sábado, abril 20El Sonido de la Comunidad

Los convenios colectivos de trabajo en tiempos de Covid-19

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Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, Especialista en Derecho Laboral)

Vinculada directamente al dinamismo de la vida social cubana, y en particular el de su actividad laboral, la revisión periódica de los convenios colectivos de trabajo reviste gran importancia pues adecua sus convenciones a las nuevas circunstancias socioeconómicas.   

Según el vigente Código de Trabajo[1], los convenios colectivos de trabajo son suscritos por un período mínimo de un año o no mayor de tres, y es en estos últimos cuando sus contenidos deben ser revisados y ajustados anualmente, una vez que fueren aprobados sus planes técnico-económicos.

El texto de la modificación u adición debe ser incorporado al convenio inicial mediante un anexo, y una copia de este último enviado a los niveles administrativo y sindical superiores. En cuanto a la procedencia de las modificaciones o adiciones, pueden ser propuestas por la organización administrativa, la sindical o por los propios empleados de la entidad de que se trate. El procedimiento a seguir coincide con el utilizado para su aprobación, es decir, divulgación, discusión en Asamblea General y aprobación.

Circunstancias concurrentes que obligan a modificar un convenio colectivo de trabajo son las siguientes:

  • Su concertación por un período superior a un año: para atemperarlos a los nuevos planes productivos o de servicios y modificaciones legislativas introducidas, factores dinamizadores para efectuarles ajustes.
  • Cuando se chequee el cumplimiento de los convenios colectivos y se detecte alguna inobservancia del mismo, analizándose que la misma se ha generado por la imposibilidad material de ejecución, determinando entonces, que es necesario variar el contenido o alcance de las cláusulas comprometidas.
  • Por cualquier otra causa debidamente justificada (¡cual es la pandemia que nos azota!). 

Así las cosas, si bien es cierto que el convenio colectivo de trabajo es un instrumento jurídico suscrito por empleadores y organizaciones sindicales, es innegable la suma trascendencia que rinde entre las partes y a los trabajadores, incluir en tiempos de Covid-19, aristas omitidas pero eficaces en el combate contra dicho flagelo, cuya convenida expresión redundará en beneficio de todos los concurrentes en el pacto, que alguien denominó “cuerpo de tratado y alma de ley”.

Entonces sugiero, sobre lo preceptuado por el artículo 134[2] del Código de Trabajo, añadir en las cláusulas del convenio colectivo, destinadas a la seguridad y salud de los trabajadores, regulaciones higiénicas tan sencillas como las que siguen:

  • Determinación de las áreas y puestos de trabajo con uso obligatorio para sus trabajadores de mascarilla facial o nasobuco.
  • Señalización del distanciamiento físico que debe mediar entre los trabajadores cuyos desempeños ocurran simultáneamente en talleres, oficinas y espacios de labor, amén de su observación en vehículos de transportación de trabajadores y locales destinados a la ingestión de alimentos.
  • Situación de depósitos con soluciones alcohólicas, cloradas o jabonosas, imprescindibles para el lavado de manos y de calzado en pasos podálicos, donde resulten pertinentes, más su frecuente atención.

El acatamiento a tales medidas garantizaría de manera integral la buena salud de los trabajadores de las entidades cubanas ante el evento epidemiológico que nos embiste.

Por otra parte, no resulta ocioso recordar que su infracción devendría en violación disciplinaria y, consecuentemente, desencadenaría el correctivo disciplinario apropiado, tal como ordena el siguiente artículo del Código de Trabajo:

Artículo 147. Se consideran violaciones de la disciplina de trabajo las siguientes:

(…);

h) incumplimiento injustificado por parte del trabajador de los deberes que la legislación establece sobre seguridad y salud en el trabajo;

(…).

Hasta tanto no se adquiera una vacuna efectiva, las anteriores medidas higiénico-sanitarias, tan simples de ejecutar, pero tan manidas de omitir, inmunizan a los trabajadores que las observen.


[1] Artículo 185: Las partes acuerdan el período de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, cuya duración no puede ser menor de un año ni mayor de tres años, sin perjuicio de que puedan prever cláusulas revisables en períodos menores. Las partes pueden acordar la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, por un límite que no exceda de la mitad del período para el cual fue pactado. Vencido el período previsto, las cláusulas que garanticen los derechos esenciales de los trabajadores continúan vigentes hasta tanto se suscriba el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

[2] El empleador, oído el parecer de la organización sindical, está obligado a identificar y evaluar los riesgos en el trabajo y realizar acciones preventivas para disminuirlos o evitarlos.

El trabajador tiene derecho a laborar en condiciones seguras e higiénicas. Los trabajadores participan en la identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo y cumplen las medidas indicadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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