viernes, julio 10El Sonido de la Comunidad
Sombra

La familia solidaria

Las familias solidarias son personas que deciden asumir la responsabilidad del cuidado integral de niños, niñas y adolescentes y lo hacen de manera transitoria, respetando su identidad, su historia de vida y sus vínculos afectivos de origen

En Cuba, las familias solidarias están respaldadas el Código de las Familias y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La familia solidaria cubana no mostrará los excelsos trazos del óleo ni la monumentalidad catedralicia de las obras homónimas del pintor aragonés, nacido en Zaragoza, Francisco de Goya (1746-1828) ni del arquitecto catalán Antoni Gaudí (1852-1926), denominadas La Sagrada Familia, respectivamente, pero derrocha con ribetes de humanidad excelsa, el amor que ofrece a los menores de edad que son acogidos en su seno doméstico.

La brevedad de su preceptiva permite su reproducción literal en esta digresión, extraída del Capítulo III, denominado Del acogimiento familiar, Sección Segunda, ambos correspondientes al Título VIII De otras instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar, del Código de las Familias, acompañada oportunamente de breves explicaciones.

Como en oportunidad anterior sobre la misma cuerda pulsada de familia, nos remitiremos en esta incursión ilustrativa del tema a ya conocidas normas de la urdimbre jurídica nacional: el Código de las Familias (Ley 156 de 2022) y el Código de la niñez, adolescencias y juventudes (Ley 178 de 2025) que cual puntales legales sostienen con sus respectivas regulaciones el sustrato a abordar, acompañándoles, donde resulte prudente, de someros comentarios, además de resaltar en negritas conceptos de suma importancia en el beneficio social prestado por la familia solidaria.

Las directrices orientadoras del primero de aquellos, se transcriben a seguidas.

Código de las Familias

TÍTULO VIII De otras instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar

CAPÍTULO IV Del acogimiento institucional de las personas menores de edad

SECCIÓN SEGUNDA

De las familias solidarias vinculadas a los centros y hogares de asistencia social

Artículo 370. Alcance. La familia solidaria es aquella que, de modo voluntario, se vincula con los centros y hogares de asistencia social en la labor de alojar, cuidar y atender a niñas, niños y adolescentes allí acogidos durante los fines de semana, las vacaciones y otros períodos; brindándoles la atención, el cuidado y el afecto que requieren en un espacio familiar.

Artículo 371. Designación. 1. Las direcciones de los centros y hogares de asistencia social están facultadas para designar las familias solidarias que acogen a niñas, niños y adolescentes internos y, dentro de estas, a las personas que tienen la responsabilidad prin­cipal de cuidado; para ello realizan las investigaciones correspondientes y se asisten de los criterios de especialistas facultados para asegurarse que puedan cumplir cabalmente sus responsabilidades.

2. En todo caso, es requisito escuchar la opinión de la persona menor de edad, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, antes de vincularse a una familia solidaria.

Artículo 372. Responsabilidades. Los deberes de las personas que tienen la respon­sabilidad principal de cuidado dentro de la familia solidaria se asimilan, en el mismo alcance, a los que se exige para los titulares de la responsabilidad parental en lo que res­pecta al cuidado personal, afectivo y de protección de sus necesidades, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a las direcciones de los centros y hogares de asistencia social, que mantienen la tutela administrativa o guarda de hecho con respecto a dichas niñas, niños y adolescentes.

Artículo 373. Opción preferente. La familia solidaria no tiene como finalidad la adopción, pero si la solicitara y es procedente y beneficioso para el interés superior de la persona menor de edad acogida, se procede conforme a lo establecido en el Artículo 351 de este Código.

Artículo 374. Permanencia. 1. La permanencia de la niña, el niño o adolescente en el seno de una familia solidaria está determinada por su interés superior y los lazos afectivos que se hayan creado entre ellos.

2. La dirección del centro de asistencia social evalúa periódicamente la estancia de la persona menor de edad en el seno de la familia solidaria, y la atención y los cuidados que le brinda con el auxilio del personal capacitado.

