domingo, mayo 19El Sonido de la Comunidad
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¿Cuántos días se trabajan en un año?

El año civil es aquel natural o común que dura 365 días, salvo que resulte bisiesto: razón por la cual en el mes de febrero, cada cuatro años, alumbra el día 29 de este mes. El año civil es muy utilizado en el ámbito jurídico, de tal suerte que, cuando en las leyes se emplea la palabra año, siempre se refiere al civil

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En nuestro ordenamiento jurídico, invocar el término año natural, equivale a los doce meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de aquel.

Por: Arturo Manuel Sánchez Arias

Antes de responder a la interrogante, algunas precisiones astronómicas y jurídicas.

La infinitud del espacio interestelar con su regular mecánica celeste y la interpretación mística de sacerdotes, pespuntearon el año; los andares cósmicos de la Tierra alrededor del Sol y de la Luna en torno a su planeta, precisaron su duración, según uno u otro criterio religioso, sostenido, más o menos, con sapiencia científica.

Las observaciones astronómicas practicadas por caldeos, sumerios, egipcios y romanos, más las correcciones introducidas por los patricios Cayo Julio César y Octavio Augusto (cuyos nombres se inmortalizan, amén de sus obras políticas, en los meses de julio y agosto), delinearon el calendario cristiano, consolidado definitivamente (¡hasta ahora!), en 1582, por Hugo Buoncompagni (1502-1585), primer humano en viajar en el tiempo: el Papa Gregorio XIII (1572-1585), ¡quien adelantó en diez días el calendario y lo bautizó con su nombre!

A los fines de mis disquisiciones, el año gregoriano (o cristiano) es clasificado en astronómico, natural, civil, fiscal y judicial.

Echémosle un vistazo esclarecedor a cada uno.

Caracteriza al año astronómico (o sidéreo) el intervalo transcurrido entre dos pasos consecutivos del punto vernal por un mismo meridiano, y cuenta con 365 días, 5 horas, 49 minutos y 12 segundos.

¡Y no más: no soy astrónomo!

El año natural (o común) tiene 365 días; si bien es cierto que, convencionalmente, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del propio, nada impide que un año natural arranque cualquier día de cierto mes y finalice 12 meses después (¡cual puede ser la fecha de cumpleaños de una persona!), razón por la cual, la denominación de natural o común, no entraña, necesariamente, su identificación con el número consecutivo que le corresponde en el calendario gregoriano, digamos  2021, 2022, 2023 u otro cualquiera.

El año civil es aquel natural o común que dura 365 días, salvo que resulte bisiesto: dos días seis (introducido por Julio César en sus afanes corregidores del tiempo) en el mes de febrero que, cada cuatro años, alumbra el día 29 de este mes, en complemento de las horas extras que brinda el año astronómico o sidéreo.

El año civil es muy utilizado en el ámbito jurídico, de tal suerte que, cuando en las leyes se emplea la palabra año, siempre se refiere al civil.

El contexto del Código Civil cubano hace presumir que se afilia a este criterio, hasta cierto punto; nada dispone al respecto en su artículo 9 (transcrito más adelante).

No obstante, el citado Código, al invocar el año como término de prescripción de las acciones civiles, retoma, con acierto, el año común o natural.

La definición de año fiscal, contenida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Número 113 (2012) del Sistema Tributario cubano y en el artículo 8.1 de la Ley de los Tribunales de Justicia (2021), se levanta como paradigma jurídico, al consignar que aquel es el período de doce (12) meses que coincide con el año natural, remarcando, ambos textos legales, su duración de 1 de enero a 31 de diciembre.

Tantas luces arrojan estos preceptos que de ellos dimanan las siguientes consideraciones:

a) El año natural corre de enero a diciembre, referente legal supletorio, de interpretación, para aquellas normas jurídicas oscuras (cual es el Código de Trabajo).

b) En materia tributaria y judicial, el año natural y el fiscal son gemelos univitelinos, idénticos (¡valga el símil!).

c) La Ley de Seguridad Social (Ley 105 de 2008) invoca el año natural al efecto de los cálculos pensionales del trabajador, de esta manera se pronuncia el precepto atinente:

Artículo 26. La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión. (…).

