El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes se consagran, como principio que los derechos y mecanismos de protección, atención y participación de la niñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la justicia como valores supremos

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los principios son parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a trazar rutas en la vida social, ponderados en valores que, a su vez, son guías orientadoras para definir el adecuado comportamiento de los miembros de la sociedad.
Así, yuxtapuestos socialmente, los valores derivan de los principios éticos y sus metas u objetivos son el conducir o guiar a los miembros de la sociedad a un obrar exigido, de forma individual y colectiva, en correspondencia con el entorno sociopolítico en que viven; bajo tal óptica, se muestran los principios conducentes a valores sociales.
Comentemos y contrastemos los principios del Código de las Familias y los del Código de la niñez, adolescencias y juventudes.
Código de las Familias (Ley 156/2022)
Artículo 3. Principios que rigen. 1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad y no discriminación;
b) pluralidad;
c) responsabilidad individual y compartida;
d) solidaridad;
e) socioafectividad;
f) búsqueda de la felicidad;
g) equidad;
h) favorabilidad;
i) respeto;
j) interés superior de niñas, niños y adolescentes;
k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad;
l) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y
m) realidad familiar.
Código de la niñez, adolescencias y juventudes (Ley 178/2025)
Artículo 5. Principios generales. Los derechos y mecanismos de protección, atención y participación de la niñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la justicia como valores supremos y se rigen por los principios generales siguientes:
a) Igualdad y no discriminación: las disposiciones de este Código se aplican por igual a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, quienes reciben la misma protección y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por condiciones o circunstancias personales que impliquen una distinción lesiva a la dignidad humana;
b) equidad y justicia social: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tienen las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar en correspondencia con sus potencialidades, lo que requiere una atención diferenciada en situaciones específicas con el fin de lograr equidad en el disfrute de los derechos;
c) integralidad y progresividad en la protección de los derechos: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son sujetos de todos los derechos inherentes al ser humano, los cuales se reconocen, garantizan y protegen de manera integral, en todos los ámbitos de su vida y por todas las personas, entidades y autoridades; así como de manera progresiva, lo cual implica la obligación de avanzar continuamente en la garantía efectiva de sus derechos, sin permitir su regresividad;
d) participación social: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes participan de forma activa y efectiva en la identificación de sus necesidades e intereses, en la toma de decisiones, en la formulación de políticas públicas, planes y programas, en la ejecución y evaluación de las diferentes acciones que les impacten y son protagonistas de la vida política, económica y social del país; e
e) intersectorialidad: los actores estatales, no estatales, institucionales y las organizaciones sociales y de masas, directa o indirectamente relacionadas con estos grupos de edades, actúan de forma transversal e integrada, para articular sus acciones en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Los dos Códigos, cuales parasoles o paraguas, despliegan sus principios a manera de varillas sustentadoras de estos y, sin contraposición social, se interdigitan y complementan los unos en los otros, brindando abrigo a las familias, en especial a sus miembros más jóvenes, cuales son las niñas y los niños, así como también a sus adolescentes y jóvenes, pero de igual manera, a los adultos mayores y a las personas discapacitadas y vulnerables.
Abajo se ofrece un cuadro sinóptico aglutinador de los principios enarbolados por el Código de las Familias y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes.
| Código de las Familias | Código de la niñez, adolescencias y juventudes |
| a) Igualdad y no discriminación b) pluralidad c) responsabilidad individual y compartida d) solidaridad e) socioafectividad f) búsqueda de la felicidad g) equidad h) favorabilidad i) respeto j) interés superior de niñas, niños y adolescentes k) respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad l) equilibrio entre orden público familiar y autonomía m) realidad familiar. | a) Igualdad y no discriminación b) equidad y justicia social c) integralidad y progresividad en la protección de los derechos d) participación social e) intersectorialidad. |
La igualdad, la no discriminación y equidad pivotean en una y otra norma como prístinos pilares de sustentación de sus respectivos cuerpos legales; luego, en el Código de las Familias, aparecen como escoltas de aquellos, los principios cardinales siguientes: pluralidad, responsabilidad individual y compartida, solidaridad, socioafectividad, búsqueda de la felicidad, favorabilidad, respeto, interés superior de niñas, niños y adolescentes, respeto a las voluntades, deseos y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, equilibrio entre orden público familiar y autonomía y realidad familiar, finalmente.
Los lectores deben consultar el artículo ofrecido en aras de ganar en lucidez y aplicabilidad de cada uno de los principios invocados.
El elevado número de principios relatado, obviamente, en la norma familiar, revela la variedad de personas protegidas, razón válida para su mayor número, dado que comprende, no solo a niñas, niños y adolescentes, sino también a adultos jóvenes y mayores, así como a personas de la llamada “tercera edad” y a las que enfrentan situaciones de discapacidad.
Por su parte, la norma infantil y juvenil exhibe un número menor de principios, también, entre otras razones, a los segmentos etarios a la que va dirigida
Aquellos son los principios siguientes: justicia social, integralidad y progresividad en la protección de los derechos, participación social e intersectorialidad.
Otra vez sugiero la lectura reposada de dichos principios, explicitados en el artículo transcrito, para su plena inteligibilidad.
Ahora bien, no es el rango numérico de principios enunciados en uno y otro texto legal codificado, sino su efectiva observación por todos los involucrados en el seno familiar y social de nuestro archipiélago caribeño, que los corona exitosamente.
No es posible desdeñar un principio omiso en uno de los Códigos referenciados, ante una situación concreta, de hecho, surgida bajo la aparente tutela del otro: ambas normas jurídicas se interdigitan estrechamente, no solo en sus principios sino, sobre todo, en la integralidad de sus preceptivas que van enfiladas a la sociedad cubana, a sus familias, a sus niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y cualquier otro cubano o cubana en situación de vulnerabilidad.
El ordenamiento jurídico nacional, activado en instituciones estatales, como son los sistemas de órganos judiciales, de las fiscalías y de las defensorías, son instrumentos idóneos, como baluartes, en la salvaguardia de todos los principios inhiestos en el Código de las Familias y en el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, soportes del orden familiar y social en Cuba.
¡A todos compete acatarlos y, en su flagrante menoscabo, denunciarlo ante las autoridades referidas!
