Jubileo católico y excarcelación anticipada: ¿amnistía, indulto o cumplimiento de la ley?
El indulto penal es concedido por el Presidente de la República de Cuba quien, dentro de sus múltiples atribuciones, puede conceder indultos, según regula la Constitución Cubana
Compete al Presidente de la República de Cuba, según dispone la Constitución vigente en su artículo 128, la solicitud de concesión de amnistías a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Los jubileos católicos se remontan al pueblo judío en tiempos del patriarca Moisés, cuando a través de años sabáticos se ponían en libertad a esclavos, se perdonaban deudas, se dejaba descansar la tierra de cultivos y cada cincuenta años, se podía rescatar la propiedad empeñada.
El primer jubileo de la iglesia católica data del año 1300; durante la celebración tradicional de la festivida...









