Una ley procesal es la ley que regula los procedimientos legales, dentro de la rama del derecho procesal. Este tipo de leyes regula los procedimientos mediante los cuales se pueden reclamar ante los órganos jurisdiccionales pretensiones basadas en derecho material

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
Las normas jurídicas, suelen clasificarse de distinto modo, de acuerdo con su perfil regulatorio. Así, una manera de este es ponderar si en ellas se brindan derechos y deberes a sus destinatarios, o cómo pueden reclamarlos: de tal suerte, las primeras se consideran normas sustantivas o de derecho de las personas, en tanto que las segundas, se identifican como normas adjetivas o procesales, o de trámites (esta segunda denominación plural nos engarza con las voces proceso y procedimiento íntimamente, meollo de esta disquisición.
¿Qué es un proceso, qué es un procedimiento?
Nuestras leyes de trámites procesales, tanto de un ámbito normativo como de otro, utilizan los términos procesos y procedimientospara indicar la acción de hacer algo o de ir adelante en la función de impartir justicia, inherente al sistema de órganos jurisdiccionales o tribunales cubanos.
La Ley Número 142 de 2021, Del Proceso Administrativo reserva esta denominación, según su Artículo 1, a la regulación de dicho proceso en el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa
Por su parte la Ley Número 169 de 2024, Del Procedimiento Administrativo, regula la actuación administrativa en el ámbito de su actuación, puesta al servicio del interés general, con el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes, consagrados en el ordenamiento jurídico nacional, de todas las personas intervinientes.
Cabe, entonces, formular esta pregunta: ¿Por qué tales normas denominan proceso y procedimientoa la sucesión de actos que discurren ante autoridades administrativas competentes y judiciales en el ejercicio de dirimir conflictos?
Sencillamente porque en ellos se aprecian diferencias sutiles pero esenciales, tanto como en las voces continente y contenido o solvente y soluto.
El término proceso (del latín processus, progreso o avance)) se refiere a los actos reglados de las partes (demandante y demandado), de los jueces y hasta de terceros que suelen intervenir (tales como peritos, el fiscal, el defensor, etc.) en el proceso y cuyo propósito o finalidad es lograr una resolución judicial dirimente del conflicto o litigio.
El término procedimiento (del latín procedere: pro, adelante; cedere, ir hacia) bautiza el orden a observar en los actos procesales en marcha para el ejercicio de la administración de justicia ante los tribunales.
Así pues, proceso y procedimientose trenzan en los órganos administrativos y jurisdiccionales pero cada uno apunta hacia una realidad de trámites en la senda que conduce a la solución dirimente de una controversia.
En fin, son dos caras de una misma moneda: la administración de justicia.
Primer caso: Acción expropiatoria de una vivienda destinada a circulo infantil, ventilada en proceso administrativo
Ley 159/2022, De la Expropiación por razones de Utilidad Pública o Interés Social
Artículo 5. La expropiación consiste en la privación, por la autoridad competente, de la titularidad de un bien o derecho que no sea de propiedad socialista de todo el pueblo, únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
Artículo 8.1. La expropiación se dirige contra el titular del bien o derecho objeto de esta.
2. A este efecto, se entiende por titular a quien ostente el título correspondiente o conste con tal carácter en los registros públicos o, en su defecto, lo sea pública y notoriamente. (…).
Artículo 10.1. La declaración de utilidad pública o interés social con fines expropiatorios y la promoción del proceso de expropiación ante el tribunal competente, corresponde a:
(…);
d) el Consejo de la Administración Municipal; y
(…).
Artículo 55. El proceso de expropiación por razones de utilidad pública o interés social se rige por lo dispuesto en la Ley del Proceso Administrativo.
Segundo caso: Sanción administrativa por la comisión de daños a un monumento local, ventilada en procedimiento administrativo
Decreto 92/2023, Reglamento de la Ley 155, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural
Artículo 317. Las personas naturales y jurídicas que incumplan las disposiciones relativas a la protección al Patrimonio Cultural son responsables de las contravenciones cometidas.
