En Cuba, toda persona menor de edad, con 12 años cumplidos, puede otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-
En su novela El testamento de un excéntrico (1899), del escritor francés de anticipación científica, Julio Verne, nos narra lo dispuesto por un millonario en su testamentoa la primera persona que llegue al final de “el noble juego de los Estados Unidos”, basado en el “noble juego de la oca”.
En su versión, los jugadores son las fichas y todos los estados de la Unión norteña están representados como escaques en el tablero; el ganador heredaría una fortuna de 60 millones de dólares.
Te recomiendo su lectura por lo trepidante de su acción.
Excentricidades aparte, en ese inverosímil testamento se recogía la voluntad del testador, a cumplir, por supuesto, después de su muerte.
Ahora puedes deducir su concepto: el testamento es un documento que recoge la última voluntad de un testador, es decir, la voluntad de quien lo otorga. .
Como vimos en otra oportunidad en este propio medio digital, si lo escribe de su puño y letra, se denomina testamento ológrafo; si lo hace ante un notario, se llama entonces testamento notarial.
Los ejemplos señalados corresponden a los denominados testamentos comunes, pero existen otros para determinadas situaciones especiales, de igual manera regulados por el propio Código Civil.
El verbo testar (del latín trestare, “tres de pies”, por las formalidades exigidas entonces) o hacer testamento (latín testamentum, testigo, cabeza) se solapan en la declaración que, de su última voluntad hace una persona, disponiendo lo
que se debe hacer con sus bienes para después de su muerte.
Los romanos de la antigüedad consideraban una vergüenza morir sin haber testado. Los cubanos otorgan cada vez más su última voluntad en los testamentos notariales.
El Código Civil cubano (modificado por el Código de las Familias en 2022) regula la sucesión testamentariao testadaa partir de su artículo 476 y alcanza hasta el 508.
Te sugieroque leas el primero de estos y el 483 para que corrobores elconcepto de testamentoque ofrece esta norma y los tiposque existen de él.
Si se fallece sin haber testado, se dice que la muerte, a los efectos del traspaso del patrimonio o bienes del fallecido, fue intestada y su ventilación corre también a cargo de lo dispuesto para la oportunidad en el propio Código Civil.
Cierro el vocablo con esta frase de Menandro (343-291 a.n.e.), célebre dramaturgo griego:
Aquel a quien aman los dioses, muere joven.
A mí ellos no me han amado, ¿y a ti?
Veamos ahora un ejemplo literario de universal conocimiento.
En su pleno juicio, libre y claro, abominando de los libros de caballería, Don Quijote de la Mancha, el Caballero de la Triste Figura, celebérrimo personaje creado por el ingenio del alcalaíno Miguel de Cervantes y Saavedra, responde a Antonia Quijana, su sobrina:
Yo me siento, sobrina, a punto de muerte; querría hacerlo de tal modo, que diese a entender que no había sido mi vida tan mala, que dejase renombre de loco; que puesto que lo he sido, no querría confirmar esta verdad en mi muerte. Llámame, amiga, a mis buenos amigos: al cura, al bachiller Sansón Carrasco y a maese Nicolás el barbero, que quiero confesarme y hacer mi testamento[1].
Ya en su lecho de muerte, confesado y rodeado de Antonia, la sobrina, del ama de casa, del buen Sancho Panza, su escudero y alter ego, del cura del pueblo, Pero Pérez, del bachiller Sansón Carrasco y de maese Nicolás, el barbero, Don Quijote otorgó su testamento.
Finalmente, expresó:
Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes.
Hallóse el escribano presente, y dijo que nunca había leído en ningún libro de caballerías que algún caballero andante hubiese muerto en su lecho tan sosegadamente y tan cristiano como Don Quijote; el cual, entre compasiones y lágrimas de los que allí se hallaron, dio su espíritu, quiero decir que se murió.
¿Gozaba de capacidad jurídica don Quijote para otorgar testamento?
Veamos su edad y salud mental de entonces, elementos esenciales para dictar un testamento ante escribano o notario, en todos los tiempos.
Su padre intelectual, Cervantes, retrata a Quijote como persona que frisaba los cincuenta años de edad; si sumamos los tres años, más o menos, de sus correrías caballerescas en sus dos salidas y un año de reclusión en su casa, podemos afirmar, con margen de error tolerable, que al otorgar su testamento, el bueno de Alonso Quijano tendría poco más de cincuenta años, quizás, cincuenta y cinco, rango etario suficiente para la época, bajo las reminiscencias del ordenamiento jurídico hispano de las Partidas alfonsinas y las leyes de Toro, para gozar de capacidad legal para dictarlo.
El propio Cervantes describe, en este episodio de la novela, que don Quijote, vuelto en Alonso Quijano, se hallaba en su pleno juicio, libre y claro, habiendo abominado de los libros de caballería, razón para considerarlo apto, libre de insania, para dicho otorgamiento, cumplido así el requisito legal de gozar de apreciable salud mental.
Así pues, edad y salud mental plenas, capacitaban al Caballero de la Triste Figura en el ejercicio de su derecho a testar.
Veamos cómo discurre en nuestro ordenamiento jurídico esta capacidad jurídica testamentaria.
La norma cubana rectora en estos menesteres testamentarios es el Código Civil (promulgado en 1987), modificado en su larga vida jurídica en muchas oportunidades, al ritmo del acontecer socioeconómico del país, cuyo estremecimiento más fuerte ocurro en 2022, con la entrada en vigor del Código de las Familias, Ley 156 del parlamento nacional.
Así se pronuncia en este extremo, para muchos insospechado, demoliendo cuanto obstáculo se oponga a la voluntad testamentaria de los menores, vale decir, menores de dieciocho años de edad, jalón etario de la plena capacidad jurídica en nuestro país.
Código Civil
Ejercicio de la capacidad jurídica civil
Artículo 29.1. Toda persona natural tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, salvo las excepciones establecidas en la ley.
2. Las personas en situación de discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
3. La plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años cumplidos.
4. La persona menor de edad ejerce sus derechos y realiza actos jurídicos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos los relativos al ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad. Asimismo, si está en situación de discapacidad puede nombrar los apoyos previstos en este Código para la conclusión de tales actos y el ejercicio de dichos derechos.
5. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso o asunto que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona de acuerdo con su autonomía progresiva.
6. Toda persona menor de edad, con 12 años cumplidos, puede otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección.
7. La ley, no obstante, puede establecer otras edades para realizar determinados actos.
Entonces, se colige, sin ambigüedades, que los menores de 18 años de edad, vale decir, niñas y niños cubanos, pueden, amparados en el supracitado precepto del Código Civil, otorgar testamento válido, si es su postrera decisión ante la inminencia de muerte tan temprana.
En el entorno profesional en que me muevo, no he escuchado de caso alguno en tal sentido.
¡Ojalá no lo escuche pero la muerte ronda a los seres humanos sin respetar edades!
¡Que no se cumpla el aforismo del griego Menandro!
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[1] Todas las citas corresponden a la obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, Segunda Parte Capítulo LXXIV.