El decreto del régimen salarial de la empresa estatal socialista tiene como objetivo negociar con los trabajadores, con la participación del sindicato, y teniendo en cuenta que los sueldos dependerán de la capacidad económica y financiera de la empresa

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
El Decreto 138 De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano, de 20 de octubre de 2025, ratificó la facultad del sistema empresarial estatal cubano para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, para que contribuya al incremento de los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficaz de los recursos humanos, como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad.
Las recientes transformaciones económicas y sociales aprobadas por el estado cubano dispusieron descentralizar en el sistema empresarial estatal la facultad de aprobación de la escala salarial, donde los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del sindicato, dependerán de la capacidad económica–financiera de las empresas, de lo que resultó imprescindible la derogación del mencionado Decreto 138 por el que se comenta en esta digresión, el Decreto 164 de 29 de julio de 2026, cuyos rasgos esenciales se describen más abajo, según su preceptiva.
La organización del sistema salarial en el sector empresarial estatal
Generalidades
Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones que facultan a las entidades del sector empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización de su sistema salarial, con el objetivo de contribuir al incremento de la productividad del trabajo y la eficiencia, a partir de una gestión más eficaz del capital humano en el proceso integral de mejoras continuas de la entidad.
Artículo 2. Son sujetos de este Decreto los grupos empresariales y las empresas estatales, incluidas las filiales, en lo adelante, entidades.
Artículo 3.1. La organización del sistema salarial en el sector empresarial se aprueba por el jefe de la entidad previo acuerdo con la organización sindical; se analiza y discute en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores a partir del cumplimiento de los principios, requisitos y condiciones previstas en el Código de Trabajo y en el presente Decreto, y lo acordado se incorpora en el Convenio Colectivo de Trabajo.
2. La estructura del salario se determina de acuerdo con las características de la entidad del sistema empresarial y forma parte de su organización salarial.
3. La organización del sistema salarial se establece mediante disposición normativa del jefe de la entidad.
Artículo 4.1. En los grupos empresariales que constituyen un sistema integrado
vinculado tecnológicamente, que operan bajo una dirección centralizada y cuyos resultados económicos se miden a nivel de sistema, la organización del sistema salarial se aprueba por el jefe del grupo, de común acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.
2. La aprobación de la organización del sistema salarial referida en el apartado anterior de este artículo, requiere la evaluación previa en el consejo de dirección de las empresas que integran el sistema, de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel; además, se analiza y discute en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Acotaciones sobre dicha preceptiva:
Primera:Facultar a las entidades del sector empresarial estatal cubano en la determinación, de forma descentralizada, de su organización de su sistema salarial.
Segunda: Incrementar la productividad del trabajo y la eficiencia, a partir de una gestión más eficaz del capital humano en el proceso integral de mejoras continuas de la entidad.
Tercera: Son sujetos de este Decreto los grupos empresariales y las empresas estatales, incluidas las filiales, en lo adelante, entidades.
Cuarta: La estructura del salario se determinará de acuerdo con las características de la entidad empresarial y formará parte de su organización salarial.
Quinta: La aprobación de la organización del sistema salarial, requiere de su evaluación previa en el consejo de dirección de las empresas que integran el sistema, de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel; además, se analizará y discutirá en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se inscribe como acuerdo en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Ahora, otro importante rubro de la nueva norma.
Planificación y ejecución del fondo de salarios
Artículo 6.1. En la elaboración del plan anual de la economía, la entidad determina el fondo de salarios que le permite contar con la fuerza de trabajo necesaria para su funcionamiento, a ese fin tiene en cuenta el entorno en que opera y su capacidad económica y financiera, con el propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa.
2. El entorno considera todos los actores económicos donde opera la entidad.
De su lectura se colige que la entidad determinará un fondo racional de salarios que le permita contar con la fuerza de trabajo suficiente para su desempeño económico, amén de considerar acertadamente su capacidad económica y financiera, con el propósito de mantener un balance adecuado entre el ingreso de los trabajadores y el crecimiento de la empresa.
¡Bienvenida la descentralización del salario en las empresas estatales, eslabón esencial de la economía nacional!
Confiemos en una implantación y gestión exitosas de la nueva norma, para beneficio de toda la sociedad que aguarda por sus beneficios.
