre, o de la hija o el hijo;

(…).

Artículo 268. Causas de extinción del matrimonio. El vínculo matrimonial se extingue:

a) Por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

(…).

Artículo 324. Extinción de la unión de hecho afectiva. 1. La unión de hecho afectiva se extingue por:

a) Muerte de uno de sus miembros;

(…).

Código de Trabajo (Anteproyecto)

En el mundo del empleo, la muerte de la persona trabajadora, provoca determinados efectos, característicos en esta importante esfera social.

Artículo 118. Causas generales. La relación de trabajo termina por las causas generales siguientes:

(…);

d) fallecimiento;

(…).

Artículo 383. Causas de extinción. La responsabilidad material exigida se extingue por:

(…);

c) fallecimiento del responsable del daño; y

(…). 

Ley de Seguridad Social

Aparejada con el Código de Trabajo, la Ley 105 de 2008, abre un abanico de protección a los familiares del trabajador fallecido, tanto en servicio activo como ya retirado.

Artículo 70. La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

a) si se encontraba vinculado laboralmente;

b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;

c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y

d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

Reglamento (Decreto 308/2012) de la Ley del Sistema Tributario

Cabe anotar la peculiaridad que ciertas deudas tributarias, contraídas por el fallecido, no se extinguen sino que devienen en carga para sus herederos, razón por la cual, el citado Reglamento, solo admite como causa de baja en su registro el fallecimiento de aquel y no la cancelación de la deuda contraída en su oportunidad financiera.

Artículo 45. Se establecen como causas de baja del Registro de Contribuyentes las siguientes:

(…);

e) fallecimiento;

(…). 

Código Penal

En la norma penal sí se extingue la responsabilidad penal por la muerte del imputado, acusado o sancionado.

Artículo 90. La responsabilidad penal se extingue por:

a) Muerte del infractor;

(…).

Ley Número 175/2024 Del Notariado

Una singularidad obvia, presente en otras actividades sociales, es la extinción del ejercicio profesional cunado fallece su titular.

Artículo 22.1. Extinción de la habilitación notarial. La habilitación notarial se extingue mediante resolución del ministro de Justicia, cuando concurran cualesquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte del notario;

(…).

El somero recorrido legal realzado, cuando sobreviene la muerte a la persona natural, nos hace colegir que su ocurrencia, amén de extinguir la personalidad jurídica del fallecido, acarrea numerosos efectos legales, tanto para familiares como para instituciones de cualquier naturaleza, pero todas encuentran segura cobija bajo el ordenamiento jurídico nacional.

Culmino con una sentencia bíblica, ¿la comparte o no?

Dice así: (…) mejor el día de la muerte que el día del nacimiento[1].


[1] Libro del Eclesiastés 7:1. 

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