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Vocación constitucionalista en el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia

La anhelada ley primera de nuestra República, según la pensó Martí, rebrota la dignidad plena del cubano en la venidera Ley de los Tribunales de Justicia.

Tribunales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Más allá de contemporizadoras adecuaciones orgánicas y funcionales en materia de competencias jerárquicas judiciales, el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia, ya presto a su discusión intramuros en la Asamblea Nacional del Poder Popular, inviste cual, si fuera toga viril, una acentuada vocación constitucionalista en defensa de las garantías del derecho ciudadano.

El punto de partida de tal aliento lo insuflan los artículos 1, 7 y 13 de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019:

Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.

El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

(…);

d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes;

(…);

f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;

(…).

La esencia constitucional de dichos preceptos dispone, entonces, que corresponde a los tribunales de justicia amparar los derechos e intereses legítimos de las personas.

Apenas iniciado el proyecto de Ley, tan temprano como en su artículo 3, postula su apego a la Ley Fundamental, al afirmar que:

La misión esencial de los tribunales es impartir justicia, de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales en vigor para el país y la legislación nacional, con sentido de lo justo, racionalidad, transparencia, diligencia y respeto a las garantías de las partes y demás intervinientes en los procesos judiciales.

(…).

Un poco más adelante, en su artículo 13, remarca los principios sobre los cuales se asienta la función judicial de los tribunales cubanos, encabezados por su incondicionalidad a la Ley Suprema de Cuba, entre otros de igual naturaleza:

El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

a) Supremacía constitucional: los tribunales aplican directamente la Constitución de la República de Cuba y, para ello, verifican su cumplimiento en los procesos que conocen; la emplean para la interpretación e integración de las leyes; dejan sin efecto los actos de aplicación que la restrinjan o menoscaben y se abstienen de observar las disposiciones jurídicas que se le opongan; el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular promueve ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la interpretación general y obligatoria de las leyes, su revocación o declaración de inconstitucionalidad, cuando proceda;

(…);

d) igualdad: la justicia se imparte sobre la base de la igualdad efectiva de todas las personas; cuando el tribunal advierte la concurrencia de motivos de vulnerabilidad, adopta las medidas necesarias para la protección de la persona en tal condición;

(…);

g) proactividad: los magistrados y jueces, en el ejercicio de sus funciones, disponen de amplias facultades para garantizar el debido proceso y arribar a decisiones justas, en la forma que regulen las leyes procesales correspondientes;

h) seguridad jurídica: la actuación judicial está prevista en la ley y se apega a ella; las personas que son partes o interesados en los procesos conocen sus derechos y garantías, disponen de medios para su ejercicio y reciben información oportuna y fidedigna sobre los asuntos en que intervienen; las decisiones judiciales firmes son invariables y se cumplen efectivamente;

(…).

 En el artículo siguiente, el proyecto de norma orgánica despliega los objetivos que persigue la actividad judicial en Cuba, dentro de los cuales enfatiza la observancia de la ley primera de los cubanos:

Artículo 14. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos:

a) Salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República de Cuba; la seguridad jurídica y la disciplina social;

b) cumplir y hacer cumplir la Carta Magna y la legalidad socialista;

c) amparar los derechos e intereses legítimos de las personas, los órganos, organismos y demás entidades estatales, las organizaciones políticas, sociales y de masas, las sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley;

(…).

Es entonces que la Constitución de la República de Cuba, para su logro, en sus artículos 92, 94 y 148, rinden, los dos primeros, el acceso a los órganos de justicia y los derechos de los ciudadanos bajo el debido proceso y define, en el tercero, el sistema orgánico de administración de justicia en el país, delineando su gradación jerárquica y funcional:

El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.

Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;

b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;

c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;

d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;

e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;

f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;

g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y

h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

A partir del último mandato supremo es que, amparada en la iniciativa legislativa conferida al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en el precepto constitucional, aristas estructurales y funcionales de inusitado valor complementario aparecen en el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia con la creación de la Sala de Garantías Constitucionales en los tribunales superiores del país, vale decir, el Tribunal Supremo Popular y los Tribunales Provinciales Populares; así son declaradas en su letra:

Artículo 25.1. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.

Artículo 35.1 Las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular son las siguientes:

a) Sala de Garantías Constitucionales;

(…).  

