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Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?

Al Derecho, Cabaiguán, Sociedad
Por Arturo Manuel Arias Sánchez He aquí una cascada normativa desde la Constitución de la República de Cuba hasta el fondo de la legislación complementaria, de aplicación al trabajador enfermo bajo interrupción laboral, cuyos fundamentos descansan en el Código de Trabajo y su Reglamento y en la Ley de Seguridad Social y su Reglamento, lo que permitirá responder, con acierto, la interrogante formulada que da pie a esta disquisición. Las citas jurídicas se acompañan de breves comentarios esclarecedores. Constitución de la República de Cuba Artículo 68. La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad,...
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