sábado, octubre 25El Sonido de la Comunidad

Terminación del contrato de trabajo por jubilación

La persona trabajadora al momento de la terminación de la relación de trabajo tiene derecho a percibir la remuneración por la labor realizada, la cuantía de lo acumulado por concepto de vacaciones anuales pagadas, así como la correspondiente a la prestación de seguridad social

Por Arturo Manuel Arias Sánchez

Curioso origen judeo-latino tiene la voz jubilación: según unos, procede del término latino  iubilare cuyo significado es gritar de alegría; sin embargo, para otros procede del hebreo yobel, sonido típico emitido por el cuerno de los machos cabríos, cuando se sopla en él, acción  para anunciar el comienzo de un año sabático de reflexionar jubilosamente sobre lo conseguido a lo largo de la vida, posteriormente denominado jubileo y trasladado al catolicismo.

Sea como fuere, lo cierto es que la jubilación es recibida como colofón de una vida dedicada al trabajo honesto y creador, hecho merecedor de alegría, júbilo, parabienes y enhorabuenas. El inciso c) del artículo 118 del Anteproyecto del Código de Trabajo, lo acoge como expresión de causa general de terminación de la relación laboral entre la persona trabajadora y la entidad que lo despide con tales muestras.

Capitulo VIII Terminación de la relación de trabajo

Artículo 118. Causas generales. La relación de trabajo termina por las causas generales siguientes:

a) Acuerdo de las partes;

b) iniciativa de alguna de las partes;

c) jubilación;

d) fallecimiento;

e) extinción de la entidad, cuando no existe otra que se subrogue en su lugar y no existe reubicación para la persona trabajadora afectada; y

f) vencimiento del plazo fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trata de los contratos por tiempo determinado o el previsto para la ejecución de un trabajo u obra.

La terminación de dicha relación laboral entraña, según la norma en ciernes, la extinción del vínculo jurídico entre la persona trabajadora y la entidad empleadora y, consecuentemente, los derechos y deberes de la otrora partes en el contrato o designación de trabajo. No obstante, más adelante, el propio texto laboral, en el artículo 125, relaciona los derechos de la persona trabajadora al concluir dicha relación; así declara:

Artículo 125. Derechos de la persona trabajadora al concluir la relación de trabajo.

1. La persona trabajadora al momento de la terminación de la relación de trabajo tiene derecho a percibir la remuneración por la labor realizada, la cuantía de lo acumulado por concepto de vacaciones anuales pagadas, así como la correspondiente a la prestación de seguridad social que estaba percibiendo, si fuera el caso. (…).

En nuestro país, con suma frecuencia, las personas distinguen entre jubilado o retirado y pensionado, confiriéndole un tono peyorativo al último, cuando en verdad todos los jubilados o retirados son pensionados pero, no todos los pensionados son jubilados, rango donde se encuentran los beneficiarios por pensiones por causa de muerte o de invalidez total para el trabajo que, evidentemente, poco tienen de júbilo o alegría.

Todos los cubanos saben que para alcanzar la condición de jubilado deben cumplir con ciertos requisitos legales, establecidos en el régimen ordinario de seguridad social, pautado por la Ley Número 105 de 2008, donde se destacan haber cumplido las edades exigidas de 60 y 65 años, respectivamente, para mujeres y hombres; un tiempo mínimo de servicios prestados (o años de trabajo) de 30 o más años y, obviamente, su vinculación laboral: los que responden a estas exigencias, se hallan enmarcados en la denominada pensión ordinaria por edad, regulada en la citada Ley: lo que sí ignoran muchos de ellos, es la existencia de otra pensión, ahora denominada pensión extraordinaria por edad, meollo de esta disquisición.

La pensión extraordinaria por edad solo difiere de la ordinaria en el número de años de servicios prestados que exige para su otorgamiento: ¡solo veinte (20) años, a diferencia de los treinta (30) exigidos por la pensión ordinaria!

Pero, ¿por qué esta facilidad? Sencillamente para proteger a aquellos ciudadanos cubanos que, por una razón u otra, lograron una vinculación laboral tardía, con edades relativamente elevadas; pero es prudente advertir que el número mínimo exigido de años de trabajo es concordante con el porcentaje a aplicar al salario promedio, base para su cálculo.

Así, entonces, si en la pensión ordinaria, sobre 30 años de tiempo mínimo de trabajo se adquiere el 60% reglamentario de aplicación sobre el salario, en la pensión extraordinaria, sobre los 20 años exigidos, se aplicará el 40%  sobre el promedio salarial logrado. ¡No podía ser de otra manera, al considerar el número más corto de años de trabajo exigido!

Acudamos a la letra de la Ley 105/2008 De Seguridad Social, para reconocer lo antes consignado más otras singularidades de este tipo de pensión.

Capitulo II  Pensión por edad    

Requisitos

Artículo 19.- Todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de ésta y los años de servicios prestados, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la presente Ley.

Artículo 20. La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.

Artículo 23. Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:

a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;

b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y

c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Cuantía de la pensión por edad

Artículo 26. La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

El Reglamento de la Ley establece el procedimiento para determinar la base de cálculo.

Artículo 28. La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y

b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

El artículo inmediato anterior, es cardinal para orientarse en la concesión de la pensión extraordinaria por edad.

El siguiente ejemplo devendrá como auxiliar para entender el procedimiento de concesión de la pensión extraordinaria por edad.

Tomemos por caso una persona trabajadora, mujer de 60 años u hombre de 65 años de edad, que en su expediente laboral acredita veinticinco (25) años de servicios presados y al momento de la promoción de su jubilación un salario promedio mensual de cinco mil seiscientos ocho pesos (5,608.00 cup), elementos esenciales para calcular su pensión por edad, de lo que resultan las siguientes operaciones aritméticas, simplificados sus datos para mejor comprensión del lector:

SALARIO PROMEDIO MENSUAL: 5,608.00 pesos

AÑOS DE SERVICIOS ACREDITADOS: 25 años

PORCENTAJE DE APLICACIÓN:

Por los primeros veinte (20) años: 40 %

Por cinco años adicionales: 10 %

Porcentaje final de aplicación: 50 %

Cálculo pensional: $5,608.00 x 50 % = $2,804.00 pensión básica

Incremento adicional: $1,528.00

Total de la pensión: $4,332.00 pensión definitiva por edad ¡He aquí cómo funciona  la pensión extraordinaria por edad!

Publicación Recomendada:

La producción tabacalera de Cabaiguán está unida a la historia de este terruño (+Fotos)

Compartir:
Salir de la versión móvil