Por otra parte, los decretos leyes 13 y 67, promulgados, respectivamente, en los años 2020 y 2022, denominados Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas y Sobre las relaciones de trabajo de los funcionarios y otros trabajadores designados, regulan la rehabilitación disciplinaria de estos trabajadores bajo el año natural.

¿Y qué tratamiento ofrece al año el vigente Código de Trabajo como magnitud de la cuarta dimensión?

Veamos.

Para el contraste, solo tomo el artículo 107, cargado de trascendencia para trabajadores y empleadores.

¡Hete aquí que el Código de Trabajo añade otro rango clasificatorio del año: el de trabajo!

Ordena el artículo de marras que los períodos de vacaciones programadas, en consonancia dispositiva con el 105, pueden ser de siete, diez, quince, veinte o treinta días naturales, y su disfrute, dentro del año de trabajo.

¿Qué año es este? ¿El natural o común? ¿El civil o el fiscal? ¿Acaso será el sidéreo o astronómico?

Ante la incertidumbre, conjeturo.

Si más arriba sostuve que el inciso b) del artículo 5 de la Ley 113 y el 8.1 de la Ley de los Tribunales de Justicia, sirven de asidero legal para fundir, de una vez y por todas, el año natural con el fiscal y, a su tenor normativo dar cobertura nominal a cualquier otra mención de año, entonces el artículo 107 del Código de Trabajo se refiere, con su enunciado, al año natural, que como sabemos, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo.

Entresaco, resumidas, mis reflexiones sobre el denominado “año de trabajo”.

a) En nuestro ordenamiento jurídico, invocar el término año natural, equivale a los doce meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de aquel.

b) El año de trabajo puede coincidir con el año natural o exorbitarlo.

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba, organismos provistos constitucionalmente de iniciativa legislativa, deben aprovechar la coyuntura ofrecida por el cronograma legislativo de la X Legislatura en curso (2023-2027),de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para corregir en el nuevo Código de Trabajo, las definiciones en cuanto al año de trabajo y el día hábil, conceptos supeditados a normas supletorias.

Enrumbémonos ahora en el concepto de día hábil, pero antes la prometida transcripción del esclarecedor artículo 9 del Código Civil:

Artículo 9.1. Si en las leyes se habla de meses,semanas, días o noches,se entiende que los meses son de treinta días, las semanas de siete días,los días de veinticuatro horas, y las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis ante meridiano. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan.

2. (…).

Un mes (del latín mensis) es cada uno de los doce períodos de tiempo, de entre 28 y 31 días naturales, en que se divide el año.

En terminología legal un mes natural es el tiempo que va desde el primer día de un mes hasta el último, incluidos ambos; por lo tanto, puede tener un valor de 28, 29, 30 o 31 días naturales, en función del mes en que se utilice el término.

Ahora bien, para evitar confusiones el Código Civil cubano dispone (artículo 9.1) que, si en las leyes se habla de meses, semanas, días o noches, se entiende que los meses son de treinta días, las semanas de siete días, los días de veinticuatro horas, y las noches desde las seis pasado meridiano hasta las seis antemeridiano (…).

Bien plantada esta pauta reguladora, se impone revisar nuestra legislación de trabajo para apreciar cuándo el mes se identifica con 30 días naturales o estos con un mes, o si son hábiles aquellos.

Por otra parte, a esta altura, no es ocioso invocar la Disposición Especial Primera del Código de Trabajo para esclarecer, definitivamente, que si en su texto (u otro complementario) se habla de 30 días hábiles, estos rebasan con creces el mes natural, vale decir, los 30 días naturales:

Los términos establecidos en el presente Código y en la legislación complementaria se consideran referidos a días naturales, salvo cuando expresamente se dispone que sean hábiles.

