¿Cómo será el tratamiento laboral y salarial de los días feriados y de conmemoración nacional?
Los días 31 de diciembre y dos de enero se declaran como feriados y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional, por lo que recesan las actividades laborales, con las habituales excepciones
La Ley 116 de 20 de diciembre de 2013 “Código de Trabajo” declara los días treinta y uno de diciembre y dos de enero de cada año como feriados y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional, por lo que recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y ce...









