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Barreras legales para ocupar cargos públicos: la ciudadanía

El texto constitucional cubano, promulgado el 10 de abril de 2019, no ceja en mientes al respecto, y también levanta barreras legales a los que no son cubanos por nacimiento, en cuanto al acceso (por elección o designación) a cargos públicos de elevada jerarquía en la organización estatal nacional.

Barreras

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez. (Licenciado en Derecho)

Henry Alfred Kissinger, nacido en Alemania el 27 de mayo de 1923, emigrado hacia los Estados Unidos de América junto a su familia quince años después, hizo carrera política en este país, a las órdenes, de una manera u otra, de los presidentes Kennedy y Nixon, a este último como secretario de Estado; su lugar de nacimiento impedía que aspirara a la presidencia del país norteño, a pesar de su notoria fama de hábil político: la Constitución de los Estados Unidos, en su Artículo II, Sección 1, se interponía como barrera legal en su carrera, al consignar que Ninguna persona  que no sea ciudadana por nacimiento o que ya haya adquirido la ciudadanía de los Estados Unidos en la fecha de adopción de esta Constitución, será elegible para el cargo de Presidente. (…).

Obviamente, Kissinger no cumplía con ninguno de tales requisitos, levantados como barreras legales en sus más íntimas aspiraciones presidenciales.

El texto constitucional cubano, promulgado el 10 de abril de 2019, no ceja en mientes al respecto, y también levanta barreras legales a los que no son cubanos por nacimiento, en cuanto al acceso (por elección o designación) a cargos públicos de elevada jerarquía en la organización estatal nacional.

El siguiente cuadro resumen los identifica en cargo y su fundamento constitucional condicionante.

Cargo públicoCiudadaníaFundamento legal
Presidente de la República de CubaCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaConstitución de la República (artículo 127)
Vicepresidente de la República de CubaCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaConstitución de la República (artículo 129)
Primer MinistroCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaConstitución de la República (artículo 143)
Gobernador provincialCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaConstitución de la República (artículo 176)
Vicegobernador provincialCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaConstitución de la República (artículo 180)

Pero también está condicionada al gozo de la ciudadanía cubana, la ocupación (por elección o designación) de otros muchos cargos públicos en la estructura del poder estatal, central o local, aunque sus preceptos autorizantes no la declaran expresamente “por nacimiento”, como los anteriormente ejemplificados (excepción, ahora hecha, en el caso de los intendentes municipales).

Ellos son:

Cargo públicoCiudadaníaFundamento legal
Presidente AN / C. EstadoCubanoLey Electoral (artículo 11 d)
Vicepresidente AN / C. EstadoCubanoLey Electoral (artículo 11 d)
Secretario AN / C. EstadoCubanoLey Electoral (artículo 11 d)
Presidente de la Asamblea Municipal del Poder PopularCubanoLey Electoral (artículo 11 b)
Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder PopularCubanoLey Electoral (artículo 11 b)
Secretario Asamblea Municipal del Poder PopularCubanoLey de las Asambleas Municipales (artículo 14.2)
Intendente Consejo de la Administración MunicipalCubano por nacimiento y no tener otra ciudadaníaLey Consejo de la Admón. Municipal (artículo 45)
DiputadoCubanoLey Electoral (artículo 11 c)
DelegadoCubanoLey Electoral (artículo 11 a)

Además de la norma constitucional y su legislación complementaría citada, el Decreto Ley número 13, de fecha 18 de junio de 2020, denominado Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado, del Gobierno y sus Reservas, promulgado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, estableció, entre otros, requerimientos a observar en cuanto a la ciudadanía de aquellos que devinieran como tales en las estructuras estatales, gubernamentales y de sus reservas, coadyuvando así a la homogeneidad identitaria cubana en su organización política.

Así postula:

Artículo 18. Los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos son:

(…).

  1. ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener

otra ciudadanía;

(…).

Su complemento legal, el Decreto Presidencial Número 208 de 4 de marzo de 2021, Reglamento del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado, del Gobierno y sus Reservas, por su parte, dispuso en el inciso b) de su artículo 21 que: Al valorar los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos se debe tener en cuenta, en cada uno de ellos, lo siguiente: (…); ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía: Se refiere a poseer solamente la ciudadanía cubana con residencia legal y permanente en el territorio nacional; (…).

Es prudente acotar que, recientemente, dichos fundamentos legales fueron modificados y ahora permiten, de manera excepcional, que extranjeros, residentes en el país, adquieran la condición de cuadros en razón de su participación en sectores económicos trascendentes para Cuba, en esferas tales como proyectos de colaboración industrial, inversiones foráneas y creación de empresas mixtas, domiciliadas en territorio nacional.  

De tal suerte, los cuadros comprendidos en la segunda tabla, salvo los intendentes municipales, de acuerdo con la aclaración rendida por el anterior precepto, bien pudieran ser ciudadanos cubanos cuya condición obtuvieron por naturalización.  

Creo también sensato acudir al texto supremo del país para dilucidar estos pormenores en cuanto a la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y por naturalización.

De la siguiente manera, mandata la Ley Fundamental cubana al respecto:

Artículo 33. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 34. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. (…);

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial, de acuerdo con los requisitos y las formalidades que establece la ley;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, y

d) los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre cubanos por nacimiento que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

Artículo 35. Son ciudadanos cubanos por naturalización:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República.

Artículo 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. (…).

En fin, la conjunción sensata de los preceptos constitucionales y de la legislación complementaria invocada, en materia de ciudadanía, posibilita el desempeño de cargos públicos en órganos estatales y entidades laborales, con sujeción a aquellos, sin desmedro de la condición de cubana o cubano, por nacimiento o por naturalización

Por su parte, el Código de Trabajo, al consagrar las relaciones de trabajo entre los sujetos participantes, vale decir, el trabajador y el empleador, se expresa de la siguiente manera:

Artículo 9. Los sujetos en las relaciones de trabajo son:

  • trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente en el

territorio nacional (…).

En otros términos, un extranjero puede formalizar un contrato de trabajo con cualquier entidad laboral cubana, si acredita residir de manera permanente en el país.

Finalmente, como es obvio, solo pueden participar en los comicios electorales de cualquier país, aquellas personas que acreditan una serie de requisitos, de entre los cuales descuella la ciudadanía, en razón de que esta traba el vínculo político-jurídico que ata a una persona natural a tal ejercicio democrático en su Estado nacional; así lo confirma en Cuba la Ley Número 127 de 13 de julio de 2019, Ley Electoral, en su artículo 5:

 Los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello tienen derecho a: (…);

c) elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley;

d) ejercer el sufragio en los referendos y plebiscitos que se convoquen;

(…).

Una vez más, el precepto legal no distingue entre ciudadanos cubanos por nacimiento o por naturalización: basta una de ellas para ser cubana o cubano y ejercer el derecho al voto.

Este aserto será confirmado en el venidero referendo en torno al nuevo Código de las Familias. A modo de conclusión: las cubanas y los cubanos, desde la posición que ocupen en las estructuras de poder del Estado nacional o de sus entes socioeconómicos, mediante elección o designación, dirigirán los destinos de todos los cubanos y cubanas asentados en el país.

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