viernes, octubre 16El Sonido de la Comunidad

Trascendencia social en la clasificación migratoria de los extranjeros

Los ciudadanos cubanos tienen las categorías migratorias de residente en el territorio nacional o residente en el exterior. Esta distinción organiza todo el estatuto jurídico del ciudadano cubano en función de dónde tiene su residencia efectiva

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.-

En consonancia con su estatus migratorio en Cuba, los extranjeros gozarán de derechos y observarán deberes, de acuerdo con las normas vigentes en el entorno nacional.

He a seguidas un contraste sinóptico de los extranjeros residentes o no en el territorio nacional, y concomitantemente, derechos y deberes de aquellos.  

Categorías Migratorias         De Extranjeros en Cuba
Residentes en el país
No residentes en Cuba

Disposiciones relacionadas con la estancia de extranjeros no residentes  en el país

Artículo 36. Las condiciones de estancia son las actividades que el extranjero solicita realizar durante su permanencia en el territorio nacional y para las que fue autorizada su entrada al país, y tiene asociado un término o plazo determinado, que puede ser prorrogado a solicitud del interesado y a juicio de la Autoridad de Extranjería, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 37. Los extranjeros clasificados como visitantes, acreditados como agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, los funcionarios de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, en funciones oficiales o en tránsito y sus familiares, y los representantes o funcionarios de gobiernos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en misión oficial, se rigen por los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Parte y lo que a estos efectos establece el ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 38. Los extranjeros no residentes deben cumplir con la obligación de informar, cuando son requeridos por la Autoridad de Extranjería, sobre las actividades que determinaron su entrada y permanencia en el territorio nacional, en relación con aquellas otras que le fueron autorizadas o que le permiten desarrollar la presente Ley y su Reglamento.

Condiciones de los extranjeros  residentes en Cuba

Artículo 40.1. Las condiciones de residencia son aquellas que caracterizan los distintos tipos de clasificaciones migratorias de los extranjeros residentes en el país y que les permite desarrollar las actividades principales que solicitan a su entrada al territorio nacional.

2. La residencia temporal, de inmobiliaria, humanitaria y provisional se corresponde con un plazo de permanencia en el país y la residencia permanente, tiene carácter de habitual o estable, que le permite al interesado establecer su domicilio en el territorio nacional.

3. En todos los casos, la residencia antes descrita puede ser prorrogada a solicitud del interesado y a juicio de la Autoridad de Extranjería, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. Los extranjeros residentes, a su ingreso al país y en un plazo de diez días naturales, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Migratorio.

Artículo 42. El extranjero titular de alguno de los tipos de clasificación migratoria de residente puede solicitar la autorización de igual clasificación para sus padres, cónyuge, pareja unida de hecho, hijos e hijas y nietos menores de dieciocho años, y personas en situación de discapacidad que le acompañen y se encuentren bajo su responsabilidad.

Artículo 43. Los extranjeros residentes están obligados a informar a la Autoridad de Extranjería los cambios de ciudadanía, domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, de situación laboral y de cualquier otro dato de identidad o ubicación en el país.

Todo lo anteriormente reseñado para extranjeros residentes o no en Cuba, entraña para unos u otros responsabilidades y deberes de estricta observación, so pena de incurrir en transgresiones con la política nacional de extranjería y provocar, con la acción u omisión acaecida, una o varias contravenciones administrativas en este rango y, consecuentemente la aplicación de medidas correctivas, desde multas hasta la expulsión del extranjero del territorio nacional.

En próxima digresión al respecto, se abordará esta importante arista.  

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