viernes, diciembre 12El Sonido de la Comunidad

Los desastres bajo el nuevo Código de Trabajo

Las personas trabajadoras que laboran en la reconstrucción por esfuerzo propio de su vivienda afectada como consecuencia de desastres, se les suspende la relación de trabajo, con independencia del contrato de trabajo que tienen suscrito con la entidad, y durante este período se concede una licencia no retribuida, cuyo plazo se determina entre el empleador y la persona trabajadora

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La furia de Melissa, dulce nombre femenino que encerraba la agresividad de Caribdis y Escila, los monstruos marinos que enfrentó el astuto  Odiseo a su regreso a casa, tras vencer al rey Príamo y en sus propios muros de Troya, tornada en violento huracán que azotó y asoló el extremo oriental de  nuestro país en los días 27, 28 y 29 del pasado mes de octubre, como parada de su devastador periplo caribeño, para triste memoria, encuentra en el nuevo cuerpo jurídico en ciernes, el  tratamiento laboral y salarial a prodigar a las personas trabajadoras damnificadas por  violentos meteoros u otros tipos de calamidades, según el venidero Código de Trabajo, ya en fase propiamente legislativa.

En su texto normativo, se abordan, consecutivamente, el tratamiento laboral y salarial de las personas trabajadoras que enfrentan situaciones de desastres, de cualquier índole; la concesión de licencias no retribuidas, a modo de paliativos urgentes en tales circunstancias,  y, en sentido general, la protección brindada a las personas.

A seguidas, la preceptiva reguladora de dichas instituciones laborales, entresacadas del  Capítulo VII, denominado   Suspensión de la relación de trabajo, del Título I De la relación de trabajo individual, contenida en el Libro II Derecho Individual de Trabajo.

El artículo 96 regula el tratamiento salarial a las personas trabajadoras afectadas por el cataclismo, determinando el lapso (un mes o más)  a cubrir con garantías salariales del 100 por ciento del salario básico (salario escala más pagos adicionales, si los tiene) por el periodo de hasta un mes (30 días naturales) y, de mantenerse la suspensión de las labores, la garantía ofrecida es del 60 por ciento de aquel.

Además, dicho precepto distingues tres tipos de desastres de acuerdo a su origen: el natural (el ciclón Melissa lo fue), el tecnológico (digamos a manera de ejemplo, el escape de gases perniciosos o explosivos) y el sanitario (recordemos la pandemia de covid-19 de hace unos años).

Así dispone  dicho artículo. 

Artículo 96. Tratamiento laboral y salarial ante situaciones de desastres.

1. Durante la suspensión de las actividades laborales dispuesta por el Consejo de Defensa Nacional para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, la persona trabajadora recibe por el período de hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario básico del cargo que ocupa.

2. De mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento de dicho salario básico.

3. En este período, las personas trabajadoras impedidas de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

4. Las personas trabajadoras que están obligadas a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.

Por su parte, el artículo 97 ilustra sobre situaciones personales de los trabajadores damnificados por la irracional hecatombe que apuntan hacia la concesión administrativa de licencias no retribuidas (no percibe el afectado garantía salarial alguna, ni acumula tiempo de servicios, a los efectos consecuentes); helas a seguidas.

Artículo 97. Situaciones para la concesión de licencia no retribuida.

1. Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a las personas trabajadoras que no pueden concurrir al trabajo por encontrarse en las situaciones siguientes:

a) Por haber perdido la vivienda, como consecuencia del desastre;

b) estar evacuados, trasladados hacia otra vivienda o requieren permanecer en la suya para su protección, como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre; y

c) cuando la madre, el padre, uno de los abuelos, tiene que hacerse cargo del cuidado del hijo menor que tiene suspendida la escuela o el círculo infantil.

2. Las personas trabajadoras que laboran en la reconstrucción por esfuerzo propio de su vivienda afectada como consecuencia de desastres, se les suspende la relación de trabajo, con independencia del contrato de trabajo que tienen suscrito con la entidad, y durante este período se concede una licencia no retribuida, cuyo plazo se determina entre el empleador y la persona trabajadora.

Finalmente, el artículo 98 del propio texto jurídico, ordena la extensión del manto tuitivo a las personas trabajadoras afectadas por dichos infortunios naturales, tecnológicos o sanitarios, cuya protección correría, complementariamente,  a cargo de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus servicios asistenciales.

Artículo 98. Protección a las personas trabajadoras afectadas. Las personas trabajadoras afectadas como consecuencia de la situación de desastre, que presentan insuficiencia de ingresos por esta causa, pueden acudir a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del municipio donde reside, a los fines de la evaluación del otorgamiento de una protección.

Tan astuta como su consorte, el rey de Ítaca, aquel que con un gran caballo de madera franqueó los muros y rindió a Troya, Penélope, que así se llamaba la mujer, tejía por el día y destejía por la noche, un manto, con la vana promesa, a los impertinentes pretendientes, que cuando culminara su labor, escogería a uno de ellos para compartir su lecho conyugal vacío; el nuevo Código de Trabajo, tras su eminente alumbramiento legislativo, se desplegará, cual manto tuitivo inmediato, a proteger a las personas trabajadoras ante situaciones de desastres, como el de Melissa, cuyas heridas todavía se restañan, o cualquier otra contingencia catastrófica, sin dilación ni espera vana para las personas trabajadoras damnificadas y sus familiares.

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