El habitador desahuciado acude a la Defensoría
El habitador tiene la obligación de conservar el inmueble y no transformar su naturaleza ni forma habitual, y el propietario, la obligación de mantener al habitador en el ejercicio pacífico de su derecho
El habitador debe abstenerse de realizar liberalidades con el inmueble que entrañen su enajenación u otro tipo de disposición cual si fuese su titular dominico, según se describe en el Código de las Familias.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
¡Sí, habitador[1], no habitante, toda vez que el Código Civil cubano reconoce a este sujeto como una de las partes o sujetos en el contrato cívico-familiar de habitación, regulado por dicha norma jurídica!
Entremos en detalles.
El Código de las Familias dispuso la inclusión de un nuevo Capítulo en el Código Civil, ajustado al propósito ...