Adiciono, antes de entrar en materia, lo reglado por la norma adjetiva cubana, Código de Procesos (Ley 141 de 2021) en sus artículos 112,113 y 114, en relación con los días hábiles:

Artículo 112.1. Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles.

2. Son hábiles todos los días, con excepción de los declarados no laborables por la ley o por la autoridad competente.

3. Se consideran horas hábiles las correspondientes a la jornada laboral establecida para el sistema de tribunales de justicia.

4. (…).

Artículo 113. Los tribunales pueden habilitar los días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte, cuando haya motivo urgente que lo exija.

Así las cosas, el interesado Código de Trabajo (Ley 116 de 2013) se pronuncia, de una manera u otra, en los artículos que siguen.

 Veamos.

Artículo 32. (…). El período de prueba se establece entre treinta y ciento ochenta días (…).

Artículo 46. (…). La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador (…), se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

  1. hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado (…).

Artículo 101. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales (…). El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales (…).

El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar (…) de vacaciones (…) hasta de treinta días naturales (…).

Artículo 105. El empleador tiene la responsabilidad (…) para hacer cumplir el programa de vacaciones anuales pagadas y que el descanso sea efectivo (…) por períodos de treinta (…) días.

Artículo 114. El salario se paga (…) al menos una vez al mes (…).

Artículo 149. El empleador (…) puede aplicar una de las medidas disciplinaria siguientes: (…);

  • multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario (…) de un mes (…);
  • suspensión del vínculo con la entidad (…) de hasta treinta días naturales; (…).

Artículo 152. Las medidas disciplinarias se imponen (…), dentro de los treinta días hábiles siguientes (…) a su conocimiento (…).

Cuando para imponer una medida (…) se requiera (…) de una investigación previa, el inicio de esta suspende el término antes señalado hasta treinta días hábiles (…).

(…) la autoridad (…) puede disponer (…) la medida cautelar por el mismo término de hasta treinta días hábiles.

Artículo 161. (…).

El pago de la indemnización se efectúa dentro de los treinta días hábiles siguientes (…).

Artículo 174. El Órgano de Justicia Laboral es la primera y única instancia de reclamación (…), cuando las medidas disciplinarias consisten en: (…); c) suspensión del vínculo con la entidad (…), por un término de hasta treinta días naturales (…).

El Reglamento del Código de Trabajo continúa expresándose, en cuanto a estos términos se refiere, de esta forma.

Artículo 1. (…).

La duración de la convocatoria (…); no debe exceder de treinta (30) días a partir de su publicación.

Artículo 28. Cuando un trabajador pierde la idoneidad (…) da por terminada la relación de trabajo y (…) recibe una garantía salarial (…) correspondiente a un (1) mes (…).

Artículo 35. Durante la suspensión de las actividades (…) ante situaciones de desastre (…), los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial (…).

Artículo 52. El trabajador disponible (…) cobra como garantía salarial el equivalente (…) del salario básico de un mes. (…).

Artículo 53. Transcurrido el mes (…), recibe una garantía salarial (…).

Artículo 55. El trabajador disponible que no acepte (…) la propuesta (…) solo tiene derecho a recibir la garantía salarial equivalente (…) del salario básico de un (1) mes, (…).

Artículo 77. Cuando no resulta posible reubicar al trabajador (…) recibe una garantía salarial (…) por el período de un (1) mes (…). Decursado el mes, no procede el pago (…).

Artículo 84. (…) para el cómputo de los (…) días trabajados (…) anteriores al inicio de la licencia prenatal (…), se contemplan como días trabajados: (…);

l) el no laborado por la aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión del vínculo (…) de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 87. (…) los graduados (…) son asignados (…) para el cumplimiento del servicio social (…).

A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial (…) que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.

Artículo 90. El graduado inconforme (…) puede (…) presentar su inconformidad (…). Si la respuesta es negativa puede (…) acudir como última instancia ante (…), según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.

Artículo 93. Evaluada la solicitud en un término que no exceda los treinta (30) días hábiles, el Director Jurídico (…) resuelve lo que procede (…).

