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Quejas y peticiones ciudadanas bajo tutela constitucional

Quejas y peticiones ciudadanas bajo tutela constitucional

Al Derecho, Cabaiguán
Para el patricio de la Roma esclavista, el término latino actio (acción) encarnaba el instrumento que tenía el ciudadano para hacer valer su derecho subjetivo frente a una autoridad o funcionario público (o, ¡hasta el mismísimo César!); su titular pedía (petitio, otro latinismo) al Estado que lo socorriera; luego el invocado, en prudente lapso, debía responder (ius respondendi, ¡último latinismo!) al peticionario o quejoso. Así era en la Ciudad Eterna, pero… ¿cómo es en nuestro país para el ciudadano común? En el texto constitucional cubano de 10 de abril de 2019 se encuentra la pátina de aquella prosapia romana.  Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas,...
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