Reclamación de maternidad
La acción de reclamación a otro la filiación de una hija o un hijo propio le corresponde a la persona que aparezca inscrita en el Registro del Estado Civil como madre o padre de la hija o el hijo
De acuerdo con el artículo 75 del Código de las Familias, la acción de reclamación de la filiación tiene por objeto su determinación cuando esta no haya quedado establecida previamente.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Todo nacido en este país insular caribeño, es inscripto en la Sección de Nacimientos de los Registros del Estado Civil, constituido en vasta red de publicidad de los cubanos; su inscripción, además del género, se acompaña de dos apellidos provenientes de sus progenitores o, si resultare prudente, los dos de la madre.
En no pocas ocasiones, en el ámbito judicial, se ve...









