lunes, junio 29El Sonido de la Comunidad

ONAT esclarece sobre el cobro automático de deudas tributarias

Es un procedimiento que permite a la ONAT ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) pondrá en marcha el cobro automático de deudas tributarias desde las cuentas bancarias de los contribuyentes, en cumplimiento de la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una medida que busca apretar la disciplina fiscal, frenar la acumulación de morosidad y garantizar que los ingresos al Presupuesto del Estado fluyan con puntualidad y sin dilaciones, convirtiendo así las cuentas bancarias en un instrumento central de supervisión fiscal, y que alcanza, según detalla el portal institucional, a personas jurídicas estatales y no estatales, así como a personas naturales —con o sin actividad empresarial— siempre que posean deudas tributarias determinadas y debidamente notificadas por la Administración Tributaria.

Compartimos un conjunto de preguntas y respuestas sobre el tema para su mejor comprensión. 

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1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?

Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.

Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.

2. ¿Por qué se implementa esta medida?

Su objetivo es:

· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.

· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.

· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.

· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.

3. ¿A quiénes afecta esta resolución?

Son sujetos de la norma:

· Personas jurídicas (estatales y no estatales).

· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.

4. ¿Qué bancos participan en el proceso?

La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:

· Banco Popular de Ahorro (BPA).

· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).

· Banco Metropolitano (BANMET).

5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?

· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.

· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).

Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.

Lea el texto completo en Agenda Económica 

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