3. El incumplimiento de los deberes que a la familia solidaria le corresponden, deter­mina la desvinculación inmediata de la persona menor de edad de la misma.

Así pues, la familia solidaria es la que acompaña, voluntariamente, en breves periodos de tiempo, designada por la dirección administrativa de la entidad, a menores de edad desprovistos de tutela parental, acogidos en centros y hogares de asistencia social, cual es el caso del hogar del municipio de Cabaiguán, cuya dirección otorgaría derecho preferente a la misma si alguna decidiere adoptar al menor.

En apoyo a la normativa anterior, la Ley 178 de 2025, nutre sustancialmente a lo regulado en el Código de las Familias en esta arista de la familia solidaria.

Así se pronuncia, complementariamente.

Código de la niñez, adolescencias y juventudes

LIBRO PRIMERO Niñez y adolescencias

TÍTULO II Sistema de protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias

CAPÍTULO IX Subsistema de cuidado alternativo

Artículo 146.1. Subsistema de Cuidado Alternativo: el Subsistema de Cuidado Alternativo garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en un entorno familiar conveniente para sus necesidades afectivas y de desarrollo, a través de la aplicación de medidas temporales de cuidado alternativo y el fortalecimiento de las familias de origen para su retorno.

2. El Estado garantiza los apoyos necesarios a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, para que las niñas, niños o adolescentes puedan retornar a su entorno familiar de origen y reciban en él los cuidados necesarios y puedan ejercer y disfrutar sus derechos.

Artículo 147. Aplicación de las medidas alternativas de cuidado: las medidas alternativas de cuidado se aplican, con carácter temporal, cuando la niña, niño o adolescente:

a) Se encuentre privado de su medio familiar de origen;

b) sea imposible que el medio familiar garantice su bienestar; y

c) esté desprovisto de la necesaria asistencia socioafectiva o material como consecuencia del incumplimiento o el inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por la ley por parte de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado.

Artículo 148.1. Modalidades alternativas de cuidado: constituyen modalidades alternativas de cuidado las siguientes:

a) Guarda de hecho o cualquier modalidad de acogimiento informal, cuando el cuidado de la niña, niño o adolescente es asumido con carácter continuo por personas relacionadas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligadas legalmente a hacerlo y sin que esa solución haya sido ordenada por el tribunal o la autoridad administrativa;

b) acogimiento familiar;

c) acogimiento institucional en centros y hogares de asistencia social; y

d) familias solidarias.

2. Para la implementación de las modalidades alternativas de cuidado previstas en los incisos b), c) y d) del apartado anterior se aplican, respectivamente, las reglas establecidas en la Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022.

De modo conclusivo, se puede sostener que la familia solidaria cubana, de acuerdo con el Código de la niñez, adolescencias y juventudes, descuella como alternativa de modalidad de cuidados para menores de edad, acogidos en centros y hogares de asistencia social, cuyo propósito esencial es brindar, en un ámbito intimo, la socioafectividad familiar demandada por aquellos, resquebrajada por los avatares existenciales que han tenido que enfrentar en tan cortas edades, pero que, como sujetos de derechos, reconocidos y tutelados por el Estado cubano, a pesar de sus indeseadas vivencias, se yerguen tales familias en apoyo, seguro y firme, para enrumbar el futuro de sus vidas como dignos adultos integrados plenamente a la sociedad cubana, al fin y al cabo, la gran familia nacional.

Quizás las familias solidarias cubanas no cuenten con un esplendor policromático, al estilo de Goya, ni con la monumentalidad arquitectónica de la catedral de Gaudí, pero en nada envidian a tales obras de arte magistral, dado que, en el seno de estas familias, los menores acogidos, transpiran devoción y ternura, exhalada a derroche, para con las niñas, niños y adolescentes, arropados en la intimidad afectiva prodigada en numerosos hogares, modestos pero pundonorosos, reverentes y fervorosos con los bienvenidos, casi en plena consagración divina.  

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