martes, noviembre 4El Sonido de la Comunidad

Suspensión de la Relación Laboral

El Código de Trabajo invoca a la fuerza mayorcomo causa de suspensión del contrato de trabajo

El Anteproyecto del Código del Trabajo devendrá en el nuevo texto jurídico laboral de las personas trabajadoras en el país.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

He aquí el coqueteo divino de Temis, diosa de la justicia, con Cronos, amo del tiempo, vale decir, el derecho con el tiempo.

La suspensión (del latín suspensio; prefijo sus, arriba, en alto; pensio, pender, colgar), como su estructura etimológica denota, cuelga en alto el discurrir del tiempo y esto es sumamente trascendente para el derecho.

Valora la siguiente situación.

A un trabajador se le aplica como medida disciplinaria la de suspensión de la relación de trabajo con la entidad por el término de 30 días naturales, prevista en el inciso c) del artículo 321 del venidero Código de Trabajo, y ello le inhabilita asistir al trabajo por dicho término con el efecto subsiguiente de no percibir salario ni acumular tiempo de servicio.

Vencido el término del correctivo, se reincorpora a laborar. Durante esos 30 días, la relación laboral estuvo suspensa pero no terminada.

..

Lo narrado es la injerencia del derecho, de una norma jurídica, en el tiempo, su detención gracias a la figura de la suspensión.

Así que, en nueve palabras, suspensión: privar por algún tiempo el derecho a una acción.

Eventos de diversa naturaleza, tales como catástrofes, licencias concedidas, por una razón u otra, a los trabajadores; la enfermedad, el accidente, común o del trabajo, o la maternidad, de estos, o la aplicación de medida disciplinaria de singular efecto, entre un rosario o abanico casuístico, conducen a la suspensión de la relación laboral formalizada entre empleadores y personas trabajadoras.

En esta arista del derecho de trabajo, se ofrece a seguidas lo regulado en este extremo por el futuro Código de Trabajo, todavía en estadio legislativo de Anteproyecto pero, con certeza, a finales del año en curso (2025) devendrá en el nuevo texto jurídico laboral de las personas trabajadoras en el país. 

Capitulo VII  Suspensión de la relación de trabajo

Sección Primera Generalidades

Artículo 93. Concepto y efectos de la suspensión.

1. La suspensión de la relación de trabajo se produce cuando por disposición legal, medida disciplinaria impuesta por autoridad competente o fuerza mayor, la persona trabajadora no puede realizar forma temporal el trabajo para el cual está contratado, designado o electa.

2. Durante la suspensión de la relación de trabajo se interrumpen temporalmente algunos de sus efectos, pero se mantiene el vínculo laboral entre las partes.

3. La suspensión de la relación de trabajo no impide la exigencia de responsabilidad disciplinaria ni material, cuando proceda, salvo en los casos en que la ley así lo dispone.

4. La relación de trabajo se reanuda cuando la persona trabajadora se incorpora a su labor habitual, por cesar la causa que dio origen a la suspensión y mantiene las condiciones de trabajo anteriores.

Así, entonces, la suspensión de la relación de trabajo se produce cuando una disposición legal (vale decir, la enfermedad o el accidente, previstos en la Ley de Seguridad Social, la maternidad de la mujer trabajadora, según el Decreto-ley 56/2021, u otra norma jurídica cualquiera), por la medida disciplinaria de suspensión de la relación de trabajo, como se ejemplificó más arriba impuesta por autoridad competente (también la medida cautelar)  y la fuerza mayor, objeto de esta digresión, a desarrollar más abajo; de tal manera, todas integran causas de suspensión del vínculo laboral entre la entidad empleadora y la persona trabajadora. . 

Prolijo, ahora el venidero texto legal, discurre minuciosamente, en situaciones generales de suspensión; veámoslas.

Artículo 94. Situaciones generales de suspensión.

