jueves, marzo 28El Sonido de la Comunidad
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Candidatos vacunales jurídicos contra la Covid-19

1 vacuna juridica

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Las voces “candidatos vacunales” son muy escuchadas por nuestra ciudadanía en los combates, sin cuartel, que sostienen las autoridades sanitarias cubanas contra los picos de la ola pandémica que nos embarga; así resuenan a diario, en todos los medios de comunicación, “Soberana 02”, “Abdala”, “Soberana 01” y no digo más: todas en diferentes fases clínicas de experimentación, aquí, allá y acullá, en el occidente y el oriente del país, a la espera de su anhelada eficacia contra el despreciable glomérulo de ácidos nucleicos y proteínas.

Pero en tanto aquellas prueban su efectividad preventiva contra el flagelo en los cuerpos humanos, existen otros “candidatos vacunales”, de probada eficacia en aquellos individuos que han sido tratados con los mismos: sus nombres genéricos son contravenciones y delitos, y los anticuerpos que desarrollan son gestados por las multas cuantiosas o la privación de libertad, de acuerdo con el grado de infestación de los malsanos.

De consuno, dos normas jurídicas, una de reciente promulgación, el Decreto Número 31 de 28 de enero de 2021, y otra con casi treinta años de existencia legal, la Ley Número 62 de 29 de diciembre de 1987, más conocida por su denominación de Código Penal, se entretejen cuales filtros sociales para atrapar, en su madeja, a contraventores y comisores de imprudentes o maliciosas acciones, dirigidas a soliviantar la prevención y enfrentamiento del despreciable virus del SARS-COV-2[1], archiconocido como Covid-19.

De uno y otro candidato vacunal, expongo su fórmula social antiviral, de efectividad inmunizadora inmediata, aunque todavía las ciencias sociales, y la jurídica dentro de aquellas, desconocen en el largo plazo cuánto protegen a los individuos así inmunizados.

Aquí van.

Decreto Número 31 de 28 días del mes de enero de 2021, “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid.19”

Capítulo II de las infracciones

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento de la covid-19 y se imponen las multas que para cada caso se establecen, al que:

a) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2 000 pesos.

b) Siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias

vigentes: 3 000 pesos.

c) No use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2 000 pesos.

d) Acuda a las escuelas y centros de trabajo, con signos o síntomas sugerentes a la covid-19: 3 000 pesos.

e) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público: 3 000 pesos.

f) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies: 3 000 pesos.

g) Realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas: 3 000 pesos.

h) Incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad: 3 000 pesos.

i) Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la covid.19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica: 2 000 pesos.

2. Se imponen las multas que para cada caso corresponda, a los responsables de menores de edad o incapacitados que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 3.1. Los viajeros nacionales y extranjeros que arriben al país son sancionados con multa de 3 000 pesos, cuando incurran en alguna de las conductas siguientes:

a) Se nieguen a realizarse las pruebas de PCR en tiempo real; e

b) incumplan, durante el período en que no esté confirmado el resultado de la prueba antes mencionada, las advertencias sanitarias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, el aislamiento restrictivo domiciliario o realicen, promuevan fiestas o actividades con aglomeración de personas.

2. Igual sanción a la prevista en el apartado anterior se les impone a las personas procedentes del exterior del país que den positivo a la prueba de PCR, y no adopten las demás medidas sanitarias establecidas al respecto.

3. Se sancionan con multa de 3 000 pesos, a las personas que conviven con pasajeros procedentes del exterior del país que se encuentren bajo vigilancia epidemiológica, e incumplan las medidas sanitarias establecidas al asistir al trabajo o centro educacional, concurran a actividades que provocan contacto con otras personas o permitan que menores de edad a su cuidado acudan a la escuela.

Artículo 4. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presente Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte, de Inmigración y Extranjería, de la Aduana y de la Dirección Estatal de Comercio, en lo que a cada cual corresponda.

En tanto que, para aquellos perennes inmuno-depresivos sociales, el suero antiviral idóneo lo suministra el candidato vacunal Código Penal, de efectividad probada en el largo plazo.

Así revela su composición.

Ley Número 62 de 29 de diciembre de 1987, Código Penal

Capítulo V Delitos contra la Salud Pública

Sección Primera Propagación de Epidemias

Artículo 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Si bien es cierto que el Derecho, como disciplina social, tiene una función represiva, como pudo apreciarse más arriba, no menos cierto es su influjo educativo, docencia que, impartida en las aulas de cualquier nivel de enseñanza, logra educar a los ciudadanos en el largo plazo, pero urgidos por la perentoriedad del adverso momento, la educación de aquellos con estos devaneos, solo se logra con prontitud con el puño inhiesto, enguantado en las normas de marras, presto a descargarse sobre las espaldas de los transgresores.

Cierro este vacunatorio jurídico protector de la sociedad cubana, ahora en máxima tensión de sus fibras sanitarias contra el espurio glomérulo de ácidos nucleicos y proteínas, con ínfulas reales, que, en su minúscula corporeidad, nos amenaza, enferma y mata, y cuya contención y erradicación nos corresponde a todos y a cada uno de los cubanos y cubanas, sin distingos etarios ni ocupacionales.


[1] Síndrome Agudo Respiratorio Severo- Coronavirus-2.

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