viernes, marzo 20El Sonido de la Comunidad
Sombra

Magistrados romanos y cubanos

Los magistrados y jueces son responsables, disciplinaria y penalmente, por los actos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, en los casos y formas que determina esta Ley

Los magistrados y jueces son inamovibles en su condición y solo pueden ser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas establecidas en esta Ley.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

En la Roma esclavista no estaban separadas las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, sino que, por el contrario, los funcionarios de la monarquía, la república y el imperio posteriormente, reunían en sus niveles correspondientes estas tres grandes funciones.

Las facultades del magistrado romano sí tenían distinción y eran las siguientes:

El imperium merum, era la facultad o poder que tuvieron los magistrados supremos, para disponer o prohibir determinados actos e incluso, utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones.  Este poder no lo tuvieron  los magistrados municipales.

La iurisdictio, era la facultad de conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y dictar la solución en la controversia. Como bien afirman los teóricos del Derecho Procesal, corresponde a la verdadera función judicial.

Vale, entonces la pena, abundar, sin pretensiones doctrinarias sobre el tecnicismo de la jurisdicción.

La palabra jurisdicción(como vimos más arriba procede del latín iurisdictio) significa, literalmente, “dice el derecho”. Los primeros en utilizarla, como tantas otras, fueron los romanos de la antigüedad quienes con ella bautizaban así la facultad que poseían los magistrados de la época para conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y dictar la solución en la controversia entablada.

Andaban por buen camino.

Podemos afirmar, entonces, que la jurisdicciónen sentido estricto es la competencia para conocer de un asunto y aplicar el derecho. En la mayoría de los casos, los conocedores de los asuntos a ellos sometidos, eran los magistrados.

La doctrina jurídica enseña sobre la variada existencia de tipos de jurisdicción, mas no es necesario, dado nuestro alcance, invocarlos.

No obstante, hay uno inexcusable: la jurisdiccióncomo sinónimo de ámbito territorial. Este ejemplo te ilustra: las aguas jurisdiccionales cubanas.

El imperium mixtum, era un imperium excepcional que se brindaba a algunos magistrados que poseían la iurisdictio, para que pudieran sumar a esta el imperium merum y por tanto, ejecutar con aplicación de la coerción, sus propias decisiones judiciales.

Es notorio que el imperium merum era indelegable, pues constituía función inmanente al poder político, pero al contrario, la iurisdictio podía ser delegada por el funcionario, incluso a un particular que la ejercía temporalmente.

El magistrado, al ejercer la iurisdictio podía conocer de dos clases de asuntos: cuando ventilaba controversias sobre la aplicación del Derecho y organizaba la instancia y, cuando conocía de cuestiones que no eran litigiosas, pero requerían de su autoridad para configurarse. En los primeros casos se decía que el magistrado conocía de cuestiones ejerciendo la jurisdicción contenciosa y, en el segundo se llamaba jurisdicción voluntaria o graciosa.

Durante la monarquía el rex (rey) tuvo las funciones jurisdiccionales a más de las políticas, religiosas y administrativas. Con el advenimiento de la república, los cónsules tuvieron la más alta iurisdictio.

Posteriormente, con la creación de la pretura republicana, fue el pretor el funcionario que tuvo la facultad jurisdiccional, en tanto, los cónsules la conservaban teóricamente.

Otros funcionarios de menor nivel jerárquico con iurisdictio, fueron los ediles curules.

Con el advenimiento del principado, seguido del Imperio, la más alta iurisdictio correspondió al emperador.

El imperio se organizaba de conformidad con la escala jerárquica que afectaba también las facultades de la iurisdictio. Esta subordinación tuvo trascendencia procesal porque dio entrada a la institución de la apelación, o sea, al recurso ante el superior contra la sentencia del inferior.

Veamos tres de los principios rectores en la actuación del sistema judicial cubano, acunados en su artículo 13 de la ley que regula nuestra organización judicial, tan alejados en el tiempo como en la esencia esclavista del derecho romano. 

Artículo 13.1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

(…);

b) independencia: los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley; les está prohibido recibir instrucciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo, o emitir consideraciones a otro tribunal acerca de los asuntos a cargo de este; los magistrados y jueces comunican, de inmediato, al presidente del tribunal, sala o sección al que pertenecen las perturbaciones a su independencia;

c) imparcialidad: los magistrados y jueces se abstienen de intervenir en cualquier asunto en el que puedan tener interés o relaciones de amistad, enemistad, familiaridad o afinidad con cualquiera de las partes; evitan mostrar favoritismo o animadversión hacia los intervinientes durante la tramitación y solución de los procesos, sin perjuicio del trato cortés y respetuoso que deben ofrecerles y, al adoptar sus decisiones, evalúan objetivamente los hechos y sus circunstancias, desprovistos de prejuicios que puedan afectar su justeza;

d) igualdad: la justicia se imparte sobre la base de la igualdad efectiva de todas las personas; cuando el tribunal advierta la concurrencia de situaciones de vulnerabilidad, que puedan dificultar, ante los órganos judiciales, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, adopta las medidas pertinentes para la protección de la persona en tal condición;

(…).

Pero, ¿quién es un magistrado en Cuba?

Veamos qué dice la Ley 140 de 2021, De los Tribunales de Justicia.

Artículo 9. Para ejercer la función de impartir justicia se instituyen:

a) El Tribunal Supremo Popular;

b) los tribunales provinciales populares;

c) los tribunales municipales populares;

d) los tribunales militares.

Artículo 10.1. Integran los tribunales y, en ellos, imparten justicia los magistrados y jueces, bajo la denominación particular de:

a) Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo Popular;

b) jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares;

c) jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares (…) y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial;

d) jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

(…).

Artículo 11.1. Los magistrados y jueces son responsables, disciplinaria y penalmente, por los actos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, en los casos y formas que determina esta Ley.

2. Los magistrados y jueces son inamovibles en su condición y solo pueden ser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas establecidas en esta Ley.

Artículo 55. Forman parte de la carrera judicial los magistrados y jueces profesionales que imparten justicia en los tribunales.

Artículo 59.1. Para ser elegido magistrado o juez profesional, se exigen los requisitos generales siguientes:

a) Estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado por una universidad o institución oficial autorizada;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales.

2. Para ocupar los cargos de magistrado del Tribunal Supremo Popular o de juez profesional de Tribunal Provincial Popular, se debe contar con un título académico o grado científico.

(…).

Artículo 60.1. Asimismo, para ser elegido magistrado o juez profesional es necesario haber ejercido como jurista o en la docencia en las facultades o carreras de Derecho durante:

a) Diez años, si la elección es como magistrado;

b) cinco años, si es para un Tribunal Provincial Popular;

c) dos años, si es para un Tribunal Municipal Popular.

2. Se exceptúan del término previsto en el inciso c) del apartado anterior los recién graduados de la carrera de Derecho que ingresan al Sistema de Tribunales de Justicia.

Finalmente, curioso apunte sobre la voz magistrado, proveniente del latín magister, cuyo doble significado es de obligatoria aplicación al propio magistrado y al sencillo maestro de escuela, significando el que es grande: tanto el primero, al impartir justicia con equidad, como al segundo, cuando enseña a escolares primarios las materias del nivel.

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