1. La relación de trabajo se suspende ante las situaciones generales siguientes:

a) Decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres;

b) cursos de capacitación o superación por interés estatal a tiempo completo;

c) movilizaciones durante los procesos electorales y para trabajar en el Censo de Población y Viviendas;

d) movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional;

e) durante el período interciclo cuando la persona trabajadora labora mediante contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada;

f) en el disfrute del período de vacaciones anuales pagadas;

g) actuar como juez lego de los tribunales populares;

h) durante el período de incapacidad temporal para el trabajo debido a accidente o enfermedad;

i) período en que la persona trabajadora recibe pensión provisional por invalidez parcial;

j) durante el período de disfrute de las licencias retribuidas o no por maternidad, prestaciones durante el embarazo y por razón del cuidado de hijos enfermos;

k) licencias no retribuidas por: para construir o reparar su vivienda por esfuerzo propio, viajes al exterior por asuntos particulares, y para la atención y cuidado a familiares bajo su responsabilidad;

l) disfrutar de licencias deportivas y culturales, debidamente autorizadas;

m) estar detenido o en prisión provisional;

n) estar privado de libertad, o en cumplimiento de una medida de seguridad posdelictiva, en ambos casos por un período inferior a seis meses cuando la relación de trabajo se formaliza por tiempo indeterminado;

o) cumplimiento del Servicio Militar en el caso de los contratados por tiempo indeterminado;

p) ser elegido o designado para desempeñar cargos en las organizaciones políticas y de masas o en los órganos locales del Poder Popular;

q) estar contratado para prestar servicios de asistencia técnica compensada, en organismos internacionales en el exterior o como fuerza de trabajo en el exterior, y sus cónyuges acompañantes, cuando corresponda;

r) participar en la ejecución de acciones de cooperación internacional en el exterior como cooperante;

s) ser cónyuge o familiar acompañante de la persona trabajadora designada para cumplir misión en el extranjero, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba, en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales, y en otras oficinas cubanas en el extranjero de cualquier índole; y

t) otras legalmente establecidas.

2. Los cargos que quedan temporalmente vacantes por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se pueden cubrir mediante contrato por tiempo determinado

¿Pero, qué es la fuerza mayor?

Los acontecimientos imprevisibles, naturales o humanos, pero determinantes en las relaciones jurídicas forjaron dos conceptos en la teoría del Derecho: la fuerza mayory el caso fortuito.

La fuerza mayor(en latín fortia maior) es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse.

Para el Digesto justinianeo, cuerpo legal romano, se designaba como fuerza mayor a los hechos de la autoridad o de los emperadores.

El caso fortuito (en latín casus fortuitus) es el suceso inopinado que no se puede prever ni resistir. Para el citado Digesto, se designaba como tal a los hechos de la naturaleza.

Para la Séptima Partida de Alfonso X, el Sabio, texto legal medieval español, en su título 33, Ley 11, caso fortuito tanto quiere decir en romance como ocasión que acaece por ventura, de que no se puede antes ver.     

Si bien entre ambos términos existe una distinción conceptual, se ha producido una verdadera asimilación jurídica, la que a su vez se ha proyectado en la teoría de la imprevisión.

Dicha teoría tiene como premisa la indistinción entre la fuerza mayory el caso fortuito, cuyos caracteres comunes son la imprevisibilidad y la inevitabilidad de los eventos o acontecimientos.

Así las cosas, podemos ejemplificar que la violenta erupción del volcán Vesubio en el año 79 n.e. que destruyó las ciudades romanas de Pompeya y Herculano devino en caso fortuito natural para sus habitantes, en tanto que la invasión alemana a Polonia el 1 de septiembre de 1939, la cual desencadenó la Segunda Guerra Mundial, puede ser considerada como fuerza mayorpara la población polaca, según el Digesto.

Nuestra legislación laboral vigente (el Código de Trabajo, como vimos más arriba)  invoca a la fuerza mayorcomo causa de suspensión del contrato de trabajo. Por su parte, el Código Civil utiliza, indistintamente, ambos vocablos (artículos 99.1, 123.1, 349.1 y 443.3).

Así las cosas, ilustran como hechos de fuerza mayor: crecidas inesperadas de rios, lluvias intensas de carácter local, accidentes en las vías de cualquier tipo y la enfermedad o accidente de las personas trabajadoras.

Someto a tu consideración y toma partido por una de ellas, la fuerza mayor o el caso fortuito, en el siguiente hecho histórico.

En la noche del 15 de abril de 1912, al colisionar con un iceberg, el trasatlántico mayor del mundo en aquel momento, el Titanic, se hundió en solo tres horas. Murieron en el naufragio 1502 de sus pasajeros de sus 2201 a bordo.

El trágico accidente, a qué obedece, te pregunto: ¿a la fuerzamayor o al caso fortuito?

Compartir:
Salir de la versión móvil