La presente Ley tiene como objeto establecer y regular las formas en que el Estado hace efectivo el derecho de las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
Pudiera ser denominada esta norma en materia inmobiliaria como la cuarta y última generación en la línea sucesoria de leyes de vivienda, desde la promulgación en 1960 de la Ley de Reforma Urbana, texto normativo que, años después, dio el batón a la primera Ley General de la Vivienda (Ley 48 de 1984) y esta a la segunda Ley General de la Vivienda (Ley 65 de 1986); arriba pues, esta nueva Ley con suma experiencia en el ramo y despojada de trabas burocráticas; todo ello gracias a la Constitución de la República de 2019, cuyo artículo 71, delinea su promulgación:
Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.
El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
La norma en ciernes cuenta con 197 artículos distribuidos en 11 capítulos, amèn de sus disposiciones finales.
Capítulo I Disposiciones Generales
Capitulo II Principios y Definiciones
Capitulo III Política y Programa de desarrollo habitacional
Capitulo IV Sistema Nacional de la Vivienda para el desarrollo habitacional
Capítulo V Construcción y otras intervenciones de vivienda
Capítulo VI Cooperativas de viviendas
Capítulo VII De las microbrigadas estatales
Capítulo VIII De la actividad inmobiliaria
Capítulo IX Acceso a la vivienda
Capitulo X Otros derechos y formas de acceder
Capitulo XI Obligaciones de los titulares
Lo más trascendente en el texto jurídico es la ampliación de derechos a los titulares de viviendas, cuales son los que se comentan más abajo.
Participación en la gestión de la vivienda de todos los actores económicos. Artículo 19.1.
(Entonces engloba a los nuevos agentes económicos del país como son las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otros).
Facultad de los CAM para le entrega de vivienda en arrendamiento o usufructo. Artículo 48.
Se admite la propiedad de una segunda vivienda. Artículo 4.1.
(Destraba la propiedad de inmuebles, razón por la que se puede ser titular de dos viviendas, amén de la de descanso).
Protección a la vivienda familiar. Artículo 4.3 y 7 i).
Permuta de vivienda con otro bien o derecho. Artículo 88 y siguientes
(Novedad civil contractual donde la vivienda puede ser permutada, digamos a manera de ejemplo, por un automóvil).
Admisión de pactos en la compraventa inmobiliaria. Artículo 81.2.
(Tales acuerdos girarían en torno formas y modos de pagos, por señalar un ejemplo, en compraventa de inmuebles urbanos o rurales).
Eliminación de las prohibiciones y permisos para trasmisiones inmobiliarias y otros actos jurídicos.
(¡Gran logro cuya afirmación eliminará trabas burocráticas en la transmisión de la propiedad de viviendas en compraventas, permutas y donaciones!).
Eliminación de la confiscación de vivienda por salida del país
(Tal aceptación elimina preocupaciones en aquellos que abandonen definitivamente el país y sean titulares de viviendas).
Se igualan los derechos de la familia socio afectividad a la consanguínea, en correspondencia con el Código de las Familias
(Es un franco y noble acatamiento a la norma familiar de la Ley 156 de 2022).
Protección al residente no efectivo incluyendo el derecho arrendar su vivienda.
(Permitirá que el cubano con residencia en el exterior, propietario de una vivienda en el país, pueda arrendarla).
La facultad de segregación y cesión de partes estructurales a colindantes sin que afecte la habitabilidad. Artículo 62.3.
La protección de los derechos del arrendatario de vivienda estatal. Artículo 93 y siguientes.
Se reconoce el subarrendamiento. Artículo 65.3.
(Nueva figura, presente en otras esferas económicas, que conducirá al subarrendamiento, vale decir, el arrendatario podrá arrendar la vivienda que a su vez, disfruta en arrendamiento, bajo complacencia del arrendador).
La facultad de las entidades económicas en relación a su patrimonio. Artículo 121 y siguientes.
El contenido del derecho de usufructo y de habitación. Artículo 103 y 110 y siguientes.
(El derecho familiar de habitación, introducido por el Código de las Familias, en el Código Civil, a manera tuitiva de personas vulnerables que ocupan un espaco en una vivienda).
Se define la vivienda de descanso y se establece el contenido del derecho del titular dominico. Artículo 129.
Los derechos de los propietarios de viviendas en zonas con regulaciones especiales, en los casos de las permutas cuando intervienen viviendas de la misma Zona, de donación cuando es a favor de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad y los demás actos relacionados con la herencia y cesión de participación, no requieren autorización. Artículo 159 c).
(¡Otro logro que desanuda trabas administrativas en sitios turísticos, con tales intenciones en sus derechos de disposición como propietarios de viviendas!).
Sea entonces, bienvenida la nueva Ley General de la Vivienda en el año 2026.
