viernes, abril 19El Sonido de la Comunidad

Nuevas regulaciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia

El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes

propia

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Érase una vez un emprendedor propietario de vivienda, enclavada en maltrecha villa tras rígido confinamiento pandémico, la que, una vez contenido el morbo, resucitaba a la vida socioeconómica de la región, cuando en manos aquel cayó el Decreto-ley 44 de 6 de agosto de 2021, Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia; lo leyó de un tirón y, animado por su lectura, elaboró el siguiente proyecto: una de las habitaciones de su morada, la destinaria al arrendamiento temporal de transeúntes, vinculando los servicios de gastronomía y de transporte en triciclo a sus futuros inquilinos; se frotó las manos y dio rienda suelta a sus impulsos.

Dejemos por el momento al entusiasmado dueño.

Durante el llamado “período especial” de la novena década del pasado siglo, las circunstancias económicas adversas de entonces, condicionaron una mayor apertura en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, cuyo control administrativo fue ejercido con cierta suspicacia y recelos por las autoridades de entonces; pero el tiempo y su desempeño exitoso, no exento de tropiezos, acuñó la popular frase sobre el trabajo por cuenta propia de “llegó para quedarse”.

Y así fue, este singular régimen de trabajo logró su plena legitimación bajo los preceptos del Código de Trabajo, promulgado en 2013, su legislación complementaria y, sobre todo, refrendado en la Carta Magna cubana de 2019.

De tales textos legales, extraigo dos preceptos, respectivamente, confirmadores de la permanencia del trabajo por cuenta propia en nuestro escenario económico contemporáneo.

Artículo 72. En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes.

En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas en esta Ley para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Artículo 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

(…).

d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

(…).

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

(…).

Sobre estos postulados legales, el ejercicio del trabajo por cuenta propia se readecua a las nuevas circunstancias en desarrollo de la producción de bienes y la prestación servicios en el país, ganando un rango de importante actor económico complementario y encadenado a las empresas estatales, las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada (las llamadas MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias.

Pero volvamos a nuestro emprendedor trabajador por cuenta propia, quien leyó con sumo interés los primeros artículos del Decreto ley 44/2021, en busca de información:

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecuar su sistema de organización y control, así como perfeccionar las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Admi­nistración Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad.

Artículo 2. El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes.

Luego de la lectura de este artículo, se sintió comprendido en él y coligió que, como persona natural, era propietario de una vivienda de la que podría arrendar una habitación; prestar, además, servicios gastronómicos a los inquilinos, auxiliándose de otras dos personas naturales, las que contrataría, en tanto que su hijo mayor, sería el encargado de transportar en su triciclo, ocasionalmente, a los arrendatarios, cuando solicitaren este servicio.

La lectura de los siguientes preceptos, arrojó más luz sobre sus propósitos, sin intranquilidad en razón de ser todos aquellos ciudadanos cubanos y mayores de edad, y, consecuentemente, sujetos con obediencia debida a la norma vigenteSobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia:

Artículo 3.1. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Re­glamento, con relación al acceso al empleo.

2. La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizar­se a los jóvenes de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad que laboran en esta forma de gestión, se rigen por lo establecido en el Código de Trabajo y su Reglamento.

Artículo 4. Son sujetos del presente Decreto-Ley:

a) La persona natural que solicita autorización para ejercer el trabajo por cuenta pro­pia;

b) la persona natural autorizada a actuar como empleador, dotada de capacidad legal para concertar relaciones laborales con los trabajadores que contrata; y

c) los trabajadores contratados que ejercen el trabajo por cuenta propia con subordina­ción a una persona natural autorizada a actuar como empleador.

Con satisfacción, la lectura de los artículos 3 y 4 del Decreto ley, le constató que su proyecto, en cuanto al número y calidad de sus participantes en la actividad, se ajustaba a lo planeado: se auxiliaría de dos trabajadores contratados por tiempo determinado y de su hijo (los dos primeros formalizarían la relación de trabajo mediante contrato escrito, al amparo de las disposiciones del Código de Trabajo; en tanto que su hijo, no requeriría de tal formalidad contractual laboral, dado el vínculo parental existente, refrendado en el texto legal, como se verá, pero sí la autorización pertinente para conducir el triciclo con los inquilinos del arrendamiento); confirmación plena de sus planes fue el siguiente precepto transcrito:

Artículo 7.1. El trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad o actividades de forma autónoma o auxiliado de hasta tres (3) trabajadores contratados.

2. El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos, y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, que participen en el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contra­tados.

He aquí una importante digresión: no debe llamar a engaños el número de trabajadores (hasta tres) que puede contratar el trabajador por cuenta propia en auxilio de su actividad, número que alguien mal informado pudiese confundir con el de personas ocupadas (entre socios y trabajadores contratados) en una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, tutelada por el Decreto ley 46 de 6 de agosto de 2021, Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, rango ocupacional que permite clasificar tales entidades económicas en micro, pequeñas y medianas empresas, cuya constitución responde a otros procedimientos de legitimación, por tratarse de personas jurídicas, en tanto que, los que se desempeñan en el trabajo informal siempre son personas naturales.

