El Derecho se empina sobre principios políticos, morales y técnicos, inspiradores de valores sociales, y entre todos, convalidan el sistema normativo al que pertenecen

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Un principio en derecho, me atrevo a describirlo, a pesar de la juiciosa advertencia formulada por Celso, ilustre jurista de la antigüedad romana, quien sentenció que cualquier definición en derecho es peligrosa, la asumo y digo que: el principio en derecho es un axioma, una máxima o una regla que, revestida de sensatez, intenta llenar un vacío en sus fuentes formales, vale decir, en el acto normativo engendrador de normas de comportamiento social obligatorias, del propio ordenamiento jurídico de un Estado.
Un concepto más alambicado sobre el tema, sostiene que los principios son parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a trazar rutas en la vida social: ¡a él me afilio!
En sobrepeso puede calificarse la heterogeneidad de principios de Derecho manifiestos en el ordenamiento jurídico nacional, en razón de su diversidad en número y naturaleza normativa; no obstante, cual ramillete de flores atenazadas, cada una de las espigas legales guarda identidad con sus congéneres, gracias al lazo anular que les ciñe.
El anillo circundante de tales espigas normativas es la Constitución de 2019: todo el haz jurídico brota del texto supremo, sustrato que les alimenta y, a su vez, a este, complementa; así ocurrió con el nuevo Código de las Familias, Ley Número 156 de 2022.
He aquí de un vistazo sus principios enaltecedores (destaco en negritas dos de ellos, mancillados por muchos ciudadanos, menores o mayores de edad, todos cubiertos por el manto tuitivo de aquel).
Artículo 3. Principios que rigen. 1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad y no discriminación;
b) pluralidad;
c) responsabilidad individual y compartida;
d) solidaridad;
e) socioafectividad;
f) búsqueda de la felicidad;
g) equidad;
h) favorabilidad;
i) respeto;
j) interés superior de niñas, niños y adolescentes;
k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad;
l) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y
m) realidad familiar.
2. A tales principios se puede recurrir, como pautas interpretativas, para el esclarecimiento del sentido de las normas y para su integración.
El susodicho precepto se fundamenta en valores de dignidad y humanismo; entonces, luego de tal relación, me pregunto, ¿qué es un valor?
En progresión lógica sobre el asunto abordado, es conveniente un circunloquio en cuanto a lo que es un valor, sin profundizaciones teóricas o doctrinarias, salvo la simple comprensión de dicho concepto, sin esencias sociológicas ni filosóficas, aunque intrínsecamente reporten sustancias al mismo; simplemente, interesado en el contraste.
Si sostuve que los principios son parámetros éticos de carácter universal, encaminando la vida social; en tanto, los valores (dignidad y humanismo) devendrían en guías orientadoras, definitorias del adecuado comportamiento de los miembros de la sociedad, en particular, el de su célula básica: la familia.
Así yuxtapuestos, los valores derivan de principios éticos y sus propósitos, no son otros que guiar a los miembros de la sociedad (¡y de la familia!) a un obrar exigido moralmente, de forma individual y colectiva, en correspondencia con el entorno sociopolítico y económico en el que viven; bajo tal óptica, se develan los valores y principios que ocupan el singular asunto: la familia cubana no escapa de este aserto.
Un poco de historia.
Sobrecogedor devino el poder de los padres romanos sobre sus hijos durante la etapa monárquica y su rígida Ley de las XII Tablas. A tanto podía el padre con los hijos en este momento histórico que matarlos o venderlos, se consideraba algo trivial.
De esta omnímoda facultad del padre surgió la conocida institución de la patria potestad (o patria potestas, en latín), ahora contextualizada en la nueva norma familiar como responsabilidad de madres y padres, manto tutelar que entonces sofocaba a sus vástagos.
En nuestros días, muchos conciudadanos han transmutado los conceptos de patria potestas (responsabilidad parental) en filius potestas (potestad del hijo). Me explico mediante ilustraciones.
Con demasiada frecuencia solemos apreciar escenas domésticas como las que siguen, aquí, allá y acullá, en nuestro entorno vecindario.
Un hijo, todavía imberbe, bajo responsabilidad parental, de uno o de ambos, le espeta a los padres: ¡No me da la gana! ¡No voy a ir! ¡Ve tú!, cuando aquellos le solicitan que busque el pan en la bodega. Al fin, uno de ellos se decide y sale en busca del alimento cotidiano, tan grato al menor.
Otro, mayor que el anterior, le grita al padre o a la madre, o a ambos: ¡No te metas en mi vida! ¡Yo ando con quien me da la gana!, conturbados, él o ella, o ambos, callan y le dejan solo.
¿Es esto interés superior del niño? ¿Brotan dignidad y humanismo en el actuar de aquellos?
Ofrezca su respuesta.
Y otro, ya un adulto joven, imprecado por el padre, o la madre, o el abuelo, por su comportamiento disoluto, la emprende con empujones y golpes, al llamado de atención.
