lunes, abril 6El Sonido de la Comunidad

¿Qué es el indulto de personas privadas de libertad?

El indulto solo extingue la sanción principal impuesta al reo y no comprende la responsabilidad civil en la que pudo haber incurrido aquel

Compete al Presidente de la República de Cuba, según dispone la Constitución vigente en su artículo 128, la atribución de conceder indultos y la solicitud de concesión de amnistías a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

En vísperas y en la celebración misma de la Semana Santa de este año 2026, 29 de marzo a 5 de abril, el Estado cubano excarceló a mas de dos mil personas, la mayoría de ellos ciudadanos cubanos, privadas de libertad por la perpetración de diferentes delitos.

La decisión tomó en cuenta, entre otros, las circunstancias concurrentes de edad de los sancionados, periodo decursado en la extinción de dicha condena, el comportamiento adecuado en reclusión de los mismos y la gravedad de los hechos incurridos por aquellos, amén del gesto de buena voluntad del Estado para la conmemoración cristiana.

Divulgadas ampliamente las noticias en los medios de información nacionales, entre los menos conocedores del asunto, se debatía si se trataba de una excarcelación concedida bajo la amnistía o bajo el indulto: a estos se dirige la presente disquisición en pos de la dilucidación oportuna entre uno y otro perdón sancionador.

Amnistía

Las personas olvidadizas achacan este mal a la amnesia, enfermedad mental que borra los recuerdos almacenados en el cerebro.

La raíz griega de este vocablo (amnestia, olvido) lo relaciona con el que nos interesa: amnistía.

La amnistía no es más que el olvido de los delitos perpetrados por su autor, de manera tal que extingue su responsabilidad criminal.

El Código Penal vigente (Ley 151/2022) la incluye en su artículo 90, inciso e) como una, entre otras, de las causas que extinguen dicha responsabilidad, y más adelante, en su artículo 61 aclara que la amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil.

Compete al Presidente de la República de Cuba, según dispone la  Constitución vigente en su artículo 128, la atribución de conceder indultos y la solicitud de concesión de amnistías a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En fin, que el amnistiado (como el indultado) logra su libertad personal gracias a esta figura legal.

Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

u) conceder amnistías;

(…).

Artículo 128. Corresponde al Presidente de la República:

(…);

u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;

(…).

Indulto

La indulgencia, según los diccionarios de la lengua castellana, es la facilidad de perdonar, de aquí que los padres indulgentes perdonen a sus hijos o los sacerdotes perdonen de sus pecados a los feligreses.

El indulto (del latín indultus, perdón, concesión, permisividad) penal también es un perdón, pero concedido en Cuba gracias al Presidente de la República de Cuba quien, dentro de sus múltiples atribuciones, goza la de conceder indultos, según regula la Constitución en el susodicho artículo 128.

Por su parte, el citado Código Penal lo incluye, entre otras, como causa que extingue la responsabilidad penal del sancionado, de acuerdo con el artículo 90, inciso f).

Ahora bien, el indulto no es una amnistía, figura ya conocida.

El indulto solo extingue la sanción principal impuesta al reo y no comprende la responsabilidad civil en la que pudo haber incurrido aquel.

Ahora, una definición histórica en Derecho.

La Séptima Partida del rey castellano-leonés Alfonso X, el Sabio, con su elegancia en el escribir sentenció que el indulto es la condonación de la pena que un delincuente merecía por su delito (Ley I, título XXXII).

La excarcelación de tantas personas privadas de libertad, otorgada por el Estado cubano en la celebración cristiana, se ajusta, de pleno derecho, al indulto.

Concluyo con esta reflexión que contrasta el indulto con la amnistía:

El indulto es un acto más judicial que político, mientras que la amnistía es un acto más político que judicial.

Añado, para terminar, las reflexiones de Quijote a su alter ego, Sancho Panza:

Encaminábanse Don Quijote y Sancho Panza hacia Zaragoza, cuando el primero le dijo al segundo:

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ello, no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe

aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.

(Don Quijote de la Mancha, Segunda Parte,Capítulo LVIII)

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