Contra lo resuelto puede interponerse (…), recurso de alzada (…), el que resuelve (…) en un término de treinta (30) días hábiles (…).

Artículo 116. Excepcionalmente (…) puede aprobar (…), la contratación de extranjeros (…) por períodos de hasta treinta (30) días (…).

Artículo 132. (…).

El reintegro a la entidad se hace efectivo (…) o treinta (30) días hábiles cuando es en una provincia distinta (…).

Artículo 181. El trabajador o la autoridad (…), pueden solicitar un procedimiento de revisión (…), deciden lo que proceda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes (…).

Artículo 183. (…), la rehabilitación se realiza al cumplirse los términos siguientes: (…);

b) dos (2) años para la medida de suspensión del vínculo (…) de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 196. (…).

El completamiento del Órgano de Justicia Laboral (…) se realiza en un término de hasta treinta (30) días naturales (…).

Artículo 241. La obligación de hacer se cumple en un término que no exceda de los treinta (30) días posteriores a la (…) de la medida.

Disposición Transitoria Cuarta: En las entidades (…) de no ser posible reubicar al trabajador interrupto, este recibe una garantía salarial (…) los primeros treinta (30) días hábiles (…); decursados los treinta (30) días hábiles, la garantía salarial (…).

En resumen, el Código de Trabajo utiliza la denominación de mes en sus artículos 101, 114 y 149; la de treinta días (sin la expresión del calificativo naturales) en los artículos 32 y 105, en tanto que en sus artículos 101, 145 y 174, a pesar de la indicación de su Disposición Especial Primera, de manera redundante y viciosa, califica como naturales los días apuntados en dichos artículos.

Por su parte, el Reglamento acota el mes en sus artículos 28, 35, 52, 53, 55 y 77; como treinta días (a secas, como debe ser) en sus artículos 1, 87, 116, 181 y 241; para, finalmente, de manera reiterada, denominarlos como naturales en sus artículos 84, 183 y 196.

En cuanto a la calificación de treinta días hábiles, el Código de Trabajo plasma el término adjetivado en los artículos 46, 152 y 161, en tanto que su Reglamento los acoge en los suyos (artículos 90, 93 y 132) más en su Disposición Transitoria Cuarta.

En fin, del cotejo de todas las anteriores normas del ámbito laboral, se colige que unas y otras refrendan los términos de treinta días, treinta días hábiles y mes, en las esferas de regulación a que están destinadas, pero lo trascendente es que treinta días o treinta días naturales se identifica con el mes innominado, en tanto que treinta días hábiles es un término que escapa, por su dimensión temporal, de los anteriores, razón por la cual, en el momento de abonar una garantía salarial o un período vacacional, los días a pagar serán aquellos días laborables, contenidos en los naturales que delimitan su entorno.

La única excepción admitida por la legislación de trabajo vigente es el pago de la garantía salarial por treinta días hábiles, consignado, como vimos, en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento del Código de Trabajo, dado la singularidad de estos trabajadores que enfrentan interrupciones laborales sin haber experimentado procesos de disponibilidad en sus centros.

Confundir un mes con treinta días hábiles es una libérrima interpretación de la norma cuya errónea aplicación atenta contra los presupuestos salariales de las entidades, y su remuneración, deviene en pago indebido.

Para concluir esta prolongada presentación del asunto, concluyo con la conceptualización de “horas”.

La hora es una unidad de tiempo que se corresponde con la vigésima cuarta parte de un día solar medio (equivale a 86 400 segundos, unidad que se define a partir de propiedades atómicas muy precisas: ¡basta de enredos astronómicos!). Se emplea para el tiempo civil y comprende, como es archiconocido, 60 minutos o 3600 segundos.

Desde el punto de vista astronómico, se denomina hora a la doceava parte del tiempo que transcurre desde la salida del Sol hasta su puesta.

Retornemos al Código de Trabajo (artículos 87 y 89), en abundancia del asunto, tras la cita del artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba, directriz que se engarza con aquel:

Artículo 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

(…).

