lunes, diciembre 29El Sonido de la Comunidad

Sistema salarial para las empresas cubanas

La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional.

Empresas
Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. Licenciado en Derecho

Elemento ancestral de nuestro remoto pasado marino, la sal (cloruro de sodio) es esencial para la vida y el buen gusto culinario. De ella procede nuestra palabra salario (salariumen latín).

Cuando las legiones romanas invadían territorios “bárbaros”, según ellos, cada legionario recibía periódicamente un poco de sal para evitar la putrefacción de las carnes obtenidas mediante la caza de animales silvestres en sus derroteros bélicos.

Dado la periodicidad en su entrega, comenzó a identificarse el acto como salarioy de allí hasta nuestros días, como remuneración del trabajo.

Los artículos 27 y 65 de la Constitución de la República postulan la piedra miliar de los salarios en nuestro país; así sentencian, respectivamente:

La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.

La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.

Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual, según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

De ellos se infiere que, de acuerdo con el trabajo que desempeñe, la persona trabajadora percibirá su remuneración, ingresos o salarios, tanto en el sector empresarial como en el presupuestado, ajustado en las primicias constitucionales y su legislación complementaria dictada al efecto.

El concepto salario deviene en jurídico por dos derechos que le asisten al empleado: el derecho a recibirlo pues la obligación de retribución tiene por objeto el salario y el derecho a recibir una cantidad justa y proporcional con la labor realizada.

La organización del salario está encaminada a llevar a cabo el pago por la calidad y cantidad de trabajo ejecutado, de forma tal que esté mejor remunerado el trabajo eficiente y de superior rendimiento cualitativo, directrices presentes en el vigente Código de Trabajo y en su relevo, el discutido Anteproyecto del nuevo, cuyo alumbramiento jurídico debe ser este año 2026.

Esa es la esencia de la nueva legislación en materia salarial promulgada por el Estado cubano encaminada a corregir distorsiones en dicho ámbito, favoreciendo a los trabajadores con rendimientos productivos y, consecuentemente, económicos más elevados en el sistema empresarial nacional, urgida la nación en pasos de avance en la producción de bienes materiales y de prestación de servicios, en pos de satisfacer las necesidades crecientes en tales rubros de todos los cubanos; de aquí, las nuevas normas.

ElDecreto 138/2025 De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal cubano, acompañado de la legislación complementaria dictada por los Ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, Resolución 332/2025 Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las Empresas Estatales, las Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, con el Estado,  Resolución 17/2025 y  Resolución 18/2025 (ambas del MTSS), se encaminan a lograr dichos propósitos, rompiendo trabas resilientes y derogando otras que entorpecían una justa retribución, atendiendo a la cantidad y calidad del trabajo desplegado por las personas trabajadoras en sus centros empresariales.

De tan amplio diapasón legislativo, solo revisaremos los principios del nuevo sistema salarial contemplados en el Decreto Número 138 de 20 de octubre de 2025, pero antes una digresión esclarecedora.

Los principios son parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a trazar rutas en las esferas de la vida social, en este caso, en el sistema salarial de las empresas cubanas.

De tal suerte, los principios de dicha norma jurídica son metas u objetivos orientados a conducir a los trabajadores del sistema empresarial cubano en un obrar exigido, de forma individual y colectiva, en correspondencia con el entorno productivo y económico sociales, exigido en la propia disposición salarial, en respuesta a las adversas circunstancias materiales que atraviesa el país.

Helos a seguidas, acompañados, donde proceda, de someras explicaciones.

Del Decreto 138/2025 De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal cubano

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones que facultan a las entidades del sistema empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los niveles productivos, así como a la productividad del trabajo y la eficiencia, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos en el proceso integral de mejoras continuas de la entidad.

Es prudente acotar bajo el precepto transcrito que la norma vigente se dirige exclusivamente al sector empresarial estatal, razón que excluye su aplicación en los actores emergentes de la economía nacional, cuales son las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las cooperativas no agropecuarias.

La claridad meridiana de los principios, hace innecesario cualquier otra dilucidación para su comprensión.

