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Tomarán posesión de sus cargos en el Parlamento diputados espirituanos en el proceso de elecciones nacionales

Con la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura este 19 de abril culmina el proceso de elecciones nacionales

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Los 20 diputados de Sancti Spíritus, como parte de los 470 parlamentarios electos en el país durante los pasados comicios, tomarán posesión de sus cargos este 19 de abril cuando quede constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura.

Las autoridades han destacado que han sido semanas de mucho trabajo para todo el personal involucrado: grupos de apoyo, órganos del Estado, autoridades electorales, funcionarios, directivos, medios de comunicación, y todos los que de una forma u otra colaboraron con los consejos electorales en sus diferentes niveles en el ejercicio de sus funciones.

En medio de circunstancias adversas ha sido un proceso electoral de trascendental importancia para el presente y el futuro de la nación y que culminará con la conformación del Parlamento, la elección de su dirección, que lo es a su vez del Consejo de Estado, y demás miembros de este órgano, así como el presidente y vicepresidente de la República.

El proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y según la Ley Electoral para la conformación de la candidatura de los cargos de presidente y vicepresidente de la República, la Comisión de Candidaturas Nacional solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto.

Los integrantes de esta candidatura son seleccionados entre los diputados y deben cumplir los demás requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular actúa, en lo atinente, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 141 de esta Ley.

Una vez aprobada la candidatura por más del 50 por ciento de los diputados presentes, se solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto. El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con base en los resultados informados, declara electos presidente y vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

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