Artículo 320. Constituye contravención, toda acción u omisión definida en este Reglamento, sobre manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles que regula la Ley, en cualquiera de sus categorías, cometida por personas naturales o jurídicas que no garanticen la protección de los mismos, cuando estén bajo su propiedad, custodia o interactuando de algún modo con ellos.
Artículo 323.1. Por la comisión de las contravenciones previstas en este Reglamento pueden imponerse las medidas siguientes:
a) Notificación preventiva, (…);
b) multa;
c) suspensión definitiva o temporal, o la modificación de autorizaciones o aprobaciones otorgadas de conformidad con las regulaciones vigentes;
d) comiso de los bienes; incluye equipos e instrumentos; y
e) obligación de hacer.
(…).
Artículo 340.1. Contra la multa impuesta y las demás medidas aplicadas por las autoridades facultadas, la persona sancionada puede establecer recurso de apelación.
(…).
(…).
AMBITO DE APLICACIÓN
Proceso administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa.
Procedimiento administrativo (Ley Número 169 de 2024)
Artículo 1. La presente Ley regula:
a) El procedimiento administrativo que rige, con carácter general, la actividad administrativa de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley;
b) los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con esos sujetos, en el ámbito de dicha actividad;
c) la validez y eficacia de las actuaciones administrativas;
d) el procedimiento administrativo sancionador;
e) el régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos; y
f) la impugnación en la vía administrativa de las actuaciones administrativas.
DEBIDO PROCESO (PROCEDIMIENTO)
Proceso administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 5. El ejercicio de la jurisdicción, en materia administrativa, corresponde, exclusivamente, al sistema de tribunales de justicia.
Artículo 10.1. La jurisdicción en materia administrativa conoce, en todo caso, de las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, aun cuando esta se derive de la ejecución de cualquiera de las disposiciones que se refieren en el artículo anterior. (…).
Procedimiento administrativo (Ley Número 169 de 2024)
Artículo 18. El Estado reconoce y garantiza el debido procedimiento administrativo como principio de la actuación administrativa, como deber en esa actuación, como derecho de las personas y garantía de su seguridad jurídica.
Artículo 19. Los asuntos de las personas en el ámbito administrativo son tramitados con estricto apego al procedimiento administrativo establecido en las disposiciones normativas.
Artículo 20. Toda autoridad está obligada a observar, en sus actuaciones administrativas, el debido procedimiento administrativo, de conformidad con lo regulado en las disposiciones normativas.
SUJETOS EN EL PROCESO (PROCEDIMIENTO)
Proceso administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 6. Corresponden a la jurisdicción en materia administrativa las demandas que se establecen en relación con los actos administrativos, las disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de:
a) El Consejo de Ministros, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas, su Comité Ejecutivo y sus dependencias o las entidades subordinadas o adscritas;
b) los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o direcciones territoriales;
c) las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas;
d) los gobernadores, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas y las estructuras de la Administración provincial, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas;
e) los Consejos de la Administración municipal y demás estructuras de la Administración municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas;
f) la Contraloría General de la República;
g) la Fiscalía General de la República, salvo en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso h), de esta Ley;
h) las organizaciones y entidades de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos.
En el supuesto del primer caso, el expropiado formuló demanda, requisito procesal exigido para iniciar el Proceso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, contra el Consejo de la Administración Municipal, autoridad que dispuso la expropiación.
Procedimiento administrativo (Ley Número 169 de 2024)
Artículo 5. Esta Ley se aplica a la actuación administrativa de:
a) Las dependencias del Consejo de Ministros y las entidades subordinadas o adscritas a este;
b) los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o representaciones territoriales;
c) las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas;
d) las estructuras de la Administración provincial, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas;
e) los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras de la Administración municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas; y
f) cualquier otra estructura o entidad administrativa de carácter público.
En el segundo supuesto ofrecido, intervienen el sujeto trasgresor de la legislación patrimonial vigente y el funcionario actuante que aplica el correctivo administrativo por el daño causado.
