El notario autoriza las escrituras de los testamentos de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
En su pleno juicio, libre y claro, abominando de los libros de caballería, Don Quijote responde a Antonia Quijana:
Yo me siento, sobrina, a punto de muerte; querría hacerlo de tal modo, que diese a entender que no había sido mi vida tan mala, que dejase renombre de loco; que, puesto que lo he sido, no querría confirmar esta verdad en mi muerte. Llámame, amiga, a mis buenos amigos: al cura, al bachiller Sansón Carrasco y a maese Nicolás el barbero, que quiero confesarme y hacer mi testamento.
(…).
Hallóse el escribano presente, y dijo que nunca había leído en ningún libro de caballerías que algún caballero andante hubiese muerto en su lecho tan sosegadamente y tan cristiano como Don Quijote; el cual, entre compasiones y lágrimas de los que allí se hallaron, dio su espíritu, quiero decir que se murió[1].
No todo el mundo muere tan sosegadamente como Don Quijote; otros, enrostran la muerte de manera trágica, sin contar con la presencia de un notario (en la época de la novela cervantina eran conocidos como escribanos) para otorgar su última voluntad en un testamento.
Se impone, entonces, conocer qué es un testamento y quién es un notario, apoyados en la legislación civil cubana vigente.
Echemos un vistazo a los testamentos.
Código Civil
Articulo 476.1 Por el testamento, una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de este para después de su muerte, con las limitaciones que este Código y otras disposiciones legales establecen.
2. El testamento también puede contener disposiciones no patrimoniales, relativas a situaciones sustentadas en la existencia y centralidad de la persona. (…).
Artículo 483. Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Son comunes el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales todos los demás regulados en la presente sección.
Artículo 487.1. Se equiparan al testamento notarial los especiales otorgados por:
a)Los militares en campaña, en tiempo de guerra, y los ciudadanos que residan en territorios donde se desarrollan acciones combativas, ante el militar de mayor grado que las circunstancias permitan o ante la autoridad que establezca la legislación especial para ese período, y dos testigos;
b) los viajeros y tripulantes cubanos en naves o aeronaves cubanas de larga travesía, cuando estén en peligro inminente de muerte, ante el comandante de aquéllas y dos testigos; y
c)los que residan en comunidades, poblados o lugares en que no hubiere notario y se hallen en peligro inminente de muerte, ante un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y dos testigos, y de no ser esto posible, ante tres testigos.
2. En todos los casos, el testamento se otorga por escrito y lo firman los que intervienen en el acto.
Artículo 488.1. El testamento otorgado por los militares en campaña se remite al Estado Mayor correspondiente y por éste al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2.El otorgado a bordo de nave o aeronave cubana, si ésta arriba a puerto o aeropuerto extranjero donde haya agente diplomático o consular de Cuba, se entrega a éste, quien, a su vez, lo remite al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 489. Los testamentos especiales caducan, si el testador no fallece durante la campaña o travesía o se salva del peligro de muerte y transcurren treinta días desde que el mismo tiene la posibilidad de testar en forma común.
Corresponde el vistazo ahora, en primer lugar, al funcionario público llamado notario.
Ley No. 175/2025 Del Notariado
Artículo 5.1. Definición de notario. El notario es el profesional de Derecho que ejerce una función pública que le confiere el Estado a los fines de dar autenticidad sustantiva y formal a los hechos, circunstancias, actos extrajudiciales y negocios jurídicos en los que interviene, de conformidad con lo establecido en la ley y asesora a los que ante él comparecen, sobre los medios jurídicos para que logren sus fines.
2. Como funcionario público ejerce la fe pública notarial en la esfera de los hechos mediante la exactitud de lo que ve, oye o percibe por sus sentidos y en la esfera del Derecho otorga autenticidad, certeza y fuerza probatoria a las manifestaciones de voluntad de las partes en el instrumento que redacta conforme con las leyes.
Artículo 24. Atribuciones del notario. El notario tiene las atribuciones siguientes:
a) Dar fe de los actos o negocios jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
(…).
Artículo 94.1. Tipos de documentos públicos notariales. Los documentos públicos que redacta y autoriza el notario son los siguientes:
a) Las escrituras, cuyo contenido son declaraciones negociales de voluntad y actos jurídicos de toda clase;
(…).
Artículo 173. De las escrituras públicas de testamento. El notario autoriza las escrituras de testamento de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.
De tal manera, la nueva norma traza el radio de actividades del notario, una de las cuales es el levantamiento de las escrituras públicas de testamento, pero no siempre, en circunstancias excepcionales, se encuentra un notario presto a cumplir con esta función y el peligro de muerte es inminente, de aquí que el Código Civil admita otras autoridades que asuman la función, ante la premura del momento o circunstancia apremiante.
Ellos son el militar de mayor grado, en campañas bélicas, el comandante de naves y aeronaves de larga travesía y el delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Por otra parte, los cónsules cubanos en el exterior también asumen la función fedataria, aunque sin el dramatismo de los anteriores, en razón de su habilitación en la carrera diplomática por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el Ministerio de Justicia, a tales efectos, enrostrando otras tareas registrales civiles en su sede consular.
De todas las autoridades mencionadas, con excepción de los cónsules, no resultan frecuentes tales levantamientos de testamentos especiales, ni creo que los actuantes tengan conocimientos exactos sobre el cómo hacer constar la última voluntad del moribundo, a pesar de sus formaciones curriculares como oficiales de las instituciones armadas del país o como comandantes de naves y aeronaves cubanas de larga travesía. Dentro de estos, quizás los que han sido más frecuentes en su ejecución, serian aquellos militares que hayan participado en campañas bélicas como combatientes internacionalistas.
Considero que los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuya regulación jurídica es la Ley Número 132/2019, intitulada De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, en una u otra ocasión, hayan sido alertados sobre tal acontecimiento sobrecogedor, en razón de que esta norma, en el inciso e) de su artículo 86 establece, entre otros, su deber de acatar cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes, cual es el caso del Código Civil, en la materia que nos ha ocupado.
¡He aquí la suerte que puede deparar tal circunstancia en dichas personas!
[1] Miguel de Cervantes y Saavedra (1547-1616): El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha; Segunda Parte, Capitulo LXXIV.
