En la Constitución de la República de Cuba en su artículo 228 se condiciona el periodo de mandato del presidente de la República, con la celebración de un referendo para su aprobación, elementos que reafirman la posibilidad de un tercer mandato presidencial en nuestro país

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los textos constitucionales de los Estados republicanos, federales o unitarios, signan los mandatos presidenciales en términos conclusivos o prorrogables por una sola vez, cuya esencia estriba en la democrática remoción periódica de quienes han venido ocupándolos, gracias a victorias en las urnas sufragistas, de uno u otro partido político, y con ello, contener aspiraciones reeleccionistas de aquellos, más allá de los límites establecidos en la carta política nacional, quizás con intenciones rayanas en el establecimiento de un gobierno cuya principal figura se perpetué en el ejercicio del poder.
Bajo esa impronta, he aquí varios de aquellos.
Constitución Política de Ecuador
Artículo 144. El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
(…).
Tras las escaramuzas políticas de “muerte cruzada”: renuncia del presidente de la república, disolución del parlamento y elección de un mandatario interino, contempladas en el texto supremo del país andino, resultó vencedor en las elecciones del pasado domingo 13 de abril, el candidato reeleccionista Daniel Noboa, cuyo mandato presidencial se extenderá hasta el año 2029.
Constitución Política de la República de Chile
Artículo 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º o 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
(…).
El actual presidente Gabriel Boric concluirá su mandato el 11 de marzo de 2026, iniciado cuatro años antes, de acuerdo con la letra magna vigente en su país de aún hálito pinochetista.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Concluido el sexenio presidencial de Andrés Manuel López Obrador, asumió el cargo, por otros seis años, el pasado 1 de octubre de 2024, Claudia Sheinbaum, primera mujer en regir los destinos del país azteca.
Basta la lectura de los preceptos constitucionales entresacados de las leyes políticas de Ecuador, Chile y México, los dos primeros, repúblicas unitarias y el último, estado federal, para arribar, en el asunto de los términos de los mandatos presidenciales, a las siguientes conclusiones parciales.
El texto constitucional ecuatoriano contempla, de manera expedita, la posibilidad de un segundo mandato al presidente en funciones, si resulta reelecto; en tanto, la chilena lo restringe a un solo periodo de cuatro años, amputando de raíz la aspiración reeleccionista presidencial; la letra mexicana, sin ambages, niega cualquier oportunidad de permanencia reeleccionista en el cargo, supongo, que en toda vez, por ser un periodo de mandato presidencial más largo (seis años) que el de las otras cartas magnas (cuatro años).
El pasado 31 de marzo del año en curso, el periódico digital estadounidense The Atlantic Daily, encabezaba uno de sus artículos con la frase pronunciada por el nuevo inquilino de la Casa Blanca, el presidente republicano Donald Trump, vencedor el pasado noviembre de la pugna electoral con el demócrata Joe Biden, quien aspiraba a un segundo mandato, a la postre derrotado extemporáneamente por su estado de salud; sostenía en la oportunidad el actual mandatario que no bromeaba sobre un tercer término como primer mandatario del país norteño en su carrera política.
De acuerdo con el articulista Jonathan Chaid, las esperanzas reeleccionistas de Trump se fundan en los siguientes hechos: muchos ciudadanos estadounidenses lo quieren así para un tercer periodo presidencial; el despojo sufrido en sus aspiraciones extra término en su primer mandato, tras las declaraciones formuladas ante el Congreso, por el fiscal investigador Robert Mueller, en su pesquisa sobre la supuesta injerencia rusa en las elecciones, y que, lejos de perjudicarle, le favorecieron al probar su inocencia; más el fraude electoral demócrata del 2020, según Trump, perpetrado en sus aspiraciones por acceder a la presidencia de la nación: tales son las piedras miliares del millonario presidente para su tercer mandato presidencial.
Ante la prohibición contemplada en la Constitución de la Unión norteña (como veremos más adelante) de más de dos mandatos presidenciales consecutivos, arguyó que no desea hablar por el momento del asunto pero la aspiración al tercer término de mandato es posible, según el propio Trump, toda vez que las elecciones del 2020, al ser fraudulentas y romper su secuencia de mandato, ahora lo habilitarían para ese tercer periodo presidencial, finalizado el actual.
Dejemos a los discípulos del juez John Marshall (1755-1835), creador de la doctrina de la supremacía constitucional y a la Corte Suprema norteamericana, su único intérprete y garante, si llegada la oportunidad, prevalece aquella o Trump se adjudica un tercer mandato como huésped principal de la Casa Blanca.
.Entonces, es prudente revisar la vieja Constitución norteamericana (1787) en este extremo.
Así postula:
Constitución norteamericana.
Artículo Dos
Primera Sección
Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñará su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue (…).
Enmienda XXII
(Febrero 27, 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
Constitución cubana
La singularidad del proceso eleccionario, a diferencia de los anteriormente reseñados, del presidente de la república cubana, no esquiva la fijación de términos conclusivos en su mandato.
Así se pronuncia la Carta Magna nacional y su legislación complementaria.
Artículo 126. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Artículo 226. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
Artículo 228. Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores en referendo convocado a tales efectos.
De la Ley 127 de 2019, Ley Electoral
Artículo 220. El proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 222. El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez aprobada la candidatura por más del cincuenta (50) por ciento de los diputados presentes, explica la forma en que se realiza la votación, indica distribuir la boleta a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.
Artículo 224.1. El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular con base en los resultados informados declara electos presidente y vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.
(…).
Artículo 225. El presidente y vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.
De la Ley 136 de 2020, Del Presidente y el Vicepresidente de la Republica de Cuba.
Artículo 8.1 El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, de conformidad con la Constitución y las leyes.
2. El proceso de nominación y elección del Jefe del Estado es dirigido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
3. El Presidente de la República es elegido por voto libre, igual, directo y secreto.
4. Para ser elegido se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
(…).
Artículo 11. El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Artículo 12. El Presidente cesa en sus funciones en los casos siguientes:
a) Por terminación del período presidencial;
(…).
Esta última norma deviene en clara resonancia perentoria de la constitucional al sostener ambas que El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
No obstante, el texto magno cubano, en su artículo 228 condiciona su propia modificación, entre otros aspectos, en el referido al periodo de mandato del presidente de la República, además de a una votación cualificada favorable de los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular para tal propósito y de la celebración de un referendo para su aprobación, elementos que reafirman la posibilidad de un tercer mandato presidencial en nuestro país.
En el manifiesto supuesto, es oportuno destacar la intervención del Partido Comunista de Cuba como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, razón por la cual sí resultaría posible, ante circunstancias excepcionales, la prolongación del periodo presidencial del actual jefe de Estado cubano, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, cuyo segundo mandato concluye en el año 2028.
Transcribo el precepto constitucional vinculado con supuesta decisión política.
Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
De tal manera, si el presidente de la confederación norteamericana logra salvar el obstáculo constitucional y judicial, y las circunstancias apremiantes de cercos políticos y económicos sobre la isla caribeña, le apresuran una coyuntura tuitiva, tanto en un país como en el otro, con regímenes socioeconómicos tan contrastantes, sería posible la elongación del mandato presidencial por un tercer periodo.
Solo nos resta aguardar, en uno y otro Estado, las circunstancias presentes al término de ambos periodos presidenciales y las decisiones políticas a las que arriben las autoridades involucradas en la admisión o denegación de un tercer periodo presidencial.
Confiar y esperar.