De los principios del sistema salarial

Artículo 7. En la organización del sistema salarial que se apruebe, se considera la estructura organizativa y de dirección, el diseño y evaluación de los puestos de trabajo, y se garantizan los principios siguientes:

a) Igualdad: A trabajos de similar complejidad corresponde igual salario, sin discriminación de ningún tipo.

b) Diferenciación: El salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, la responsabilidad, intensidad del trabajo, las condiciones del cargo, la idoneidad demostrada y el aporte individual.

c) Proporcionalidad: El salario se paga según la cantidad de trabajo realizado y el tiempo real laborado.

d) Dinámica: El salario se fija en correspondencia con los resultados de la empresa.

e) Protección mínima: El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al

mínimo establecido en el país y tampoco inferior al salario básico del año anterior, siempre que este realice la misma actividad.

Quizás es de reprochar al legislador el empleo en el inciso b) del artículo 7 del Decreto 138, en el principio identificado como Diferenciación,  del término “idoneidad demostrada” cuando en el venidero Código de Trabajo, tal voz cae en desuso y se le sustituye por el concepto de “capacidad demostrada”; sin embargo, le asiste la razón de su empleo dada la fecha de elaboración y promulgación de la susodicha norma, aunque su vigencia debe proyectarse hasta alcanzar la de entrada en vigor del nuevo Código de Trabajo. Culmino la digresión interpolada.  

Abundando en la nueva norma, ofrece una garantía salarial a las personas trabajadoras el artículo 8, más abajo reproducido, en justa aplicación del principio protectorio plasmado en el Anteproyecto de Código de Trabajo.  

El salario de los trabajadores de la unidad empresarial de base que se traspasa para la subordinación de otra entidad empresarial no puede ser inferior al salario básico que perciben hasta ese momento, siempre que estos se mantengan realizando la misma actividad.

El Decreto 138/2025 De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal cubano, en su artículo 17, enarbola la supremacía del pago a destajo o por resultados a todos los trabajadores, como fórmula exitosa para lograr mayor productividad, producción de bienes materiales y prestación de servicios y, por ende, mayores salarios a los que observan sus principios. 

Artículo 17.1. Establecer la aplicación de sistemas de pago a destajo o por resultados a todos los trabajadores, según corresponda, para condicionar que una parte del salario se asocie al cumplimiento de indicadores que midan el aporte individual, estimulen el incremento de la productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos de la organización.

2. En la planificación del fondo de salarios, el monto previsto para la forma de pago por rendimiento no puede ser inferior al treinta por ciento de este fondo, con excepción de las entidades que:

a) Planifican un salario básico que no excede el establecido en la escala salarial única vigente y los pagos adicionales regulados en la legislación general; o

b) aplican un salario básico, previo a la implementación del presente Decreto, que resulta superior al setenta por ciento del fondo de salarios máximo a planificar.

(…).

En fin, el Decreto Número 138 de 2025 exhibe su carácter renovador en el  contemporáneo sistema salarial de las empresas estatales cubanas, cuando ofrece matices diferenciadores de sus ancestros legales, entre otros, en aristas como: la asociación del salario al cumplimiento de indicadores que miden el aporte individual de las personas trabajadoras, pagos adicionales más flexibles en su aplicación, amén  de su discusión pública entre todos los interesados, administrativos, sindicalistas y trabajadores, refrendado en el convenio colectivo de trabajo de las empresas involucradas en su ejecución.

Ahora, finalmente, dos apuntes humorísticos sobre el salario:

El salario conserva la propiedad de la sal, como sabemos, de disolverse en agua rápidamente; de ahí que dure tan poco; también se le compara con el ciclo menstrual femenino: viene una vez al mes y dura tres o cuatro días.

Confiar y esperar por los frutos en la aplicación de esta nueva norma del salario, para bien de toda la sociedad cubana, prolongando en bolsillos y huchas su duración para su mejor disfrute en aquellos que generan bienes y servicios para cubanas y cubanos.  

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