
La copropiedad en Cuba
La copropiedad, como modalidad del derecho de propiedad, no provoca el desgarramiento de las facultades de dominio de sus titulares, sino que establece una pluralidad entre aquellos con las consecuentes restricciones mutuas
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Antes de abordar el asunto se impone una breve incursión semántica sobre el vocablo “copropiedad”.
La palabra “propiedad” deriva del latín proprietas (cualidad de ser para uno mismo), compuesta por propius (propio) con sufijo de calidad, en tanto que unida a la preposición co (con) significa “en unión de”, razón por la cual la copropiedad no es más que una propiedad compartida por dos o más personas, naturales o jurídicas, según el caso.
Despejado su origen etimológico, vayamos a su entorno legal en Cuba, ámbito bajo las...