Artículo 87. La duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias como mínimo durante cinco días a la semana; atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios, la jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal.

La jornada semanal puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.

Artículo 89. El horario de trabajo es una medida organizativa para dar cumplimiento a la jornada de trabajo y expresa las horas de comienzo y terminación del trabajo.

(…).

Para los empleadores y trabajadores cubanos, el día, medida del tiempo, como sabemos, puede ser natural, hábil, feriado o de receso laboral.

 En el principio (…) la tierra estaba desordenada (…). Y llamó Dios a la luz Día, y a las tinieblas llamó Noche. Y fue la tarde y la mañana un día[1].

¡Primer día natural en la historia del universo!

El día es el lapso que tarda el planeta Tierra desde que el sol está en el punto más alto sobre el horizonte, en el meridiano del observador, hasta que vuelve a estarlo; dura 24 horas u 86,400 segundos, aproximadamente.

Un tercio de este tiempo, es decir, 8 horas diarias (o 28,800 segundos), constituye la jornada laboral en Cuba, según los artículos 67 y 87, respectivamente, de la Constitución de la República y del Código de Trabajo, antes transcriptos.

Y acabó Dios en el día séptimo la obra que hizo; y reposó el día séptimo de toda la obra que hizo[2].

¡Primer día universal de descanso o inhábil!

(…). El día de descanso semanal es generalmente el domingo.

Así lo establece el artículo 93 del Código de Trabajo, acatando la secular costumbre judeocristiana, fenómeno transcultural español durante la colonización de la ínsula.

También el propio Código de Trabajo, en su artículo 94, concede a los empleados, bajo la denominación de días de conmemoración nacional o de feriados, un total de nueve días (4 de conmemoración nacional: 1 de enero, 1 de mayo, 26 de julio y 10 de octubre; y 5 feriados: 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre), todos ellos de receso laboral, amén del Viernes Santo de cada año, como día adicional de descanso retribuido.

A manera de Perogrullo, una simple operación aritmética nos muestra cifras de jornadas de trabajo muy conocidas por empleadores y asalariados: 8 horas diarias, devenidas en 44 horas semanales (en cinco días y medio), a su vez, multiplicadas estas por las 52 semanas que tiene el año (el año tiene 365 días, divididos entre 7 nos arroja la cifra de 52, número de las semanas anuales), transmutan en 2288 horas al año, que divididas entre los 12 meses del año, nos arroja un promedio mensual de 190,6 horas como jornada laboral estándar.

De otra manera, atendiendo a regularidades en la ejecución de los conceptos anteriormente ofrecidos, en el año natural el trabajador o trabajadora debe laborar, efectivamente hablando, 313 días (si el año fuese bisiesto, entonces 314 días), en razón de los 52 domingos, días naturales devenidos, por cultura hispano cristiana, en inhábiles.

Entonces ha llegado el momento de conocer cuántos días laborarán los empleados cubanos en el año en curso, tomando en consideración los ya trabajados y los que restan por laborar.

MesDías naturalesDías hábilesDías laboradosDías de receso
Enero31 días26 días19 días7 días
Febrero28 días24 días20 días4 días
Marzo31 días27 días23 días4 días
Abril30 días25 días20 días6 días
Mayo31 días27 días21 días6 días
Junio30 días26 días21 días5 días
Julio31 días26 días17 días9 días
Agosto31 días27 días23 días4 días
Septiembre30 días26 días22 días4 días
Octubre31 días26 días20 días6 días
Noviembre30 días26 días22 días4 días
Diciembre31 días26 días20 días6 días
Año 2023365 días313 días248 días65 días

Contrastando las cifras de la anterior tabla, se aprecia que el número de días de receso laboral (además de los 52 domingos del año) exorbita en 13 su estimado, en razón de los días de conmemoración nacional y feriados, prescitos en el Código de Trabajo (artículo 94), amén de la preceptiva del artículo 100 del mismo cuerpo jurídico, concesorio de días adicionales de receso laboral retribuido, más allá del Viernes Santo: en el año que cursa, hasta la fecha han sido tres como puede apreciarse más abajo.

