lunes, junio 29El Sonido de la Comunidad
Sombra

Al Derecho

Principios en engranaje tuitivo

Principios en engranaje tuitivo

Al Derecho, Cabaiguán
El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes se consagran, como principio que los derechos y mecanismos de protección, atención y participación de la niñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la justicia como valores supremos El Código de las Familias proteger todas las expresiones de diversidad familiar a partir de principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Los principios son parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a trazar rutas en la vida social, ponderados en valores que, a su vez, son guías orientadoras para definir el adecuado comportamiento de los miembros de la sociedad. Así, yuxtapuestos socialmente, los valores derivan de los principios éticos y sus metas u objetivos ...
Sistema Integral y subsistemas especiales de protección

Sistema Integral y subsistemas especiales de protección

Al Derecho, Cabaiguán
La implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178/2025) ha establecido en Cuba un sistema institucional orientado a salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la creación del Sistema de Protección Integral En Cuba se garantiza la protección de los derechos de los adolescentes que intervengan en procesos judiciales, como consecuencia de haber cometido conductas constitutivas de delitos. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez El Código de la niñez, adolescencias y juventudes, Ley Número 178 de 2025, diseña un sistema integral encaminado de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, el cual se desdobla en subsistemas especializados en pos de una tutela más eficiente de aquellos.   En esta discusión, enfatizarem...
Embarazo precoz

Embarazo precoz

Al Derecho, Cabaiguán
El embarazo en la adolescencia es una de las consecuencias del desconocimiento de salud sexual y reproductiva. La importancia de esto radica en que repercute negativamente sobre la salud de la madre e hijo En Cuba se prioriza la atención y protección a la embarazada adolescente. Por: Arturo Manuel Arias. La menarquia de la quinceañera, iniciada temprano en su cuerpo a los doce años de edad, regulaba su periódica presencia cual puntual ciclo lunar cósmico; con ella se despertaron, in crescendo, deseos y sentimientos por el sexo contrario y, consecuentemente, en su búsqueda, aprovechando la desidia coparental, la púber tuvo oportunidades íntimas, bien aprovechadas en práctica sexual furtiva con un adolescente elegido. Un día, aquella expresión fisiológica puntual desapareció y di...
Cuidador beneficiado

Cuidador beneficiado

Al Derecho, Cabaiguán
La labor del cuidador, en muchas ocaciones constituye una forma de trabajo no remunerado Los cuidadores hoy en Cuba son amparadosnpor diferentes leyes. Por: Arturo Manuel Arias Cual resorte jurídico vinculante con sus normas complementarías y desarrolladoras, el artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 10 de abril de 2019, dispone que: El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social. Con dicho derrotero social trazado por el texto magno cubano, los órgan...
Herederos especialmente protegidos

Herederos especialmente protegidos

Al Derecho, Cabaiguán
Los herederos especialmente protegidos son los hijos, el cónyuge y los ascendientes. La primera categoría de sujetos que se menciona entre los herederos especialmente protegidos es la de los hijos, especificando que, en caso de su muerte prematura, se extiende a los descendientes Los Herederos especialmente protegidos están amparados por la ley civil cubana. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Si bien es cierto que el testador puede disponer de sus bienes patrimoniales a favor de personas de su agrado, fueren parientes o no, como sus sucesores, tras su fallecimiento, la ley civil cubana, recelosa en  este extremo, tutela a aquellos familiares dependientes del testador e imposibilitados de trabajar, cuales son los que dicha norma describe, como veremos a seguidas. Artículo 47...
Derechos del concebido pero no nacido

Derechos del concebido pero no nacido

Al Derecho, Cabaiguán
El concebido no nacido es un Término latino que se aplica al ser humano que ha sido concebido pero todavía no ha nacido y se le considera sujeto de determinados derechos que adquirirá definitivamente cuando nazca. En Cuba existen leyes que protegen y amparan al concebido no nacido Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Los romanos conocieron, aunque tardíamente, la distinción entre personas físicas o naturales y personas morales, o ficticias o jurídicas. En relación con la persona física o natu­ral exigieron que reuniera requisitos físicos, naturales, además de determinados requisitos jurídicos. En ese sentido demandaron que el ser humano, para considerarse como tal, desde el punto de vista físico, tenía que nacer, nacer vivo y ser viable. Por nacer entendían la separación, natural ...
Herederos especialmente protegidos

Herederos especialmente protegidos

Al Derecho, Cabaiguán
Son herederos llamados por ley los hijos y demás descendientes, las madres y los padres, el cónyuge, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva, los demás ascendientes, los hermanos y sobrinos, y los tíos De acuerdo con el Código Civil cubano los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Si bien es cierto que el testador puede disponer de sus bienes patrimoniales a favor de personas de su agrado, fueren parientes o no, como sus sucesores, tras su fallecimiento, la ley civil cubana, recelosa en  este extremo, tutela a aquellos familiares dependientes del testador e imposibilitados de trabajar, cuales son los que dicha norma describe, como veremos a seguidas. Artículo 476.1. Por el testamento, una pe...
El habitador desahuciado acude a la Defensoría

El habitador desahuciado acude a la Defensoría

Al Derecho, Cabaiguán
El habitador tiene la obligación de conservar el inmueble y no transformar su naturaleza ni forma habitual, y el propietario, la obligación de mantener al habitador en el ejercicio pacífico de su derecho El habitador debe abstenerse de realizar liberalidades con el inmueble que entrañen su enajenación u otro tipo de disposición cual si fuese su titular dominico, según se describe en el Código de las Familias. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez ¡Sí, habitador[1], no habitante, toda vez que el Código Civil cubano reconoce a este sujeto como una de las partes o sujetos en el contrato cívico-familiar de habitación, regulado por dicha norma jurídica! Entremos en detalles. El Código de las Familias dispuso la inclusión de un nuevo Capítulo en el Código Civil, ajustado al propósito ...
Reclamación de maternidad

Reclamación de maternidad

Al Derecho, Cabaiguán
La  acción de reclamación a otro la filiación de una hija o un hijo propio le corresponde a la persona que aparezca inscrita en el Registro del Estado Civil como madre o padre de la hija o el hijo De acuerdo con el artículo 75 del Código de las Familias, la acción de reclamación de la filiación tiene por objeto su determinación cuando esta no haya quedado establecida previamente. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Todo nacido en este país insular caribeño, es inscripto en la Sección de Nacimientos de los Registros del Estado Civil, constituido en vasta red de publicidad de los cubanos; su inscripción, además del género, se acompaña de dos apellidos provenientes de sus progenitores o, si resultare prudente, los dos de la madre. En no pocas ocasiones, en el ámbito judicial, se ve...
Padre después de muerto

Padre después de muerto

Al Derecho, Cabaiguán
El futuro padre legitimará ante notario público, su decisión de procreación, luego de su fallecimiento, extremo que cumple con la preceptiva trascrita arriba y evitará dudas en su ejecución y posterior asiento registral de filiación El artículo 126 del Código de las Familias plantea que la filiación asistida de personas nacidas después del fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva. Por: Arturo Manuel Arias Sánchez Sostienen los biólogos, con toda razón, que solo la vida engendra la vida, a pesar de la ficción literaria de la autora de anticipación científica Mary Shelley (1797-1851) con su famoso personaje Fankestein, nacido, por así decirlo, de la trucidacion de cadáveres humanos, zurcidos por el enajenado médico, como es bien conocido en su texto y en sus vers...