3. La Sala de Garantías Constitucionales puede estar presidida por el Presidente o un vicepresidente del Tribunal Supremo Popular e integrada, además, por los presidentes de las demás salas de justicia, cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Artículo 37.1. En cada provincia existe un Tribunal Provincial Popular.

2. Los tribunales provinciales populares ejercen su jurisdicción en el territorio de las correspondientes provincias y tienen su sede donde determine el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

3. (…).

Artículo 45.1 En el Tribunal Provincial Popular pueden existir las salas siguientes:

a) Sala de Garantías Constitucionales;

(…).

3. La Sala de Garantías Constitucionales puede estar presidida por el Presidente o un vicepresidente del Tribunal Provincial Popular e integrada, además, por los presidentes de las demás salas de justicia, cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Los antemencionados preceptos legales complementan el mandato constitucional plasmado en el artículo 99 de la Carta Magna vigente:

La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.

En cuanto al funcionamiento judicial de las Salas de Garantías Constitucionales, establecidas por el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia en el Tribunal Supremo Popular y en los tribunales provinciales populares, queda a reserva de ley como se declara en la Disposición Final Cuarta de dicho proyecto:

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta el Reglamento de esta ley y las demás disposiciones requeridas para su implementación, en el período de vacancia de la ley, las que se divulgan, de inmediato, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.

Entretanto, es prudente, quizás a modo de resumen, reiterar que el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia contempla la aplicación directa de la Ley Fundamental de los cubanos  por todos los tribunales, a cuyo efecto les obliga a verificar su acatamiento en los procesos que conocen, a utilizarla en la interpretación e integración de las leyes nacionales, a dejar sin efecto los actos que la restrinjan o socaven y a desconocer las normas jurídicas que se opongan a su letra y espíritu, en indeseada expresión entre los  asuntos sometidos al conocimiento y decisión de cualquier instancia jurisdiccional.

Por otra parte, el proyecto también aborda, de manera novedosa, la tradicional ordenación de los tribunales de justicia en congruencia con la división político-administrativa del país en municipios y provincias; sin embargo, postula por una organización territorial diferente, en atención a criterios de especialización, cantidad de asuntos radicados o población del entorno zonal, u otros.

No obstante, el proyecto del sistema judicial mantiene la organización jerárquica de los tribunales, pero conformando un orden de pirámide de amplia base, de manera que la mayor cantidad de asuntos sean conocidos y resueltos en las estructuras primarias del sistema judicial, vale decir,  los tribunales municipales, novedad que provocará ventajas tales como: el órgano de solución del conflicto estará próximo al entorno en que se genera la controversia, de ahí que se facilite la presentación de la demanda y la contestación a esta, la práctica de pruebas y la toma de decisiones judiciales, abreviando, así, los términos procesales y, dentro de estos, la celeridad en la impugnación o recurrencia a una instancia judicial superior; dicho delinear destina la participación del Tribunal Supremo Popular para asuntos y materias de mayor relevancia jurídica.

Ofrezco a continuación un apretado cuadro sinóptico sobre el sistema judicial en ciernes trazado por el proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia.

Tribunal PopularIntegraciónSalasJueces
SupremoPresidente, vicepresidentes, presidentes de salas, magistrados, jueces legos y jueces asistentes.Garantías Constitucionales Penal Delitos contra la Seguridad del Estado; Civil y Familiar Administrativo Trabajo y Seguridad Social Mercantil Militar  Magistrados
ProvincialPresidente, vicepresidentes, presidentes de salas, jueces profesionales y legos.Garantías Constitucionales Penal Delitos contra la Seguridad del Estado; Civil y Familiar Administrativo Trabajo y Seguridad Social; Mercantil.  Jueces titulares, suplentes y legos
MunicipalPresidente, vicepresidente, presidente de secciones, jueces profesionales y legos.SeccionesJueces titulares, suplentes y legos

Termino esta disquisición con el siguiente aforismo martiano:

En la justicia no cabe demora, y el que dilata su cumplimiento, la vuelve contra sí.

La anhelada ley primera de nuestra República, según la pensó Martí, rebrota la dignidad plena del cubano en la venidera Ley de los Tribunales de Justicia.

¡Bienvenida!

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