jueves, abril 25El Sonido de la Comunidad
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Pandora, civilidad y Covid-19

3 foto trabajo Arturo 1

Por Arturo Manuel Arias Sánchez

Cuenta el poeta de la antigüedad griega, Hesíodo, que Pandora, mítica dama, modelada por Hefestos, el dios del fuego, por encargo de Zeus y destinada a castigar a los mortales, un nefasto día se encontró con una caja que encerraba todos los males de la humanidad; picada por la curiosidad, la imprudente la abrió y desde entonces los males se enseñorearon del planeta. Para cuando logró cerrar la caja, lo único que quedaba en su fondo era la esperanza.

El brote epidémico de SARS-COV-2 que nos escuece en los días que corren, a manera de caja de Pandora insular, además de enfermedades, muertes y contracción de la economía nacional, nos ha legado purulentas llagas sociales.

Destemplanza cívica es lo que delata al mórbido flagelo en su rastro epidémico en el archipiélago cubano: de un bando, los ingentes esfuerzos sanitarios de las autoridades de gobierno en su prevención y erradicación y de los que los acompañan; del otro, más bien banda que bando, un grupo de ciudadanos con actitudes rayanas en contravalores sociales de toda laya, muchos colindantes en el delito, que refrenan los esfuerzos de aquellas.

Las ilegalidades, en lacras de contravenciones y delitos,afloran en estas aciagas circunstancias en figuras tan disímiles como el acaparamiento de productos deficitarios y su reventa a precios superiores, la aglomeración desmedida en la venta de todo tipo de artículos, el robo de insumos destinados a combatir el brote del coronavirus, la desobediencia a las orientaciones que alertan sobre la prevención ante riesgos epidémicos, con el subsecuente riesgo a la salud de los demás, la tolerancia indolente de muchos en tales manifestaciones, sin concitar la repulsa y el abierto enfrentamiento de los conciudadanos; todo ello revela grietas sociales que asolan el territorio nacional, con efectos devastadores en la civilidad de los cubanos, tanto como en la salud de todos.

¿Dónde quedan los deberes constitucionales que, a un año de promulgada la Ley Fundamental de la nación, son ignorados por negligentes y malintencionados?

Entre otros, reproduzco de su artículo 90, a mi modo de ver, los más afrentados en estos días por aquellos que dicen ser cubanos:

(…). Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

(…);

b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;

(…);

e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;

(…);

g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

h) conservar, proteger y usar racionalmente los bienes y recursos que el Estado y la sociedad ponen al servicio de todo el pueblo;

i) cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;

(…), y

l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.

El castigo entra en el corazón del hombre desde el momento en que comete el crimen, sostuvo en sus días el mismo Hesíodo, pero en la actual coyuntura, en tanto a los malos cubanos les llegue el castigo moral a sus duros corazones por los delitos cometidos, la seguridad colectiva de la nación se defiende con sus normas penales que, según los estudiosos del Derecho, devienen en última razón para su aplicación; pero el momento ha llegado y con justeza, el Código Penal castigará a los que infrinjan, de una manera u otra, los derechos a la vida, la integridad física y moral, la seguridad y la salud de los cubanos, consagrados en el texto magno.

Pongo a disposición del lector, sin sentar cátedra en el asunto, varios de los delitos perpetrados a lo largo y ancho del país por malos cubanos, mostrando en ellos su tipicidad consumada en el acto transgresor (de fácil reconocimiento en hechos ocurridos y divulgados en los medios nacionales) y sus sanciones más frecuentes, ilustración que debe contribuir a la educación jurídica ciudadana.

Creo que resulta prudente explicar lo que es un delito, definición contenida en el artículo 8 del Código Penal, de fácil comprensión.

Dice así el precepto que se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal.

De tal manera, un hecho es considerado delito cuando se hace u omite hacer algo, caracterizado por su peligrosidad social, previsto en la ley penal que, a su vez, contempla una sanción para quien ose violarla; en otras palabras, el hecho para calificar como delito debe estar recogido en la ley penal, si no, no tipifica como tal.

Los delitos que someto a la consideración del lector son aquellos, lamentablemente, de manida ocurrencia en estos días de distanciamiento social y empleo de mascarillas protectoras contra la asechanza viral; aquí van.

