El proceso de obtener la nacionalidad cubana por matrimonio comienza con la legalización del matrimonio ante las autoridades cubanas. Posteriormente, se deben presentar todos los documentos en las oficinas correspondientes de inmigración y registro civil

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez.
Compete a la Ley de Ciudadanía, Ley Número 172, de 19 de julio de 2024, ofrecer, como sabemos, su enunciado conceptual del modo en que quedó plasmado en su artículo 1:
La ciudadanía es la condición jurídica que emana de la relación entre las personas naturales y el Estado cubano, de la cual resultan derechos y deberes recíprocos; y constituye la garantía esencial para su ejercicio.
En tal consonancia, se derivan para las personas naturales que habitan el archipiélago caribeño y aún más allá, y ostenten dicha ciudadanía, derechos y deberes de suma trascendencia tutelados por el ordenamiento jurídico cubano que impactan en todas las esferas de la vida social.
A seguidas algunos ejemplos de dicho impacto, sin pretender su agotamiento.
Encabeza este aspecto la propia norma rectora, vale decir, la Ley 172 de 2024, al proclamar la inocuidad del matrimonio y la unión de hecho sobre la ciudadanía, aristas del derecho familiar cubano, contenido en el Código de las Familias.
Artículo 8. El matrimonio, la unión de hecho inscripta, la disolución o extinción de estos y la filiación, cualquiera que sea su fuente, no afectan la ciudadanía de los cónyuges,de los unidos y de sus hijos e hijas.
Artículo 9. Los hijos e hijas menores de edad deben ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento de adquisición de la ciudadanía, de acuerdo con la madurez psicológica,capacidad y autonomía progresiva para expresar su voluntad.
Por su parte, las nuevas normas reguladoras del Registro Civil, recogen en muchos de sus preceptos aquella resonancia de singularidad ciudadana pero con solo dos menciones, resulta suficiente en la ilustración que pretende este trabajo sobre el impacto en la vida cotidiana de cubanas y cubanos. .
Ley 180/2025 Del Registro Civil y su Reglamento
Artículo 70.1. Hechos y actos inscribibles. Tienen acceso al Registro los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia, por tanto, pueden ser objeto de inscripción los siguientes:
(…);
g) la ciudadanía, previa remisión del Registro de Ciudadanía subordinado al Ministerio del Interior;
(…).
Artículo 161. Inscripción de la ciudadanía. La ciudadanía sólo se inscribe con el objetivo de abrir folio electrónico a solicitud de parte interesada y previa notificación del Registro de Ciudadanía a cargo de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior.
Artículo 250.1. Recibida notificación oficial del Registro de Ciudadanía subordinado al Ministerio del Interior, el registrador inscribe de oficio el dato de ciudadanía en el folio electrónico personal del interesado.
2. El asiento registral a que se refiere al apartado anterior contiene:
a) Tipo de ciudadanía;
b) situación jurídica, adquisición o recuperación;
c) número y fecha del documento oficial emitido por el Registro de Ciudadanía, autoridad administrativa o judicial que resolvió el caso, si aplica;
d) fecha de efectividad; y
e) sello electrónico y firma digital del registrador.
3. La inscripción se realiza en el registro individual preexistente del interesado; si no existe folio electrónico, se apertura uno nuevo asignando código personal según el Artículo 10 de la Ley.
4. Estos datos tienen carácter público al amparo del apartado 1 del Artículo 20 de la Ley, salvo que la resolución administrativa o judicial contenga restricciones por seguridad nacional.
Trascendencia suma es la ciudadanía en la aplicación de sanciones penales a sus transgresores, razón por la que la vigente norma penal se impregna de sus principios para su aplicación sancionadora.
Código Penal Ley 151/2022
Artículo 5.1. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba, que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados.
2. La ley penal cubana es aplicable a los cubanos que cometan un delito en el extranjero y sean entregados a Cuba para ser juzgados por sus tribunales, en cumplimiento de tratados internacionales en vigor para la República de Cuba.
3.(…).
Artículo 6.1. El Estado cubano puede extraditar a sus ciudadanos cuando se trate de:
a) Un cubano que también ostenta la ciudadanía del Estado requirente;
b) un cubano que resida permanentemente en el Estado requirente; o
c) un extranjero que haya adquirido la ciudadanía cubana antes, durante o después de cometer el hecho punible por el que se le reclama.
2. La extradición de extranjeros, personas sin ciudadanía y ciudadanos cubanos en los casos previstos en el apartado anterior, se lleva a cabo de conformidad con lo establecidoen la ley cubana, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y, en su defecto, aplicando el principio de reciprocidad, siempre que se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos.
¡Y ni qué decir de los derechos y deberes de los ciudadanos cubanos en torno al sufragio y al cumplimiento del servicio militar, normas destinadas exclusivamente a aquellos, en razón de la ciudadanía que acreditan, y tantos más omitidos, respetando el interés del lector!
En fin, la condición de cubana o cubano otorga derechos y deberes que deben ser respetados por todos.