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo, de 20 de diciembre 2013, en su Artículo 100 establece que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
Decreto Número 75 de 5 de diciembre de 2022Decreto Número 85 de 2 de mayo de 2023Decreto Número 94 de 22 de julio de 2023
POR CUANTO: Conforme a lo previsto en el citado Código de Trabajo, cuando el día de conmemoración nacional primero de enero coincide con un domingo, no se efectúa el traslado del descanso dominical, por estar precedido y seguido de días feriados, no obstante, teniendo en cuenta que durante el año 2022 nuestro pueblo ha enfrentado con denuedo situaciones adversas, marcadas por el enfrentamiento a eventos naturales, tec­nológicos y sanitarios, y ha demostrado su capacidad de resiliencia, cumpliendo con gran esfuerzo todas las tareas, se ha decidido disponer, por esta vez, el receso de las actividades laborales el próximo martes 3 de enero.POR CUANTO: Considerando que han sido pospuestas en todo el país las actividades previstas a realizar en ocasión del “Día Internacional de los Trabajadores”, este Primero de Mayo, se ha decidido disponer por esta vez, el receso de las actividades laborales el próximo viernes 5 de mayo, para que nuestro pueblo participe simultáneamente en todo el país, en las actividades concebidas para conmemorar la histórica jornada del proletariado cubano.  POR CUANTO: Considerando que los días 25; 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero, se ha decidido disponer por esta vez el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio que se realicen con el fin del disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días.
Artículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día martes 3 de enero de 2023.Artículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día viernes 5 de mayo de 2023.Artículo 1. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día viernes 28 de julio de 2023.
Resolución Número 26 de 14 de  diciembre de 2022 del MTSSResolución Número 3 de 2 de mayo de 2023 del MTSSResolución Número 10 de 22 de julio de 2023 del MTSS
PRIMERO: Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores el día 3 de enero de 2023, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social. SEGUNDO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario se­gún las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.PRIMERO: Los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores el día 5 de mayo de 2023, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social. SEGUNDO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.  PRIMERO: Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores el día 28 de julio de 2023, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social. SEGUNDO: Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con (…), en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.

En otras palabras, conjugados o no los días de receso laboral de la trabajadora o el trabajador, con los 30 días naturales de vacaciones anuales, los asalariados cubanos han gozado de la friolera de 13 días adicionales de descanso retribuido, si añadimos a los de conmemoración nacional, feriados y Viernes Santo, el 3 de enero, el 5 de mayo y el 28 de julio, del año en curso, concedidos estos últimos por decreto gubernamental, todos ellos sin aportes productivos en bienes materiales o en prestaciones de servicios, sin lugar a dudas, pesado lastre en la economía nacional.

Como rebote a la concesión de días adicionales de descanso se promueven otras situaciones como las que siguen:

El adelanto o retardo del periodo de carencia en el pago de subsidios por enfermedad y accidente comunes, toda vez que debía ser observado a partir de día laborable y, por fuerza mayor, devino en día no laborable, hecho que perjudica al trabajador; imposición o dilación de medidas disciplinarias, en razón del día hábil consecuente para su aplicación, favorable al empleador o al trabajador, por el mismo hecho al devenir el día laborable en inhábil; de igual modo, el cumplimiento o vencimiento de obligaciones tributarias y civiles, insatisfechas o caducas, ante órganos administrativos, entre otras muchas situaciones.

A manera de conclusión, la inesperada fuerza mayor,acontecimientos imprevisibles, pero determinantes en las relaciones jurídico laborales, de naturaleza socio política, permitieron a miles de trabajadoras y trabajadores cubanos, disfrutar de días adicionales de descanso laboral, en verano tan tórrido como el que vivimos en este año.


[1] Génesis o Libro Primero de Moisés: Capítulo I, versículos 1, 2 y 5.

[2] Génesis o Libro Primero de Moisés: Capítulo II, versículo 2.

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