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Proceso administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 23. Están legitimados para demandar:
1. El que alegue la titularidad de un derecho o interés legítimo individual.
2. La entidad administrativa competente, en los supuestos siguientes:
a) Contra su propio acto firme en proceso de lesividad, según lo dispuesto en el Artículo 48 de esta Ley;
b) cuando pretenda la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social;
c) para obtener la autorización de entrada e inspección en inmuebles de propiedad personal o privada;
d) para impugnar los actos de cualquier otra entidad que puedan afectar sus competencias, derechos o intereses.
3. El fiscal, en los procesos que determine la ley.
4. Cualquier persona que alegue un interés colectivo o difuso, en materia relacionada con la defensa del medio ambiente, del patrimonio cultural, y del ordenamiento territorial y urbano.
El actor o demandante, el sujeto expropiado, es amparado por el numeral 1 del artículo supraescrito, en su derecho, quien formula demanda ante el tribunal competente para iniciar el Proceso Administrativo.
Procedimiento administrativo (Ley Número 169 de 2024)
Artículo 56.1. En el ámbito de la actividad administrativa, el Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.
2. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
El individuo contraventor de la legislación patrimonial, por el daño causado, le asiste el derecho de formular reclamación ante la autoridad administrativa correspondiente por la sanción administrativa impuesta.
TERMINACION DEL PROCESO (PROCEDIMIENTO)
Proceso administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 115.1. Las sentencias deben ser claras y motivadas.
2. Al dictar sentencia, el tribunal decide sobre la totalidad de las cuestiones planteadas por las partes y los terceros que hayan intervenido en el proceso y, en la parte dispositiva, expresa, con precisión, los términos en que debe cumplirse el mandato judicial. (…).
Artículo 130. Además de la sentencia firme, el proceso administrativo termina por:
a) El desistimiento;
b) el allanamiento;
c) la satisfacción extraprocesal de la pretensión;
d) el acuerdo o la transacción aprobados judicialmente.
Procedimiento administrativo (Ley Número 169 de 2024)
Artículo 321. El procedimiento administrativo termina por:
a) Resolución;
b) desistimiento;
c) renuncia del interesado;
d) caducidad;
e) terminación convencional; y
f) por hechos o circunstancias sobrevenidos que generan imposibilidad legal o material de continuarlo.
EN SEDES JUDICIALES
Proceso Administrativo (Ley Número 142 de 2021)
Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa.
Artículo 12.1. Corresponde al Tribunal Municipal Popular conocer de las demandas:
a) En materia de contravenciones, sancionadas por autoridades municipales o provinciales, salvo las que impongan la confiscación como sanción;
b) dirigidas contra actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones que adopten o corresponda adoptar a entidades municipales en primera instancia, con independencia del nivel jerárquico de la autoridad que haya dictado la disposición de última instancia;
(…).
Decreto 92/2023, Reglamento de la Ley 155, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural
Artículo 342.1. La autoridad facultada resuelve el recurso dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción; la decisión adoptada se notifica al recurrente, y (…).
2. (…).
3. Contra la decisión adoptada, la persona inconforme puede interponer demanda en proceso administrativo ante el Tribunal competente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
A grandes trancos, se puede concluir este parangón entre el proceso administrativo y el procedimiento administrativo, arribando a las siguientes conclusiones.
Primera: Ambas normas de trámites procesales se ajustan al ordenamiento jurídico cubano, bajo la égida de la letra constitucional.
Segunda: Se ofrecen garantías procesales a las personas, tanto naturales como jurídicas, que, como sujetos sometidos a la administración pública, se involucran en sus ámbitos de actuación.
Tercera: El proceso administrativo se ventila en las sedes judiciales de los tribunales cubanos, en tanto el procedimiento administrativo se incoa en ámbitos extrajudiciales y, ventilados en estos, acceden a la vía judicial bajo la tutela del proceso administrativo.
Finalmente, un apéndice lexical (por curiosa paradoja, de la voz latina lex derivan los vocablos ley y habla) sobre la palabra administrativo, también de prosapia latina: procede de la conjunción etimológica integrada por ad, manus y trahere, cuyo significado es traer cogido de las manos.
¡No les falta razón a los administrativistas, dado que sus asuntos los llevan bien ceñidos a sus manos!