Ofrezco tres de ellos cuyo denominador común es el empleo de violencia, ofensa y desobediencia contra la autoridad, los funcionarios públicos y sus agentes, figuras reconocibles en cualquier cola o aglomeración.

Atentado

Artículo 142. 1. El que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de éstas, incurre en una sanción de privación de libertad de uno a tres años.

(…).

4. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años, salvo que por la entidad del resultado corresponda una mayor, si en los hechos previstos en los apartados anteriores concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) se realiza por dos o más personas;

b) se ejecuta con empleo de armas;

c) se causan al ofendido lesiones corporales o daños a la salud;

ch) se haya logrado el propósito perseguido por el agente.

Resistencia

Artículo 143. 1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se comete respecto a un funcionario público o sus agentes o auxiliares, o a un militar, en la oportunidad de cumplir éstos sus deberes de captura a los delincuentes o custodiar a individuos privados de libertad, la sanción es de privación de libertad a cinco años.

Desacato

Artículo 144. 1. El que, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

(…).

En vísperas de una escalada epidémica de grandes proporciones, el par de delitos que transcribo, reprimen las conductas peligrosas que atentan contra la salud pública de los cubanos; bajo este precepto se encuadra la conocida fuga de personas internadas, bajo vigilancia epidemiológica, en un centro de aislamiento de nuestra provincia.

Propagación de Epidemias

Artículo 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Pero no menos peligrosas son actitudes ciudadanas que ponen en riesgo la salud de los conciudadanos, como es la siguiente hipótesis penal.

Otras conductas que implican peligro para la salud pública

Artículo 197. El que, con cualquier pretexto, incite a otros a no admitir para ellos o sus familiares la asistencia médica o rechazar las medidas de medicina preventiva, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Ahora la archiconocida figura de acaparadores y especuladores (mientras no sean sorprendidos en ella), desde larga data emergida en nuestra sociedad, y su infinito trasiego mercantil, tan lesivo a los cubanos de a pie.

Especulación y acaparamiento

Artículo 230. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, al particular que:

a) adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia;

b) retenga en su poder o transporte mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.

Pero no agotan las figuras delictivas descritas todas las conductas peligrosas detectadas y sancionadas en estos días; los delitos de hurto y robo hallan también fértil campo para su proliferación, baste recordar el deleznable hecho ocurrido en almacenes de la capital del país, donde sujetos inescrupulosos sustrajeron insumos destinados a combatir la enfermedad epidémica.

Por desconocer interioridades del hecho, me limito a reseñar sus tipicidades más frecuentes.

Hurto

Artículo 322. 1. El que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, incurre en sanción de privación de libertad uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años:

(…);

c) si el hecho se ejecuta por una o más personas actuando como miembros de un grupo organizado;

d) si como consecuencia del delito se produce un grave perjuicio.

 (…).

Robo con fuerza en las cosas

Artículo 328. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años al que sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro, concurriendo en el hecho alguna de las circunstancias siguientes:

(…);

b) uso de llave falsa o uso de la verdadera que hubiese sido sustraída o hallada, o de ganzúa u otro instrumento análogo;

(…);

d) inutilizar los sistemas de alarma o de vigilancia;

e) empleo de fuerza sobre la cosa misma.

2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años cuando:

(…);

c) el hecho se ejecuta aprovechando el momento en que tiene lugar un ciclón, terremoto, incendio u otra calamidad pública.

(…).

3. La sanción es de privación de libertad de veinte a treinta años o de privación perpetua de libertad:

(…);

c) el hecho se realiza por una o más personas actuando como miembros de un grupo organizado, o con la participación de menores de dieciséis años de edad.

(…).

En fin, los delitos solo se enfrentan de manera sencilla: haciendo cumplir lo establecido en la ley penal.

Si Pandora al cerrar la caja, solo halló la esperanza en su fondo, los cubanos nunca la han perdido, y resueltamente enfrentan la enfermedad y el delito, con terapias médicas y jurídicas, cuyas esencias desarrollaron Hipócrates de Cos y Licurgo de Esparta, coterráneos de Hesíodo, médico y legislador, respectivamente, postulados que descasan en el raciocinio, como hoy hacen los cubanos decentes para combatir la epidemia y los delitos, males de nuestros días.

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