El menor de edad vinculado laboralmente
El Anteproyecto del Código del Trabajo exponde la responsabilidad parental en el ámbito del empleo excepcional en menores de edad, ahora considerados aquellos entre las edades de quince y diecisiete años cumplidos
En el Anteproyecto del Código del Trabajo se expone que la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El rango etario señalado por el Código Civil cubano en los dieciocho (18) años cumplidos, como jalón ostensible de la plena capacidad civil de derecho y de obra, enrumbó en tal dirección al vigente Código de las Familias (2022) al fijar la propia edad como requisito sine que non para formalizar el matrimonio: en la misma senda miliar se aproxima el venidero Código d...









