La ley 141, Código de Procesos, es el conjunto de normas que se encargan de regular el modo en el que se realizan en el municipio y Cuba los derechos civiles, familiares, del trabajo y la seguridad social ante los tribunales

Por: Ackjara María Granados Rodríguez
A lo largo del presente año, la puesta en vigor de la Ley 141, Código de Procesos, ha marcado un antes y un después en la manera en que se desarrollan los procesos civiles en el Bufete Colectivo de Cabaiguán. Esta norma introdujo modificaciones sustanciales en la estructura de los procedimientos que los abogados presentan ante los tribunales, razón por la cual resulta de vital importancia que la ciudadanía conozca las múltiples materias en las que puede recibir asesoría y representación legal.
Tradicionalmente, los divorcios tramitados en el Bufete Colectivo se resolvían por la vía litigiosa, es decir, mediante un enfrentamiento judicial entre los cónyuges. El procedimiento consistía en presentar una demanda, citar a la contraparte —quien debía responder en un plazo de veinte días con el respaldo de otro abogado— y, finalmente, dirimir el asunto en audiencia.
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Procesos, se abre la posibilidad de tramitar el divorcio por jurisdicción voluntaria, lo que equivale a un divorcio de mutuo acuerdo sin necesidad de acudir exclusivamente al notario. Ambas partes pueden comparecer con un pago módico de 580 pesos, al que se suman 10 pesos en concepto de sello —sin requerirse formato digital ni físico—, destinados a cubrir la deuda tributaria.
Mario Baltazar Echevarría Perdomo Director de la Unidad de Bufetes Colectivos Fomento Yaguajay y Cabaiguán declaró que este cambio representa una ventaja significativa para la población, que antes dependía únicamente del notario para divorciarse de común acuerdo.
Otra de las materias que la población debe conocer es la relacionada con los conflictos por relaciones de vecindad. Estos surgen cuando se ejecutan obras sin la debida autorización, se infringen las regulaciones urbanísticas o se genera algún perjuicio a los vecinos.
En tales situaciones, el afectado puede contratar los servicios de un abogado para emprender acciones que van desde la paralización de la obra hasta el restablecimiento de una convivencia vecinal armónica. El costo de la demanda asciende a 1000 pesos, e incluye la asistencia letrada correspondiente.
La declaratoria de heredero por la vía judicial constituye otro de los trámites que conviene divulgar. Con la implementación de la nueva Ley del Notariado, cuando fallece una persona que deja bienes, se requiere que todos los herederos acudan a contratar los servicios de un abogado.
Con anterioridad a esta norma, bastaba con que uno solo de los herederos compareciera en nombre de la comunidad hereditaria para solicitar la declaración; todos quedaban incluidos en el documento y conservaban su derecho a la adjudicación de los bienes del causante.
Sin embargo, sobre la base de estudios demográficos, psicológicos, sociales y de otra naturaleza, la Ley del Notariado dispone que todos los llamados a la herencia deben presentarse —ya sea en la Unidad de Bufete Colectivo donde se solicita la declaratoria o ante el notario público— para suscribir el acto de declaración de herederos.
La mayor dificultad que trae esto consigo es que alguno de los herederos resida fuera del país. Ante este suceso Echeverría Perdomo precisó que existen varias alternativas.
Con estas nuevas disposiciones, el Bufete Colectivo de Cabaiguán exhorta a la población a informarse y beneficiarse de las facilidades que brinda la Ley 141, Código de Procesos, en aras de una justicia más cercana, ágil y accesible para todos.