La elevada tasa de fluctuación en el sector presupuestado nacional descansa, entre otras, en causas tales como las relacionadas con motivaciones personales, cuya arista esencial es la búsqueda de mayores ingresos salariales

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Con denodada sorpresa los trabajadores cubanos del sector presupuestado del país se hicieron eco, el pasado 11 de agosto del año en curso, de los medios de difusión nacionales al publicitar el Acuerdo Número 10199 de fecha 2 de agosto del propio, del Consejo de Ministros, vale decir, el Gobierno de la República de Cuba, a cuyo tenor se redistribuían las inejecuciones del gasto de personal y sus indicadores asociados de las unidades presupuestadas, como incentivo monetario en la estabilidad de la fuerza de trabajo; en otras palabras, los salarios dejados de abonar se redistribuirían entre los trabajadores del sector en pos de su estabilidad laboral, tras sufrir olas de abandono en sus filas: ¡oh, paradoja, con la medida redistributiva salarial se intenta detener el flujo de fluctuación de dichos trabajadores hacia otros sectores!
El término fluctuación (del latín fluctuatio) es la acción y efecto de fluctuar, en otras palabras, cambiar, oscilar, modificar y, aplicado en el ámbito del empleo, no es más que cambiar de puesto o centro de trabajo.
La elevada tasa de fluctuación en el sector presupuestado nacional descansa, entre otras, en causas tales como las relacionadas con motivaciones personales, cuya arista esencial es la búsqueda de mayores ingresos salariales, de aquí que muchos de sus trabajadores buscan perfiles en el sector empresarial y, sobre todo, en los nuevos actores económicos del país, micros, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y los proyectos del trabajo por cuenta propia, más jugosos en los ingresos a reportar al trabajador, o emigrar del país.
No es difícil calcular la tasa de fluctuación en estas entidades presupuestadas, tal como se ejemplifica en la siguiente ecuación:
TASA DE FLUCTUACION = Total de bajas por causas de fluctuación x 100
Cantidad de trabajadores (según nóminas en el periodo de análisis: seis meses o un año)
Imagino que numerosas entidades de dicho sector (educación, salud pública, administración pública, entre otras) hayan registrado elevadas tasas de fluctuación entre sus empleados, información que condujo a la toma de dicho Acuerdo por el Gobierno.
¿Qué propone el Acuerdo 10199/2025 a las entidades presupuestadas de aplicación?
Primero: Aprobar la redistribución del fondo de salarios, de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, el que se considera pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya sistema de pago.
Segundo: El pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades con tratamiento especial.
Tercero: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobernadores e intendentes y presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial con unidades presupuestadas en su sistema, evaluarán que la inejecución del fondo de salarios, sea objetiva y asegure que se garantice la redistribución con el plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal, debido a la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en las cuales no se abona salario al trabajador, o al no completamiento de la plantilla aprobada.
Cuarto: Elaboración de un reglamento interno, a incorporar en el Convenio Colectivo de Trabajo de las entidades implicadas, aprobado por el jefe de la unidad presupuestada, para la redistribución del fondo de salarios, contentivo, al menos, de los elementos siguientes:
a) Fuente de financiamiento: inejecuciones del fondo de salarios aprobados;
b) la periodicidad del pago: puede ser otorgado por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, sin que este tenga carácter permanente, ni masivo;
c) el procedimiento para el otorgamiento: incluye criterios de alto desempeño, diferencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual;
d) las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; y
e) el sistema de control.
Otras consideraciones de suma importancia dispuestas por el Acuerdo 10199/2025
Los jefes de las unidades presupuestadas autorizadas, para aprobar el pago de la redistribución del fondo de salario tienen en cuenta lo siguiente:
a) El monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador se aprueba por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organización sindical, y se informa a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores; y
b) en el acuerdo que se adopte en el Consejo de Dirección, se fundamentan los criterios aprobados para su otorgamiento, se precisa el monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador, y el período que abarca su retribución.
Se exceptúan de la aplicación de este pago a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario, así como a las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente, reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo.
También corresponde la aplicación de este pago a los trabajadores que no recibieron los referidos beneficios o que únicamente se les reconoció el del pago adicional mensual por años de servicios prestados.
Finalmente, remarco enfáticamente que esta redistribución de fondos salariales no constituye un sistema de pago sino una medida paliativa contra la fluctuación en el sector presupuestado cuya solución, a primera vista, todavía está en lontananza, en tanto y en cuanto se recupere integralmente la economía nacional.
Entonces, sobre lo expuesto, el Acuerdo 10199 deviene en muro provisional de contención contra el malsano fenómeno de la fluctuación laboral; confiemos que no se desborde para bien de la nación.