Otro aspecto de suma importancia para la legitimidad de un proyecto de trabajo por cuenta propia, estriba en las autorizaciones administrativas a lograr para actuar, con apego a la ley, en el ámbito del empleo informal, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Decreto ley 44/2021:

Artículo 6.1. La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible.

(…).

Dicho artículo concatena con los transcritos más abajo, donde se delinean las facilidades que deben rendir las oficinas de trámites a quienes, por un motivo u otro, indagan en el ejercicio del trabajo por cuenta propia:

Artículo 11.1. Las oficinas de Trámites, en su gestión institucional, se encargan de brindar información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar. (…).

Artículo 12.1. Las oficinas de Trámites radican en:

a) Las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, desig­nadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte;

b) las oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales, para el resto de las actividades; y

c) las unidades de Servicios y Trámites, donde estén creadas.

2. Los trámites se realizan de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de activida­des de transporte de carga y pasajeros, y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la solicitud se presenta en la Oficina de Trámites y Empleo que radica en las direcciones de Trabajo municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, se­gún corresponda.

De acuerdo con lo anteriormente preceptuado, el inspirado iniciador de esta modalidad de trabajo por cuenta propia, tendría que encaminarse a la Oficina de Trámites y Empleo que radica en la dirección de Trabajo municipal de su localidad, o en la unidad de Servicios y Trámites, si existiera, en pos de la validación de su proyecto.

Jalón fundamentalísimo para lograr la autorización lícita en el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la elaboración del proyecto de trabajo, cuya minuciosidad establece el artículo 17 de la norma; así exige:

Artículo 17. El proyecto de trabajo debe incluir los aspectos siguientes:

a) Nombre del proyecto si procede;

b) descripción de las actividades que pretende realizar;

c) lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia; en los casos en que se ejerza en la vivienda, se delimita el área comercial del resto de esta;

d) trabajadores a contratar y sus generales, cuando se requiera;

e) interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios ar­tísticos y uso de música grabada o audiovisual;

f) horario de funcionamiento de la instalación, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, similar al de en­tidades del sector estatal;

g) declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la segu­ridad social;

h) escala de contribución para la seguridad social seleccionada; i) sucursal bancaria de su domicilio fiscal; y

j) declaración de la veracidad de los datos expuestos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio de otra persona.

En cuanto al inciso g) del anterior artículo, sobre la afiliación a la seguridad social, es prudente interpolar la siguiente acotación: si los intervinientes en el proyecto de trabajo por cuenta propia son trabajadores asalariados y pertenecen al régimen general de seguridad social u otro especial, no devienen en contribuyentes de este régimen de seguridad social, pero si no, están obligados a afiliarse al régimen especial de seguridad social regulado por el Decreto-Ley 48, de 6 de agosto de 2021, Del Régimen Especial de Seguridad So­cial para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y me­dianas empresas privadas.

A la altura de este artículo, el promotor del proyecto convino en identificar como su actividad principal la de arrendamiento de habitaciones, por resultar las restantes (servicio gastronómico y transporte) opcionales para los huéspedes; así lo exige dicho precepto:

Artículo 18. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de varias actividades, el solicitante identifica la actividad principal.

Mucho más adelante, el Decreto ley 44 de 2021, conmina a los trabajadores por cuenta propia al desempeño de sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 28:

El trabajador por cuenta propia ejerce las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo en:

a) Su domicilio, lugar destinado a la actividad u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Muni­cipal;

b) las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal; y

c) el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden reali­zarse en este.

Por supuesto, este acercamiento al ejercicio del trabajo por cuenta propia, amparado en la nueva norma jurídica, comprende, entre otros rubros, además, un riguroso control sobre su desempeño, las obligaciones tributarias de los cuentapropistas y un sistema contravencional, si infringen lo establecido en su ejercicio, que en otra oportunidad abordaremos.

Por el momento, reproduzco el artículo 40 del Decreto ley 44 de 2021, condensador de la atención y control a ejercer por las autoridades locales sobre el trabajo por cuenta propia:

Los gobiernos provinciales del Poder Popular y consejos de la Admi­nistración municipales son responsables de la atención, evaluación, control del trabajopor cuenta propia y de los resultados de la inspección, para lo cual se auxilian del Grupo Multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Gobernador o Intendente, según corresponda, mediante resolución e integrado por los representantes de la Oficina de Trámites, los órganos de control y de inspección, u otros, en correspondencia con los temas que se analicen.

Sea como fuere, la afirmación de que el trabajo por cuenta propia “llegó para quedarse” es política cierta del Estado cubano, aserto entresacado de los fundamentos en que se sustenta la propia norma, el Decreto-ley 44 de 6 de agosto de 2021, Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, cuando sentencia que la experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas del trabajo por cuenta propia, aconseja unificarlas para su mejor implementación, a fin de perfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económica y Social del país, reconociendo la creatividad y capacidad de los trabajadores por cuenta propia de encadenarse con el sector estatal u otros actores del sector no estatal, así como perfeccio­nar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, en relación con esta actividad.

¡Enhorabuena!

¡Entonces, el trabajo por cuenta propia sí llegó para quedarse entre los cubanos!

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