Uno o todos ellos, se retiran cabizbajos, sin chistar.
La conducta descrita, ¿se subsume en el principio familiar de respeto a los mayores del núcleo doméstico?
Corolario: ¡Cría cuervos y te sacarán los ojos!
Huelgan los comentarios.
Reproduzco los artículos 149 y 150, transgredidos en las escenas domésticas reseñadas, de nuestro Código de las Familias, muy a propósito con las tan usuales situaciones íntimas en el panorama nacional.
Artículo 149. Deberes de las hijas y los hijos menores de edad. 1. Son deberes de las hijas y los hijos menores de edad:
a) Respetar a sus madres, padres y demás parientes;
b) cumplir con las decisiones de sus madres y padres que no sean contrarias a su interés superior, en correspondencia con las pautas que establece el Artículo 7 de este Código; y
c) participar y corresponsabilizarse en el trabajo doméstico y de cuidado en el hogar de acuerdo con su edad, su nivel de autonomía progresiva y grado de madurez, con independencia de su sexo.
2. Este deber de respeto se hace extensivo a las personas que temporalmente tengan el ejercicio de la responsabilidad parental o la guarda de hecho.
Artículo 150. Deberes de las hijas y los hijos mayores de edad. Las hijas y los hijos mayores de edad deben prestar colaboración a sus madres, padres u otros parientes en todas las circunstancias de la vida, asistir y cuidar de ellos, brindarles afecto, respetarles, proporcionarles alimentos y atenderles en correspondencia con sus necesidades.
.Cabe preguntarnos: ¿Se cumplen entre nosotros estos preceptos legales co mo se hacía cumplir el de la metálica Ley de las XII Tablas?
He aquí, a seguidas, un ejemplo sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes: no ofrezco solución; el partido lo elige el lector.
Niño de doce años de edad, presto a partir con sus padres, documentación en regla, en azaroso periplo centro, sudamericano o trasatlántico, atravesar fronteras e ingresar en el territorio anhelado.
Cercana la fecha de partida, el menor se niega, a pesar de las presiones paternas ejercidas en su contra, a abandonar el hogar donde todos residen en unión de sus abuelos maternos.
¿Qué hacer? ¿Intervendrán con la celeridad requerida la defensoría familiar, la fiscalía, los órganos jurisdiccionales o el meollo se solventará mediante un ejercicio de mediación conciliatoria pacifica, de intereses familiares contrapuestos?
No sé. Bien vale la pena volver al tema, parangonando el interés superior de niñas, niños y adolescentes con las responsabilidades parentales de madres y padres, cualquiera que fuese su origen parental constitutivo, enfrentados ante tamaño dilema familiar.
Culmino, como en tantas otras ocasiones, rememorando dos pasajes cervantinos, de plena coyuntura con lo expuesto, en razón de su belleza literaria y dignidad y humanismo insuflados en sus reflexiones.
Aquí van.
Sabia charla sostenía Don Quijote con el hidalgo del Verde Gabán, a quien respondió:
Los hijos, señor, son pedazos de las entrañas de sus padres, y así, se han de querer, o buenos o malos que sean, como se quieren las almas que nos dan vida; a los padres toca el encaminarlos desde pequeños por los pasos de la virtud, de la buena crianza y de las buenas y cristianas costumbres, para que cuando grandes sean báculo de la vejez de sus padres y gloria de su posteridad….
Ahora, enrumbados hacia la ciudad del Toboso, donde el Caballero de la Triste Figura esperaba ver a su amada señora Dulcinea, mientras cabalgaban el polvoriento camino sobre los lomos de Rocinante y del rucio, Quijote y Sancho entablaron moralizante plática, una de cuyas aristas fue la de los pecados capitales.
Así, ¡oh Sancho!, que nuestras obras no han de salir del límite que nos tiene puesto la religión cristiana, que profesamos. Hemos de matar en los gigantes a la soberbia; a la envidia, en la generosidad y buen pecho; a la ira, en el reposado continente y quietud del ánimo; a la gula y al sueño, en el poco comer que comemos y en el mucho velar que velamos; a la lujuria y lascivia, en la lealtad que guardamos a las que hemos hecho señoras de nuestros pensamientos; a la pereza, con andar por todas las partes del mundo, buscando las ocasiones que nos puedan hacer y hagan, sobre cristianos, famosos caballeros.
Ves aquí, Sancho, los medios por donde se alcanzan los extremos de alabanzas que consigo trae la buena fama[1].
Así también debe ser la obra social de los miembros de las familias cubanas, cualquiera que fuere su organización, cuya estricta observación granjeará las alabanzas de sus vecinos y conciudadanos, como justa buena fama de aquellos en su digno y humanitario actuar, como plasma la norma.
[1] Cervantes y Saavedra, Miguel de: El ingenioso Don Quijote de La Mancha, Segunda Parte, Capítulos VIII y XVI.
